Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Diciembre de 2014, número de resolución KLRA201401371

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201401371
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2014

LEXTA20141219-057 Falu Santiago v. NSE

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AIBONITO, ARECIBO Y FAJARDO

Panel XI

GUILLERMO J. FALÚ SANTIAGO
Recurrente
V.
NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO (NSE)
Recurrido
KLRA201401371 Revisión Administrativa Procedente del Negociado de Seguridad de Empleo Caso Núm: CR-02561-14S

Panel integrado por su presidente, el Juez González Várgas, la Juez Cintrón Cintrón y la Jueza Vicenty Nazario.

Vicenty Nazario, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 19 de diciembre de 2014.

El recurrente, Guillermo Falú Santiago, presentó por derecho propio un escueto recurso de revisión administrativa en el cual nos pide que revisemos una determinación dictada por el Negociado de Seguridad de Empleo del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (el Negociado). Indica el Sr. Falú Santiago que le denegaron los beneficios de compensación de seguro por desempleo bajo el fundamento que el despido fue causado por sus ausencias y tardanzas.Además presentó Solicitud para Litigar In forma Pauperis, lo cual se declara ha lugar.

Por los fundamentos que discutiremos, se confirma la resolución recurrida.

I.

Según surge del propio recurso, el recurrente indica que laboraba para la Constructora Marxuach Pre-Cast Solutions. El señor Falú Santiago acepta que se ausentaba y llegaba tarde a su trabajo pero que las mismas eran justificadas, ya que en todo momento notificaba al patrono. Indicó que al comenzar una relación sentimental tuvo que mudarse desde el pueblo de Río Grande al pueblo de Fajardo. Al no tener vehículo de motor propio, el recurrente tenía que utilizar el transporte público, el cual indica que es pésimo e inestable en dicha área.

Argumenta que en el área de Fajardo, hay que esperar que la guagua pública tenga por lo menos de 7 a 8 pasajeros para que pudiera salir hacia Rio Grande y en otros días no había transporte disponible. El señor Falú Santiago finaliza indicando que “en todo momento que pude [llegar] siempre lo hice y di conocimiento a mis superiores”.

Este fue despedido de su empleo, debido a sus ausencias y tardanzas. El recurrente solicitó los beneficios de desempleo y el 21 de marzo de 2014 se le notificó que le denegaban los beneficios ya que el despido fue causado por conducta incorrecta relacionada al trabajo.1 Siendo así, el Negociado emitió una determinación que declaró inelegible a la recurrente, en virtud de la Sección 4 (B) (3) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico.2 En el referido dictamen se le informó al recurrente su derecho a apelar de la decisión en el período de 15 días subsiguiente, que vencería el 5 de abril de 2014.3 Inconforme, el recurrente presentó solicitud de audiencia ante el árbitro el 7 de abril de 2014, el cual señaló una vista para el 9 de julio de 2014.

Examinada la apelación, el 11 de julio de 2014, la árbitro Mariel Narváez Sánchez dictó una resolución, notificada el 6 de agosto de 2014, mediante la cual confirmó la determinación del Negociado, y se determinó al recurrente inelegible a los beneficios de seguro por desempleo.4

Especificó que la sección 4 (B) (3) de la Ley de Seguridad de Empleo supra, es de aplicación a este caso y que el despido obedeció por la conducta incorrecta del recurrente. Se le informó al recurrente que de estar inconforme con la determinación, en el término de 15 días podía presentar una apelación ante el Secretario del Trabajo a la Oficina de Apelaciones ante el Secretario, período que culminaba el 21 de agosto de 2014.

El 6 de agosto de 2014, el señor Falú

Santiago presentó su apelación ante el Secretario. Mediante resolución dictada por la Oficina de Apelaciones ante el Secretario el 26 de noviembre de 2014, notificada el mismo día, se determinó confirmar la determinación de inelegibilidad hecha por el Negociado, a base de la evidencia que obra en el expediente del recurrente.5

Se le apercibió al recurrente su derecho de apelar ante el Tribunal de Apelaciones en el término de 30 días contados desde la notificación.

Aun insatisfecho, el recurrente presentó ante este Tribunal un escrito de revisión especial por derecho propio el 9 de diciembre de 2014, en el que se reitera que no se le debe negar los beneficios de desempleo ya que cada vez que se ausentaba o llegaba tarde lo notificaba y se debía al pésimo servicio del transporte público.

Con el beneficio del recurso y apéndice presentado como el derecho aplicable, procedemos a resolver.

II.

A.

En lo que concierne al seguro por desempleo, sabido es que este fue creado para aliviar el desasosiego y la inseguridad económica que produce la pérdida del empleo por causas ajenas a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR