Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Diciembre de 2014, número de resolución KLCE201401428

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201401428
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2014

LEXTA20141219-095 Pueblo de PR v. Rodriguez Reyes

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
VS.
JOSÉ RAÚL RODRÍGUEZ REYES
Peticionario
KLCE201401428
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial de San Juan. Número: K SC2013G0468 Sobre: Posesión de Sustancias Controladas (ART. 404 Ley de Sustancias Controladas)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.

Ortiz Flores, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, 19 de diciembre de 2014.

Comparece el señor José Raúl Rodríguez Reyes (Sr. Rodríguez Reyes) mediante recurso de certiorari sobre una Resolución emitida y notificada el 3 de septiembre de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), la cual declaró no ha lugar una solicitud de supresión de evidencia.

Por los fundamentos que vamos a exponer, adelantamos que se expide el auto de certiorari y se confirma el dictamen recurrido.

I

El 7 de septiembre de 2013, el Agente Nelson Montes Lasanta (Agte. Montes) se encontraba en la intersección del Ramal 8 con la Avenida Simón Madera desviando el tránsito hacia la Avenida 65 de Infantería por haber ocurrido un accidente. Estacionó su patrulla con los biombos encendidos, bloqueando dos carriles, y estaba utilizando un pito y una linterna para dirigir el tránsito en el área del accidente.

A las 2:05 de la mañana de esa fecha, 7 de septiembre de 2014, el Agte. Montes observó que el Sr.

Rodríguez Reyes conducía un vehículo mini van Chevrolet, color blanco en dirección hacia el área del accidente donde él se encontraba dirigiendo el tránsito, le dio el alto utilizando el pito y la linterna, y el conductor no se detuvo, por lo que el agente se tuvo que mover para no ser atropellado.

Mientras el vehículo le pasó por el lado, el Agte. Montes tocó el cristal del mismo para evitar que embistiera la patrulla y finalmente se detuvo en el carril contrario. Al acercarse al Sr. Rodríguez Reyes, le preguntó si estaba bien, este le contestó que sí y el Agte. Montes percibió que expedía fuerte olor a alcohol y que tenía los ojos rojizos. El Agte. Montes le expidió el boleto núm. 1502138 por infracción al Artículo 8.05 de la Ley de Tránsito, 9 L.P.R.A. sec. 5225, por desobedecer una orden suya al no detenerse cuando así se lo requirió, le leyó las advertencias, lo puso bajo arresto y le realizó un registro preliminar. Como resultado de ese registro, se ocupó del bolsillo derecho del peticionario un sobre transparente con cierre a presión con una sustancia blanca en su interior de aparente cocaína. El Sr. Rodríguez Reyes fue llevado al cuartel de Antillas donde se le realizó la prueba de alcohol que arrojó .20% y, en cuanto al sobre transparente con cierre a presión con una sustancia blanca en su interior de aparente cocaína ocupado en el registro preliminar, la prueba de campo arrojo a positivo a cocaína.

El caso fue presentado ante el TPI, bajo la Regla 6 de Procedimiento Criminal, y se determinó causa probable para arrestar al peticionario por infracción al Artículo 7.02 de la Ley de Vehículos y Tránsito, 9 L.P.R.A. sec. 5202, delito menos grave, y por violación al Artículo 404 de la Ley de Sustancias Controladas, 24 L.P.R.A. sec.

2404, delito grave.

Posteriormente, se celebró la vista preliminar bajo la Regla 23 de Procedimiento Criminal por infracción al Artículo 404, supra, y el TPI determinó causa para acusar al peticionario. El 1 de mayo de 2014, el Sr. Rodríguez Reyes presentó una Solicitud de Supresión de Evidencia en Virtud de la Regla 234 Inciso (A) de Procedimiento Criminal. El 18 de agosto de 2014 se celebró la vista de supresión de evidencia en la cual declaró el Agte. Montes. El 3 de septiembre de 2014, el TPI emitió Resolución1 en la cual declaró no ha lugar la moción de supresión y expuso, entre otros fundamentos, lo siguiente:

El testimonio presentado por el Ministerio Público en el caso de autos es digno de crédito, el cual mereció toda credibilidad.

Además, estimamos que el agente descargó adecuada y razonablemente sus funciones, y en cumplimiento de la normativa constitucional, al también actuar motivado por consideraciones de seguridad al registrar al acusado.

El 18 de septiembre de...

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