Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Diciembre de 2014, número de resolución KLCE201401215

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201401215
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2014

LEXTA20141219-073 Vega Cruz v. Betancourt Delgado

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y UTUADO

PANEL VI

JUAN E. VEGA CRUZ
Peticionario
v
RUTH E. BETANCOURT DELGADO
Recurrida
KLCE201401215
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm.: D CU2013-0380 (3001) Sobre: Custodia

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Jueza Soroeta Kodesh y la Jueza Brignoni Mártir.

Brignoni Mártir, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de diciembre de 2014.

El 10 de septiembre de 2014 compareció ante nos, el señor Juan E. Vega Cruz (señor Vega Cruz) mediante recurso de Certiorari. En esencia, el Peticionario solicita el que expidamos el auto y revoquemos la Resolución emitida por la Sala de Familia y Menores del Tribunal de Primera Instancia de Bayamón (TPI). Mediante la misma, el Tribunal acogió el Informe del Examinador de Pensiones Alimentarias y le impuso al Peticionario una pensión de $1,009.98 mensuales, como consecuencia de la reducción experimentada en la composición familiar del alimentista, más los gastos suplementarios reembolsables. 1

Por los fundamentos que expondremos a continuación, denegamos la expedición del auto solicitado. Veamos.

-I-

El 18 de octubre de 2013, la señora Ruth E. Betancourt Delgado (señora Betancourt Delgado) solicitó dentro de un procedimiento de custodia que se le fijara una pensión alimentaria al señor Vega Cruz en beneficio del menor de cuatro (4) años habido entre las partes. Así pues, el 28 de abril de 2014 se celebró la Vista para fijar pensión alimentaria, a la que comparecieron ambas partes junto con sus respectivos representantes legales. En dicha Vista, el señor Vega Cruz alegó tener capacidad económica. Por lo tanto, la controversia del señalamiento se limitó a determinar los gastos razonables y necesarios del menor.2 Luego de celebrada la Vista y presentada la prueba, el 30 de junio de 2014, el Examinador de Pensiones Alimentarias emitió el Informe del Examinador de Pensiones Alimentarias en el que formuló las siguientes determinaciones de hechos:

  1. Las partes son padres de un menor de 4 años de edad.

  2. El menor reside bajo la custodia de la madre en el Municipio de Bayamón.

  3. El padre alimentante reconoce que tiene la capacidad económica para proveerle una pensión alimentaria adecuada a su hijo menor de edad de acuerdo a los gastos informados en la Planilla de Información Personal y Económica de la promovente.

  4. Conforme a la PIPE presentada por la promovente el 26 de febrero de 2014, los gastos mensuales correspondientes al menor alimentista dentro de una composición familiar de 6 miembros hasta el 17 de mayo de 2014, son los siguientes:

    Partida de Gastos
    Cantidad Mensual
    Composición Familiar
    Gastos per cápita
    Gasto Mensual Correspondiente a la Alimentista
    Vivienda
    $698.00
    ÷ 6
    $116.66
    $116.66
    Cuota Mant.
    $40.00
    ÷ 6
    $6.66
    $6.66
    Luz
    $135.00
    ÷ 6
    $22.50
    $22.50
    Agua
    $50.00
    ÷ 6
    $8.33
    $8.33
    Celular
    $72.00
    ÷ 6
    $12.00
    $12.00
    Seguro de Auto
    $45.00
    ÷ 6
    $7.50
    $7.50
    Gasolina
    $220.00
    ÷ 6
    $36.66
    $36.66
    Alimentos Hogar
    $135.00
    Alimentos Fuera del Hogar
    $40.00
    Ropa
    $45.00
    Entretenimiento
    $35.00
    Barbería
    $30.00
    Matrícula
    $46.00
    Mensualidades
    $213.00
    Libros
    $12.00
    Efectos Escolares
    $12.00
    Uniformes
    $12.00
    TOTAL
    $800.31
    Campamentos, Tutorías y Gastos Médicos no Cubiertos por el Plan El Alimentante reembolsará el 100% de los gastos dentro de los 15 días de haber recibido la evidencia de los mismos.

  5. El 17 de mayo de 2014, la hermana y dos sobrinos de la madre custodio se mudaron de la residencia donde vive el menor, reduciéndose la composición familiar original de 6 a 3 miembros. De conformidad con este cambio los gastos mensuales del menor quedaron ajustados en la siguiente forma:

    Partida de Gastos
    Cantidad Mensual
    Composición Familiar
    Gastos per cápita
    Gasto Mensual Correspondiente a la Alimentista
    Vivienda
    $698.00
    ÷ 3
    $232.66
    $232.66
    Cuota Mant.
    $40.00
    ÷ 3
    $13.33
    $13.33
    Luz
    $135.00
    ÷ 3
    $45.00
    $45.00
    Agua
    $50.00
    ÷ 3
    $16.66
    $16.66
    Celular
    $72.00
    ÷ 3
    $24.00
    $24.00
    Seguro de Auto
    $45.00
    ÷ 3
    $15.00
    $15.00
    Gasolina
    $220.00
    ÷ 3
    $73.33
    $73.33
    Alimentos Hogar
    $135.00
    Alimentos Fuera del Hogar
    $40.00
    Ropa
    $45.00
    Entretenimiento
    $35.00
    Barbería
    $30.00
    Matrícula
    $46.00
    Mensualidades
    $213.00
    Libros
    $12.00
    Efectos Escolares
    $12.00
    Uniformes
    $12.00
    TOTAL
    $1,009.98
    Campamentos, Tutorías y Gastos Médicos no Cubiertos por el Plan El Alimentante reembolsará el 100% de los gastos dentro de los 15 días de haber recibido la evidencia de los mismos.

  6. De conformidad con la alegación de capacidad económica hecha por el padre alimentante, su obligación alimentaria totaliza $800.31 mensuales por el periodo comprendido entre la presentación de la solicitud de alimentos el 18 de octubre de 2013 hasta el 17 de mayo de 2014 cuando se produjo el cambio en el número de ocupantes en la residencia del menor.

  7. El promovido será también responsable de reembolsar el 100% de los gastos no cubiertos por el plan médico, de...

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