Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Diciembre de 2014, número de resolución KLRA201401342

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201401342
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2014

LEXTA20141219-053 Rodriguez Pérez v. NSE

Una ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

HEIDI RODRÍGUEZ PÉREZ
Peticionaria
Vs.
NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO (NSE)
Recurrido
KLRA201401342
Revisión Administrativa procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. Número: C-04564-14S Sobre: Inelegibilidad a los Beneficios de Compensación por Desempleo

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de diciembre de 2014.

Comparece ante nosotros, por derecho propio, la señora Heidi Rodríguez Pérez (Sra. Rodríguez Pérez) mediante recurso de revisión judicial sobre una Decisión del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos emitida por la Directora de la Oficina de Apelaciones ante el Secretario del Trabajo el 5 de noviembre de 2014, notificada el 6 de noviembre de 2014, por medio de la cual se confirmó la denegatoria a la recurrente para recibir los beneficios de compensación por desempleo.1

Luego de analizar el recurso sometido y los documentos que lo acompañan, a la luz del derecho aplicable, resolvemos confirmar la decisión administrativa recurrida.

I

Surge del recurso ante nosotros que la Sra. Rodríguez Pérez trabajó para COSVI como Agente de Seguros de Vida y que tuvo que renunciar a su empleo por falta de transportación, debido a que la transmisión de su automóvil se dañó.

El 11 de junio de 2014 la Oficina Local del Negociado de Seguridad de Empleo, emitió una determinación mediante la cual decretó que la recurrente abandonó un trabajo adecuado sin justa causa, por motivos de transportación, y se le denegaron los beneficios de compensación por desempleo. Posteriormente, el 16 de septiembre de 2014, el Árbitro de la División de Apelaciones emitió Resolución que confirmó la antes referida determinación del 11 de junio de 2014 y la declaró inelegible para recibir los beneficios de compensación de seguro por desempleo a tenor de la Sección 4(B)(2) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico.

La Sra. Rodríguez Pérez presentó un recurso de apelación administrativa ante la Oficina de Apelaciones del Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. El 5 de noviembre de 2014 se emitió la Decisión del Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, notificada en esa misma fecha, la cual lee como sigue:

Se adoptan por referencia y se hacen formar parte de nuestra Decisión las determinaciones formuladas por el Árbitro en su Resolución notificada el 16 de septiembre de 2014. A base de nuestro análisis de la evidencia que obra en el expediente de la parte apelante, se confirma la Resolución apelada.

La decisión emitida en este caso es solamente a los efectos de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico (29 LPRA Secciones 701 y sig.).(Énfasis nuestro.)

Inconforme, la Sra.

Rodríguez Pérez acudió ante nosotros mediante el recurso de revisión que aquí nos ocupa. Solicita, en términos generales, que se investiguen las circunstancias que la llevaron a renunciar por razones personales y que se le concedan los beneficios del desempleo. Los únicos documentos acompañados fueron la Decisión del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos emitida por la Directora de la Oficina de Apelaciones ante el Secretario del Trabajo el 5 de noviembre de 2014, notificada el 6 de noviembre de 2014, y una comunicación dirigida al patrono por la recurrente. Así sometido el caso pasamos a exponer el derecho aplicable.

El 10 de diciembre de 2014 emitimos Resolución en la cual concedimos a la recurrente hasta el 16 de diciembre de 2014 para someter copia de la Determinación emitida por la Oficina Local del Negociado de Seguridad de Empleo (NSE) el 11 de junio...

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