Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Diciembre de 2014, número de resolución KLRA201401122

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201401122
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2014

LEXTA20141219-100 Santiago Reyes v. Adm. De Servicios Generales

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

FERNANDO SANTIAGO REYES H/N/C SANTIAGO ELECTRIC Recurrente Vs. ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS GENERALES Recurrida NAPS ENGINNERING, PSC Licitador Agraciado KLRA201401122 Revisión administrativa procedente de la Administración de Servicios Generales Subasta Núm.: 15-022 Sobre: Impugnación de Subasta

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Soroeta Kodesh1

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de diciembre de 2014.

El 23 de octubre de 2014, Fernando Santiago Reyes h/n/c Santiago Electric (en adelante, Santiago Electric) presentó el recurso de revisión administrativa que nos ocupa. Seguido, ordenamos la comparecencia de la Administración de Servicios Generales (ASG), para lo que le concedimos treinta(30) días. Así las cosas, el 14 de noviembre, Santiago Electric presentó una moción en auxilio de jurisdicción que se declaró con lugar el 17 de noviembre. La ASG, representada por la Oficina de la Procuradora General, presentó unapetición de reconsideración a la orden de paralización.

_________________________

1Conforme a la Orden Administrativa TA-2014-308, la Jueza Soroeta Kodesh sustituye a la Jueza Grana Martínez.

En respuesta, le solicitamos a Santiago Electric que reaccionara al escrito de la ASG, lo que hizo el 5 de diciembre, como se le ordenó. El lunes 8 del corriente mes, la ASG presentó otro escrito, en el cual renuncia al término concedido para expresarse sobre el recurso y solicita que el escrito titulado “Urgente Moción de Reconsideración a la Orden de Paralización” se tome como su alegato. En consecuencia, procedemos a resolver.

I

La ASG emitió una invitación para la Subasta Número15‑022‑GNPR para la “Adquisición e Instalación de veintinueve (29) postes de cemento para la Guardia Nacional de Puerto Rico” en un procedimiento de compra mediante mercado abierto. Es decir, se invitó a todo licitador que apareciera en el Registro Único de Licitadores de la ASG y a toda persona natural o jurídica que reuniera los requisitos mínimos para contratar con el gobierno. Los postes que requiere la subasta son necesarios para reemplazar postes de madera que transportan la línea eléctrica primaria que alimenta el Campamento Santiago en el Municipio de Salinas, que se encuentran en estado de deterioro debido a fuegos forestales que afectaron el área recientemente. Los postes están cediendo, lo que ha creado un problema con el alumbrado del área que se usa, incluso de noche, para adiestramiento a soldados y para almacenar armería y equipo militar en general.

El 19 de septiembre el Área de Adquisiciones de la ASG celebró la reunión para la apertura de los pliegos. Eventualmente, aunque Santiago Electric resultó ser el postor más bajo con una oferta de $145,000, la subasta se adjudicó a NAPS Engineering P.S.C. (en adelante NAPS Engineering) por la cantidad de $168,200. Mediante carta del 24 de septiembre de 2014, la ASG le notificó a Santiago Electric el rechazo de su propuesta por no haber presentado con su oferta el pliego completo ni el formulario provisto para ello.

Luego de concluir el trámite administrativo, Santiago Electric comparece ante nosotros por entender que la adjudicación de la subasta a NAPS Engineering no procede, pues el precio propuesto por esta fue más alto y él cumplió con todos los requerimientos, excepto incluir con la propuesta el pliego de subasta original. Arguye que utilizó el formulario de licitación que entregó la ASG y, además, le unió una carta explicativa con mayores detalles de la propuesta. En segundo lugar, argumenta que cumplió con las enmiendas a la subasta que se hicieron en el proceso. La primera enmienda incluyó minuta pre-subasta, hojas de planos, hoja de asistencia de la reunión pre-subastas y el formulario de propuestas enmendado. La segunda enmienda enmendó nuevamente el formulario de propuesta, que fue el que utilizó para presentar su propuesta.

Para refutar los argumentos de la ASG en su escrito ante este foro titulado Urgente Moción de Reconsideración a la Orden de Paralización, Santiago Electric arguye que el único documento que no incluyó en su licitación fue el pliego original, que es un formulario que contiene las normas que van a regir el proceso y no es un documento con información para evaluar al momento adjudicar la subasta. En la certificación juramentada que presentó se indica que recibió el pliego y que se comprometía a aceptar y cumplir los términos y condiciones incluidas en los pliegos de la subasta. En conclusión, sostiene que la omisión de incluir el pliego era un defecto de fácil subsanación.

De otra parte, la ASG en su defensa aduce que en la invitación a licitar se aludió al Art. 7 del Reglamento 3380 del 2 de diciembre de1986, Reglamento de Adquisición de la Administración de...

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