Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Diciembre de 2014, número de resolución KLRA201401355

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201401355
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2014

LEXTA20141219-056 Ledesma, Vargas & Vellarrubia v. NSE

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

LEDESMA, VARGAS & VILLARRUBIA
Recurrente
v.
NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO (NSE)
Recurrida
LIZZETTE M. SERRANO HERNÁNDEZ
Empleado-Reclamante
KLRA201401355
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos CASO NÚM.: SJ-08603-13 SE SOBRE: Elegibilidad a los Beneficios de Compensación por Desempleo

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Ramos Torres, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de diciembre de 2014.

El 1 de octubre de 2014, notificada el 3 del mismo mes, el Árbitro de la División de Apelaciones del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (Árbitro), emitió resolución en la cual encontró elegible para los beneficios del seguro por desempleo a la señora Lizzette Serrano Hernández. Entendió que su cesantía de Ledesma, Vargas & Villarrubia, PSC (LVV o recurrente), se causó por no alcanzar las expectativas del patrono, y no por ocurrencia de conducta incorrecta o violación a las normas del patrono conforme a la Sección 4(b)(3) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico, Ley Núm. 74 de 21 de junio de 1956, 29 L.P.R.A.

§704(B)(3). No surge del expediente que se presentara una apelación ante el Secretario del Trabajo de Puerto Rico.

Inconforme, el 4 de diciembre de 2014 LVV comparece ante nos mediante recurso de revisión administrativa y nos solicita la revocación de dicha resolución. Señala:

Erró el Honorable Árbitro al determinar como cuestión de hecho que de las alegaciones y evidencia contenida en el expediente se desprende que la reclamante trabajó hasta el 16 de octubre de 2013, cuando lo correcto es que esta fue despedida el 3 de octubre de 2013, antes de expirado su periodo probatorio de 90 días.

Erró el Honorable Árbitro al no considerar que la reclamante fue despedida de su empleo por no haberle sido aprobado su periodo probatorio.

Erró el Honorable Árbitro al no considerar la totalidad del expediente al emitir su determinación.

Por los fundamentos que pasamos a exponer, desestimamos el recurso por falta de jurisdicción.

II.

Es norma reiterada que los tribunales debemos ser celosos guardianes de nuestra jurisdicción, por lo que tenemos el deber ineludible de auscultar dicho asunto con preferencia a...

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