Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Diciembre de 2014, número de resolución KLCE201401367
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201401367 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 19 de Diciembre de 2014 |
| | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Caso Núm. J PE2013-0596 Sobre: Interdicto Preliminar Permanente, Daños y Perjuicios |
Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González y las Juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.
Surén Fuentes, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 19 de diciembre de 2014.
Comparece ante nos Ponce Advance Medical Group Network, Inc. (Ponce Advance o la Corporación) mediante Petición de Certiorari. Solicita revisión de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI), el 19 de agosto de 2014, y notificada en autos el 22 de agosto de 2014. Mediante la misma, el Foro Superior declaró No Ha Lugar una solicitud que hiciera la peticionaria para enmendar la Demanda de epígrafe.
El 19 de septiembre de 2013, Ponce Advance presentó Demanda en daños y perjuicios y una Petición de Interdicto Permanente, contra el Dr. Carlos Y. Santiago González, su esposa, y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, parte recurrida ante nos. La Corporación señaló que el galeno, incurrió en expresiones difamatorias como creador y administrador de la página en el portal social Facebook, las cuales resultaron en un alegado menoscabo de la reputación profesional y comercial de la aquí peticionaria. El 21 de febrero de 2014 la parte recurrida presentó su correspondiente alegación responsiva.
Luego de comenzar la etapa de descubrimiento de prueba, y posterior a varios trámites procesales, el 5 de agosto de 2014 Ponce Advance presentó Primera Demanda Enmendada y Petición de Interdicto Permanente, y acompañó la misma con una Moción para que se permita enmendar la demanda. Indicó que durante el proceso de descubrimiento de prueba, advino en conocimiento de terceros que alegadamente intervinieron en la creación y/o administración del portal cibernético utilizado por el Dr.
Santiago González. Solicitó al Foro Superior permitir enmendar la Demanda para incluir a dichos terceros como partes codemandadas. El 7 de agosto de 2014 el TPI ordenó a Ponce Advance someter aquellos documentos obtenidos durante el descubrimiento de prueba, a los cuales hizo referencia en su moción.
Así las cosas, el 19 de agosto de 2014 el TPI emitió Resolución. Señaló que Ponce Advance no explicó en su moción, ni en la propuesta demanda enmendada, la...
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