Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Diciembre de 2014, número de resolución KLRA201400673

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400673
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2014

LEXTA20141219-102 Nieves Osorio v. Departamento de Corrección y Rehabilitación

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

NORBERTO NIEVES OSORIO
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrida
KLRA201400673 Revisión judicial de decisión administrativa procedente del Depto. de Corrección y Rehabilitación CASO NÚM.: 411-13-0014 SOBRE: Revocación de Privilegio

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Soroeta Kodesh1

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 19 de diciembre de 2014.

Mediante un recurso de revisión administrativa presentado el 15 de julio de 2014, comparece el Sr. Norberto Nieves Osorio (en adelante, el recurrente o el señor Nieves Osorio), quien se encuentra confinado bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación (en adelante, Departamento de Corrección). Nos solicita que revoquemos una Resolución emitida el 1 de mayo de 2014 y notificada el 16 de junio de 2014, por el Departamento de Corrección. Por medio de la Resolución recurrida, el Departamento de Corrección le revocó al recurrente el privilegio de cumplir su sentencia en el Programa Hogar Nuevo Pacto de Juncos.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se revoca la Resolución recurrida.

I.

Según se desprende del expediente ante nuestra consideración, el recurrente cumplía su sentencia en el Hogar Nueva Vida de Juncos. El 21 de diciembre de 2013, se presentó un Informe de Querella de Incidente Disciplinario en su contra debido a que alegadamente tenía un teléfono celular.2 Al recurrente se le imputó una infracción al Código 1393 del Reglamento Núm. 7748 del 23 de septiembre de 2009 (en adelante, Reglamento Núm.

7748), mejor conocido como Reglamento Disciplinario para la Población Correccional. En consecuencia, se solicitó su reingreso al sistema correccional por incumplir con las Normas del Programa de Tratamiento. El 23 de diciembre de 2013, el recurrente fue reingresado a una institución correccional.4

El 24 de diciembre de 2013, el Departamento de Corrección le entregó al recurrente la Querella en su contra.5 No obstante, a partir de la tarde del 24 de diciembre de 2014 al 7 de enero de 2014, la agencia recurrida recesó por el período navideño. El 7 de enero de 2014, la Querella fue referida a la Oficina de Disciplina de Confinados para señalar la fecha de celebración de la vista administrativa.6

Con posterioridad, el 16 de enero de 2014, el recurrente fue citado a la vista inicial pautada para el 21 de enero de 2014.7 No obstante, ese día se canceló la vista inicial porque el recurrente solicitó la asistencia de abogado. La agencia recurrida acompañó con su Alegato del Departamento de Corrección y Rehabilitación una Hoja de Incidentes de la vista redactada a manuscrito en la que el Oficial Examinador escribió que el confinado renunció a los términos al momento de solicitar la asistencia de un abogado.8

El 20 de febrero de 2014, el recurrente fue notificado que la vista inicial iba a celebrarse el 28 de febrero de 2014.9 La vista inicial de revocación se realizó en la fecha antes señalada. El Oficial Examinador emitió una Resolución en la que hizo constar que: “Participante/Querellado renuncia a estar asistido por abogado, única y exclusivamente, en el procedimiento la Vista Inicial”.

El funcionario determinó la existencia de causa para entender que se violaron las condiciones del contrato y refirió el caso para la celebración de la vista final de revocación.10

La notificación de la vista final señalada para el 21 de marzo de 2014 informó al recurrente que: “En cumplimiento con la [R]egla 13(E) del Reglamento Disciplinario Para la Población Correccional, se le cita para que comparezca ante el Oficial Examinador, por infracción(es) a el (los) Código(s) 139”.

Además, contiene la siguiente advertencia: “SE LE APERCI[B]E QUE EN LOS CASOS DE REVOCACIÓN DE PRIVILEGIOS PODRÁ COMPARECER ASISTIDO DE ABOGADO.

ADEMÁS LA VISTA NO PODRÁ SER SUSPENDIDA Y DE AUSENTARSE A LA MISMA, SIN JUSTA CAUSA ESTA SERÁ CELEBRADA EN AUSENCIA”.11 (Mayúsculas, énfasis y subrayado en el original).

Subsiguientemente, el 21 de marzo de 2014, se celebró la vista final de revocación. El recurrente presentó una Moción de Desestimación de Revocación por Incumplimiento con Debido Proceso de Ley, en la que alegó que la vista sumaria inicial se celebró cincuenta y siete (57) días calendario posterior a la fecha establecida en la Regla 22(B)(3)(a) del Reglamento Núm.

7748. Sostuvo que la vista final también se realizó vencido el término establecido en ley. Según el señor Nieves Osorio, el último día para realizar la vista inicial era el 10 de enero de 2014 y el 30 de enero de 2014 para la vista final. No obstante, la vista inicial se realizó el 28 de febrero de 2014 y la vista final el 21 de marzo de 2014.12

La Oficial Examinadora, Sra. Ayleen Carrión, recomendó dejar sin efecto el procedimiento de revocación, debido a que la vista inicial se realizó el 28 de febrero de 2014, vencidos los términos. El Informe de la Oficial Examinadora nunca se entregó al recurrente y tampoco existe copia en el expediente. No obstante, la señora Lilliam M. Álvarez Ortiz, Directora del Programa de Desvío y Comunitarios, reconoció su existencia en la carta enviada el 24 de abril de 2014 al Sr. Rafael O. Malavé Ramos, Secretario Auxiliar de Programas y Servicios, solicitando que no acogiera el informe.

La Directora expresó su desacuerdo con la determinación de la Oficial Examinadora, toda vez que no consideró que el recurrente renunció a los términos en la vista inicial del 21 de enero de 2014, en la que solicitó un abogado.13

Así las cosas, el 1 de mayo de 2014, el Departamento de Corrección dictó la Resolución de Revocación de Privilegio recurrida en la que formuló la siguiente determinación de hechos:

El 23 de diciembre el confinado fue reingresado a Bayamón 705.

Los empleados del DCR regresamos del cierre navideño el 7 de enero de 2014, en nueve días laborables por Reglamento se debió haber celebrado la Vista Inicial, la que fue celebrada el 28 de febrero de 2014. La Vista Inicial se celebró hoy 21 de marzo de 2014.

A su vez, la agencia recurrida concluyó que el recurrente violó el Reglamento Núm. 7748 y las normas del Contrato con el Programa Hogar Nuevo Pacto de Juncos, dejó sin efecto el privilegio y ordenó que continuara cumpliendo la sentencia impuesta en una institución correccional.14

El 15 de julio de 2014, el recurrente presentó el recurso de revisión administrativa de epígrafe y adujo que el Departamento de Corrección cometió dos (2) errores, a saber:

Erró el Departamento de Corrección al no acoger la recomendación del oficial examinador de la agencia que dejó sin efecto un procedimiento de revocación como consecuencia de que se habían violentado los términos establecidos por el Reglamento disciplinario de la población correccional para celebrar la vista inicial y final de revocación.

El Departamento de Corrección atentó contra el debido proceso de ley al revocar un beneficio de libertad supervisada sin que se desfilase prueba para sostener la querella, y sin celebrar la vista final de revocación que ordena la ley de Procedimiento Administrativo Uniforme y el Reglamento Disciplinario Para la Población Correccional. Por consiguiente, la decisión de la agencia es arbitraria, irrazonable e ilegal.

El 24 de septiembre de 2014, el Departamento de Corrección, representado por la Procuradora General, presentó un Alegato del Departamento de Corrección y Rehabilitación. Por su parte, el 6 de octubre de 2014, el recurrente presentó una Réplica a Escrito de la Procuradora. Posteriormente, mediante una Resolución dictada el 29 de octubre de 2014, se le ordenó al Departamento de Corrección presentar una regrabación de la vista administrativa realizada el 21 de enero de 2014. El 4 de noviembre de 2014, la Procuradora General instó una Moción en Cumplimiento de Orden en la que informó que no existía una grabación de esa vista, toda vez que la misma no se celebró.

Con el beneficio de la...

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