Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Diciembre de 2014, número de resolución KLRA201401250
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201401250 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 19 de Diciembre de 2014 |
| | REVISIÓN procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm. MA-1501-13 |
Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Soroeta Kodesh.
Hernández Sánchez, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 19 de diciembre de 2014.
El Sr. Edgar E. Olivo García (recurrente) presentó un recurso ante este tribunal en el que solicitó la revisión de una Resolución dictada el 25 de febrero de 2014 por el Comité de Clasificación y Tratamiento (CTT) del Departamento de Corrección y Rehabilitación de Puerto Rico. Mediante esta determinación, el CCT decidió mantener al recurrente en su clasificación de custodia máxima
Por los fundamentos expuestos a continuación, se desestima este recurso por falta de jurisdicción.
Los hechos que anteceden y que motivaron la presentación del recurso, surgen como consecuencia de que el recurrente se encuentra confinado de que actualmente el recurrente se encuentra confinado en la Institución de Máxima Seguridad de Ponce.
A comienzos del año en curso el Comité de Clasificación y Tratamiento (CCT) de dicha institución se reunió para evaluar el plan institucional del recurrente. Tras examinar su expediente social y criminal, el 25 de febrero de 2014 el CCT emitió una Resolución. Mediante este dictamen, el CCT ratificó la custodia máxima del recurrente. Asimismo, incluyó las siguientes determinaciones de hechos:
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El Sr. Edgar Olivo García fue sentenciado por el Tribunal de Bayamón el 24 de agosto de 1998 a 99 años por Asesinato 1er grado, 15 años por Escalamiento Agravado, 5 años por Restricción a la Libertad Agravada y 6 meses por Posesión de Herramientas para escalar.
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El 9 de marzo de 1999 el Tribunal de Bayamón lo sentenció a 4 años por Robo enmendado a Tentativa de Robo, 2 años por Art. 2 Ley de [A]rmas (escopeta de aire, de muelle o pistolas de juguete), 3 años en cada caso de Art. 6 Ley de armas (Posesión de armas sin licencia), Art. 8 Ley de armas (Portación sin licencia de armas cargadas) y Conspiración.
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Se evidencia evasión del Centro Médico de Río Piedras el 3 de julio de 1999, reingresó el 16 de julio de 1999. No fue sentenciado por [e]ste delito.
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El 26 de noviembre de 2012 el Tribunal de Ponce lo sentenci[ó] a 90 días (concurrentes) por Agresión Agravada enmendado a Agresión Menos Grave, hechos cometidos el 2 de noviembre de 2011 en la Institución Máxima Seguridad de Ponce.
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El 21 de diciembre de 2012 el Tribunal de Ponce lo sentenció a 90 días en cada caso de Amenaza contra funcionario del Sistema Judicial o sus familiares enmendado a Resistencia u obstrucción
En cuanto sus conclusiones de derecho, el CCT sostuvo que por medio de las sentencias impuestas, se pretende garantizar la protección de la sociedad mientras se trabaja con la rehabilitación moral y social del recurrente.
Explicó que durante los años de confinamiento este demostró carecer de controles necesarios para trabajar con sus impulsos y que esto lo llevó a incurrir en actos de indisciplina y nuevos delitos. En fin, concluyó que es necesario que permanezca bajo su custodia actual con máximas restricciones físicas y controles externos por tiempo adicional razonable, durante el cual pueda demostrar interés en su rehabilitación y gane sentido de responsabilidad para garantizar la seguridad institucional y pública.
Inconforme, el recurrente solicitó la apelación de esta...
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