Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Diciembre de 2014, número de resolución KLRA201401196

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201401196
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2014

LEXTA20141219-062 Departamento de Recursos Naturales y Ambientales v. Irizarry Garcia

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ Y AGUADILLA

PANEL X

Departamento de Recursos Naturales y Ambientales
Recurrida
vs.
Edwin Irizarry García
Recurrente
KLRA201401196
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente del Depto. de Recursos Naturales y Ambientales Sobre: Inf. Ley 23 – 20 junio 1972. Arts. 4.1, 4.2 y 4.3 Regl. 4860 del 30 dic. 1992 Querella : 09-171-ZMT Intervención: IM-12-P-513-08

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Jueza Cintrón Cintrón y el Juez Rivera Colón.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de diciembre de 2014.

Comparece ante nos el señor Edwin Irizarry García (Sr. Irizarry García) mediante el presente recurso de revisión administrativa y solicita la revocación de una Resolución emitida el 2 de septiembre de 2014 y notificada el 4 de igual mes y año por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA). En la misma, la agencia recurrida resolvió que el recurrente había infringido el Art. 4.1 del Reglamento Núm. 4860, según enmendado, conocido como el “Reglamento para el Aprovechamiento,

Vigilancia, Conservación y Administración de las Aguas Territoriales, los Terrenos Sumergidos bajo estas y la Zona Marítimo Terrestre”, de 30 de diciembre de 1992; al construir un muelle sin cumplir con el ordenamiento jurídico aplicable. Siendo ello así, en resumidas cuentas el DRNA ordenó a la parte recurrente a lo siguiente:

. . . . . . . .

  1. Se ordena a la parte querellada, Sr. Edwin Irizarry García, pagar la multa total de cinco mil dólares ($5,000.00), en un término no mayor de treinta (30) días contados a partir del archivo en autos de la presente Resolución.

  2. El pago antes mencionado, se realizará en un cheque certificado o giro bancario a nombre de la Secretaria de Hacienda, pagaderos en una Oficina de Recaudación de este Departamento.

  3. Se ordena al querellado, Sr. Edwin Irizarry García a llevar a cabo, a su costo, la remoción total del muelle de madera objeto de esta querella, en un término no mayor de noventa (90) días, contados a partir del archivo en autos de copia de la presente Resolución.

  4. Además, se le ordena llevar a cabo la restauración del área impactada por la construcción y utilización del muelle, a satisfacción del DRNA, dentro del mismo término de noventa (90) días.

  5. La parte querellada notificará al DRNA la fecha y hora en la que se llevará a cabo la remoción del muelle y la restauración del área impactada por el mismo. El Oficial de Manejo de la Reserva Natural de La Parguera estará presente durante todo el procedimiento de remoción del muelle y restauración del área. Las partes notificarán el cumplimiento de la presente Orden.

    . . . . . . . .

    (Véase: Ap. I, pág. 14).

    Examinada la comparecencia de las partes de epígrafe1, la totalidad del expediente ante nuestra consideración y el estado de derecho aplicable, procedemos a confirmar la determinación cuya revocación se solicita mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

    -I-

    El Sr. Irizarry García posee una propiedad en la Reserva Natural de La Parguera en el Municipio de Lajas. El 12 de noviembre de 2008, miembros del cuerpo de vigilantes del DRNA observaron que en la propiedad del recurrente se había construido un muelle de madera. Posterior a las investigaciones de rigor, el 6 de mayo de 2009 fue radicada ante la Oficina de Secretaría del DRNA la querella de epígrafe; en la misma se alegó que el Sr. Irizarry García durante los días 11 y 12 de noviembre de 2008, por sí o a través de sus empleados, había construido un muelle nuevo hecho en madera en su totalidad en terrenos sumergidos en la zona marítimo terrestre sin contar con el debido endoso y concesión de la agencia. (Véase: Ap. V, págs. 33-34).

    Luego de varias incidencias procesales, el 22 de enero de 2014 se celebró la correspondiente vista administrativa2. El Sr. Irizarry García, argumentó que el Secretario del DRNA le había expresado verbalmente que reconstruyera su muelle de madera. Además, que a pesar de reconocer que no contaba con la concesión o permiso escrito expedido por el DRNA para reconstruir el muelle, tenía un permiso del Cuerpo de Ingenieros del Ejército de Estados Unidos. El 2 de septiembre de 2014, el Foro a quo emitió la Resolución aquí recurrida y resolvió que el Sr. Irizarry García había infringido el Art. 4.1 del Reglamento Núm. 4860, supra, al construir un muelle sin la previa concesión del DRNA. En la misma, se especificaron las siguientes determinaciones de hecho:

    . . . . . . . .
  6. El 12 de noviembre de 2008, el Vgte. Luis Torres Rivera se encontraba en un patrullaje preventivo en el área de la Reserva Natural de La Parguera cuando observó que en la propiedad del querellado se construyó un muelle nuevo, hecho en madera en su totalidad, el cual es objeto de la presente querella. Dicho muelle se encuentra en la zona marítimo terrestre de La Parguera en el Municipio de Lajas. Amarrada al mismo se encontraba la embarcación con número de registro PR1747HH, propiedad del querellado.

  7. Al momento de la intervención del Vgte. Torres, el Sr. Irizarry no se encontraba en su propiedad por lo que el Vgte. Torres de comunicó con el querellado vía telefónica. En dicha conversación telefónica, y a preguntas del Vgte. Torres, el Sr.

    Irizarry le expresó que autorizó a varias personas a construir el muelle. Vía telefónica, el Vgte. Torres le ordenó paralización verbal por llevar a cabo un nuevo aprovechamiento en la zona marítimo terrestre sin el correspondiente permiso del DRNA.

  8. El mismo día de la intervención, el Vgte. Torres tomó ocho (8) fotografías al muelle y a la embarcación que se encontraba amarrada del mismo. Además, cumplimentó un documento titulado...

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