Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Diciembre de 2014, número de resolución Klan201401955

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKlan201401955
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2014

LEXTA20141219-078 Cooperativa de Ahorro y Crédito de Isabela v. Rivera Troche

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ -

AGUADILLA

PANEL X

cooperativa de ahorro y crÉdito de isabela, inc.
Apelada
v.
ROSA JULIA RIVERA TROCHE
Apelante
Klan201401955
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Civil Núm. A CD2013-0080 Sobre: Ejecución de Hipoteca y Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Rivera Colón y la Juez Nieves Figueroa

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de diciembre de 2014.

Comparece la Sra. Rosa Julia Rivera Troche, en adelante la Sra. Rivera o la apelante, y solicita que revoquemos una Sentencia Sumaria dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla, en adelante el TPI, mediante la cual declaró ha lugar la demanda y condenó a la Sra. Rivera a pagar $72,427.63 más intereses al 6.95% desde el 1 de octubre de 2012.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el recurso por falta de jurisdicción por prematuro.

-I-

Según surge del expediente, el 5 de abril de 2013, la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Isabela, Inc., en adelante la Cooperativa o la apelada, presentó una demanda de cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra la Sra. Rivera. Oportunamente, la apelante contestó la demanda.

Luego de varios trámites procesales, el 27 de octubre de 2014, notificada el siguiente día 31, el TPI dictó la Sentencia Sumaria apelada, mediante la cual declaró ha lugar la demanda y condenó a la Sra. Rivera a pagar $72,427.63 más intereses al 6.95% desde el 1 de octubre de 2012.

Insatisfecha, la Sra. Rivera presentó por derecho propio una moción reconsideración. Mediante Resolución de 24 de noviembre de 2014, el TPI declaró no ha lugar dicha solicitud. Sin embargo, según surge de nuestra búsqueda en el sistema TRIB, dicha Resolución fue notificada el 25 de noviembre de 2014, mediante el Formulario OAT-750 que se utiliza para notificar órdenes interlocutorias o resoluciones. No obstante lo anterior, el 3 de diciembre de 2014, la apelante, esta vez por medio de su representación legal, presentó el presente recurso de Apelación.

Alegó que el TPI cometió los siguientes errores:

Erró el Tribunal de Instancia al declararCon Lugar la moción de Sentencia Sumaria, a pesar de que esta no fue notificada a la Parte apelante, por lo...

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