Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Diciembre de 2014, número de resolución KLCE201401332

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201401332
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2014

LEXTA20141219-069 Cooperativa de Ahorro y Crédito de Santa Isabel v. Martínez Rodriguez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE-HUMACAO

PANEL VII

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE SANTA ISABEL
(CACSI)
Demandante-Peticionaria
v.
JUDITH MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, EDUARDO ESPADA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Demandados-Recurridos
KLCE201401332
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Juana Díaz Caso Núm.: J2CI201200442 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, la Juez Birriel Cardona y la Juez Surén Fuentes.

Surén Fuentes, Juez Ponente

Resolución

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de diciembre de 2014.

Comparece ante nos la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Santa Isabel (CACSI), mediante recurso de Certiorari. Solicita revisión de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Juana Díaz (TPI), el 29 de agosto de 2014, y notificada en autos el 2 de septiembre de 2014. Mediante la misma, el Foro Superior declaró No Ha Lugar la Solicitud de Desestimación de la Reconvención por Falta de Jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, presentada por la peticionaria.

-I-

El 28 de noviembre de 2012 CACSI presentó Demanda en cobro de dinero contra la señora Judith Martínez Rodríguez, el señor Eduardo Espada, y la Sociedad Legal de gananciales compuesta por ambos. Alegó que la Sra. Martínez Rodríguez no satisfizo los pagos mensuales correspondientes a un préstamo personal por la suma de veinte mil dólares ($20,000.00), garantizado con un pagaré suscrito por al recurrida.

CACSI reclamó la suma de quince mil ciento cinco dólares con cincuenta y un centavos ($15,105.51), más tres mil veintiún dólares con catorce centavos ($3,021.15) por concepto de honorarios de abogado, más una suma no determinada de gastos de cobranza.

El 20 de marzo de 2013, la parte recurrida presentó Contestación a la Demanda, y acompañó dicho escrito con una Reconvención. Argumentó que CACSI había incurrido en dolo durante la suscripción del contrato, y alegadamente omitió información esencial respecto a un seguro de incapacidad y muerte que estaba incluido en el préstamo. Alegó que ante dicha acción por parte de la Cooperativa, procedía la anulación del contrato suscrito. Posteriormente, el 17 de octubre de 2013 la recurrida presentó Reconvención Enmendada, en la cual incluyó como segunda causa una acción en daños y perjuicios contra la Cooperativa.

En respuesta, el 21 de marzo de 2014, CACSI presentó Moción en Solicitud de Desestimación de la Reconvención por falta de jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia.

Fundamentado en la Regla 10.2 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V...

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