Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Diciembre de 2014, número de resolución KLRA201401343

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201401343
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2014

LEXTA20141219-099 Ayala Hernández v. Adm. De Corrección

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

ELIOT AYALA HERNÁNDEZ
Recurrente
v.
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN
Recurrido
KLRA201401343 Revisión Administrativa procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm.: CPSH-678-14 CPSH-681 Sobre: Fuentes de Agua

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Soroeta Kodesh

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de diciembre de 2014.

Mediante un recurso de revisión administrativa recibido en la Secretaría de este Tribunal el 26 de noviembre de 2014, comparece por derecho propio y en forma pauperis el Sr. Eliot Ayala Hernández (en adelante, el recurrente). Nos solicita que revoquemos una Resolución (Respuesta de Reconsideración) dictada el 7 de noviembre de 2014, por el Coordinador Regional de la División de Remedios Administrativos (en adelante, Coordinador de Remedios). Por medio del dictamen recurrido, el Coordinador Regional modificó una Respuesta al Miembro de la Población Correccional y refirió el problema de las fuentes de agua a la Superintendente de la institución penal donde se encuentre el recurrente, para que considere la alternativa de proveer hielo en neveras portátiles de “foam”, mientras se presupuestaban las fuentes de agua potable nuevas.

Sin necesidad de trámite ulterior,1 y por los fundamentos que a continuación expresamos, se confirma la Resolución recurrida.

I.

Según se desprende del expediente ante nuestra consideración, el 11 de julio de 2014, el recurrente presentó una Solicitud de Remedio Administrativo ante la División de Remedios Administrativos (en adelante, la División de Remedios). Expuso que el agua potable en la institución carcelaria en la cual extingue su condena no servía y que necesitaba agua potable para hidratarse.

El 14 de julio de 2014, la División de Remedios le hizo una consulta a la Sra. Sol Rivera, Superintendente en el Campamento Penal de Sabana Hoyos (en adelante, Superintendente Rivera). En respuesta, el 30 de julio de 2014, la Superintendente Rivera contestó que se habían solicitado las fuentes de agua nuevas y esperaban que fueran aprobadas. En esa misma fecha, el 30 de julio de 2014, se le entregó al recurrente la Respuesta al Miembro de la Población Correccional. Básicamente, se le proveyó lo informado por la Superintendente Rivera.

Inconforme con la anterior determinación, el 6 de agosto de 2014, el recurrente presentó una Solicitud de Reconsideración ante el Coordinador de Remedios. En síntesis, alegó que carecer de agua fría potable por veintitrés (23) horas diarias en un edificio con techo de planchas de zinc era agobiante por el calor e inhumano.

El 7 de noviembre de 2014, el Coordinador Regional dictó la Resolución (Respuesta de Reconsideración). En lo pertinente al recurso que atendemos, el Coordinador Regional concluyó como sigue:

En el caso de autos, el recurrente solicita que se instalen fuentes de agua porque es agobiante estar 23 horas en un techo de zinc con el calor...

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