Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Diciembre de 2014, número de resolución KLRA201401415

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201401415
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2014

LEXTA20141219-061 Osorio Iglesias v. Departamento de Corrección y Rehabilitación

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS-HUMACAO

PANEL IX

EFRAÍN OSORIO IGLESIAS Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN Recurrido
KLRA201401415
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm.: 215-14-0450 Sobre: Pelea o su Tentativa

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Lebrón Nieves

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de diciembre de 2014.

Ha comparecido el Sr. Efraín Osorio Iglesias, miembro de la población correccional Anexo 501 en Bayamón. Se presenta ante este foro por derecho propio y nos solicita la revisión de una Resolución emitida el 23 de septiembre de 2014 por el Departamento de Corrección y Rehabilitación. En la aludida resolución, el foro administrativo determinó que el recurrente incurrió en un acto prohibido al violar el Código 204 del Reglamento Disciplinario para la Población Correccional, Reglamento Núm. 7748 de 23 de septiembre de 2009. De esta resolución el recurrente solicitó reconsideración, que fue resuelta en su contra el 29 de octubre de 2014 y notificada el 14 de noviembre de 2014. Por los fundamentos que expresaremos, confirmamos la determinación del Departamento de Corrección y Rehabilitación.

I

El 14 de agosto de 2014, el oficial correccional, Isaí Morales Medina presentó una querella contra el recurrente en la cual se le imputó que violó el Código 204 del Reglamento Núm. 7748. Según surge de la querella, los confinados Héctor M. Andújar Correa y el Sr. Osorio Iglesias pelearon en el área de las escaleras de la sección conocida como Segregación M.

Así las cosas, el 23 de septiembre de 2014 se celebró una vista disciplinaria en la que el recurrente admitió la violación a la aludida norma. El Oficial Examinador encontró al recurrente incurso en la violación del Código 204, y concluyó que a base de la prueba del expediente el Sr. Osorio Iglesias, el 14 de agosto de 2014, peleó con otro confinado en el área de Segregación M.

Consecuentemente, se le impuso como sanción la pérdida del privilegio de visitas por el término de veintiún (21) días, la privación del privilegio de comprar en la comisaría y la privación del privilegio de recreación. Dicha resolución fue notificada el 26 de septiembre de 2014. Inconforme, el 29 de septiembre de 2014, el recurrente presentó una solicitud de reconsideración ante la Oficina de Asuntos Legales. El recurrente sostuvo que no cometió la violación imputada, debido a que presuntamente el confinado Héctor Andújar Correa se tropezó y se cortó el brazo, y que durante la vista administrativa así lo declaró.

En atención a la petición de reconsideración, el 29 de octubre de 2014, la Oficial de Reconsideración, denegó la solicitud del confinado. En la aludida determinación, el foro administrativo confirmó la sanción impuesta por el Oficial Examinador. Dicha determinación fue notificada el 14 de noviembre de 2014.

Insatisfecho, el 8 de diciembre de 2014, el recurrente acudió ante y nos mediante el recurso de Revisión Judicial que nos ocupa en el que adujo que el Oficial Examinador incidió al...

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