Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Diciembre de 2014, número de resolución KLAN201401784

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401784
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2014

LEXTA20141219-085 Carrillo Delgado v. Secretario de Hacienda

Una ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

NESTOR CARRILLO DELGADO, EVELYN LLERAS RESTO Y LA SOCIEDAD DE GANANCIALES COMPUESTA POR ELLOS
Apelantes
Vs.
SECRETARIO DE HACIENDA
SECRETARIO DE JUSTICIA
Apelados
KLAN201401784
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Civil Número: K AC2013-0945 Sobre: Petición de Revisión de Denegación de Reintegro

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de diciembre de 2014.

Comparece ante nosotros el señor Néstor Carrillo Delgado, su esposa la señora Evelyn Lleras Resto y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, mediante recurso de apelación y nos solicita la revocación de una sentencia emitida el 30 de septiembre de 2014 y notificada el 6 de octubre de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de San Juan. En dicho dictamen, el TPI declaró no ha lugar una demanda sobre revisión de denegación de reintegro.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, se confirma la sentencia apelada.

I

Este caso comenzó con una Demanda presentada el 26 de noviembre de 2013 por el señor Néstor Carrillo Delgado (Sr. Carrillo), su esposa la señora Evelyn Lleras Resto y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (los contribuyentes), presentaron una demanda sobre solicitud de reintegro ante el TPI. Se alegó que el Sr. Carrillo trabajó por más de veinte (20) años para la corporación Evertec, Inc. (Evertec). La demanda relata que Evertec tenía un plan de retiro para sus empleados efectivo desde el 15 de junio de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011. También se alegó en dicha demanda que, debido a cambios tecnológicos, se determinó que el puesto del Sr. Carrillo no era necesario en la empresa.

La teoría de los contribuyentes es que de acuerdo con la Ley Núm. 278-2008,1 que enmendó la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, el despido de un empleado por cambios tecnológicos de la empresa provoca un pago de compensación no tributable.2

Los contribuyentes alegaron en la demanda que Evertec les pagó en el mes de octubre del año 2011, luego de firmar un documento de retiro.3 Se alegó que el comprobante W-2 revela que se le retuvo contribución sobre la compensación especial, por lo tanto, los contribuyentes solicitaron el reintegro de dicha suma retenida, ascendente a $32,599.00.4

Se arguyó que el Secretario de Hacienda denegó incorrectamente la solicitud de reintegro presentada el 1 de noviembre de 2013 y le informó a los contribuyentes sobre su derecho a radicar una demanda sobre solicitud de reintegro ante el Tribunal de Primera Instancia.5 Como resultado de lo anterior, los contribuyentes, aquí parte apelante, solicitaron que se declarara ha lugar la demanda y se le reintegre la suma de $32,599.00 más intereses legales.

En respuesta, el Secretario de Hacienda del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (Secretario), representado por el Secretario de Justicia, presentó una solicitud de sentencia sumaria.6

No se presentó una alegación responsiva o contestación a la demanda.7 En dicha solicitud de sentencia sumaria se planteó que debía desestimarse la demanda toda vez que el reintegro solicitado no procedía, pues la cuantía de ingresos reclamados como exentos que dan base al reintegro son tributables en su totalidad y no cualifican bajo ninguna de las excepciones que otorga el Código de Rentas Internas, ni es una compensación especial según el esquema estatutario provisto en la Ley 278-2008, supra. Se arguyó que el Sr. Carrillo no fue despedido por cambios tecnológicos sino que se acogió al retiro, y que los ingresos devengados como resultado de dicho retiro son tributables. El Secretario fundamentó su solicitud de sentencia sumaria en documentos emitidos por Evertec, la planilla de contribución sobre ingresos del demandante (original y enmendada), documentos del expediente administrativo y el Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 10-08 que emitiera Hacienda.8

El 27 de febrero de 2013, los contribuyentes presentaron una Moción en Oposición.9 En dicho escrito meramente se argumentó que el puesto del Sr. Carrillo era innecesario para Evertec, por lo que el retiro voluntario fue un despido debido a los cambios tecnológicos de la empresa.

El 8 de abril de 2014, el Secretario objetó la Oposición a la solicitud de sentencia sumaria por razón de incumplimiento con la Regla 36.3 de Procedimiento Civil, supra.

El 30 de septiembre de 2014, notificada el 6 de octubre de 2014, el TPI dictó sentencia. Al así hacerlo, el TPI hizo las siguientes determinaciones de hecho:

  1. El demandante, Néstor Carrillo Delgado, trabajó por más de 20 años para Evertec, Inc.

  2. El 29 de junio de 2011 Evertec emitió un documento titulado “Programa de Retiro Voluntario, Preguntas y Respuestas para empleados elegibles”. En el mismo se explicó que el Programa de Retiro Voluntario de Evertec fue creado como parte del proceso de preparación de dicha organización para su crecimiento en la región de Latinoamérica y cuyo enfoque está centrado en el negocio de procesamiento.

  3. El documento “Programa de Retiro Voluntario, Preguntas y Respuestas para Empleados Elegibles” le informa a los empleados elegibles que deseen retirarse que ahora podrán hacerlo acogiéndose al Programa y disfrutando de sus beneficios.

  4. Según el documento “Programa de Retiro Voluntario, Preguntas y Respuestas para Empleados Elegibles” las personas elegibles al Programa eran los empleados regulares y a tiempo parcial con 50 años o más y que tuvieran 15 años o más de servido al 31 de diciembre de 2011. Los criterios de elegibilidad del Programa se establecieron utilizando las prácticas en la industria y reconociendo el tiempo de servicio del empleado.

  5. El documento “Programa de Retiro Voluntario, Preguntas y Respuestas para Empleados Elegibles” aclara que la cantidad a recibir por el empleado que se acoja al plan se determinó de la siguiente forma: “como mínimo… el equivalente a 12 meses de su salario base mensual. A esta cantidad, se le está sumando una compensación adicional basada en varios factores, incluyendo años de servicio”.

  6. El memorial explicativo de Evertec expone que el pago a realizarse por acogerse al plan de retiro estará sujeto a las contribuciones sobre ingresos y deducciones aplicables bajo la Ley de Puerto Rico y la Ley Federal.

  7. El memorial explica que se liquidará el balance de vacaciones acumulado al 30 de septiembre de 2011 y se recibirá el bono de navidad, si se había trabajado 700 horas o más entre el 1ro de octubre de 2010 al 30 de septiembre de 2011.

  8. Efectivo el 15 de julio de 2011, Evertec ofreció el “EVERTEC, Inc. Voluntary Retirement Plan” a ciertos empleados elegibles al 31 de diciembre de 2011, según establecido en las disposiciones del Artículo IV del Plan. Las posiciones elegibles y las no-elegibles fueron divulgadas en la Tabla de Posiciones y Edades de los empleados elegibles y no elegibles.

  9. El 3 de octubre de 2011, el demandante y Evertec otorgaron un Acuerdo Confidencial de Separación y Relevo General (Acuerdo).

  10. Del Acuerdo surge que “como resultado de la elección voluntaria del Empleado a participar en el Plan, el empleo del Empleado con la Compañía cesará efectivo el 30 de septiembre de 2011”.

  11. A cambio, y como consideración de que el Empleado ha elegido libre y voluntariamente acogerse a su retiro voluntario bajo el Plan y por firmar este Acuerdo, y sujeto al estricto cumplimiento con todos sus términos y condiciones, Evertec acordó pagarle al demandante la cantidad de $99,161.39.

  12. Conforme al Acuerdo, el pago de $99,161.39 estaba sujeto a retención en el origen de contribuciones y a las deducciones aplicables por ley de seguro social federal y Medicare.

  13. La parte demandante rindió su planilla para el año 2011 el 13 de abril de 2012 y excluyó del ingreso tributable la cuantía otorgada por el Patrono por acogerse al plan.

    Esta determinó un ingreso de $44,459.00, un ingreso neto sujeto a contribución de $32,026.00, una responsabilidad contributiva de $2,593.00, contribución retenida, pagada y créditos rembolsables de $37,174.00 y un reintegro de $34,581.00.

  14. Al evaluar la planilla de los demandantes, el Departamento de Hacienda determinó que los ingresos excluidos de la compensación por acogerse al...

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