Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Diciembre de 2014, número de resolución KLRA201400015

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400015
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2014

LEXTA20141219-104 Volmar Piña v. Municipio de San Juan

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

EX PM ERNESTO VOLMAR PIÑA Recurrido Vs. MUNICIPIO DE SAN JUAN Recurrente KLRA201400015 Revisión administrativa procedente de la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación Caso Núm.: 10-PM-131 Sobre: Expulsión

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Soroeta Kodesh1

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de diciembre de 2014.

El Municipio de San Juan (en adelante, el Municipio o recurrente) nos solicita que revoquemos una Resolución que la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (en adelante, CIPA) emitió el 9 de octubre de 2013 y notificó el 7de noviembre del mismo año. Mediante el mencionado dictamen, se revocó la medida disciplinaria que se le impuso a Ernesto Volmar Piña (en adelante, Volmar Piña o recurrido) que consistió en su expulsión como miembro de la policía del Municipio.

_________________________

1Conforme a la Orden Administrativa TA-2014-308, la Jueza Soroeta Kodesh sustituye a la Juez Grana Martínez.

El dictamen impugnado también ordenó al Municipio que, una vez este adviniera final y firme, se restituyera a Volmar Piña en el puesto que ocupaba a la fecha de la expulsión, con el pago de los salarios que dejó de percibir desde esa fecha, más los beneficios marginales a los que hubiese tenido derecho.

Volmar Piña compareció oportunamente para oponerse al recurso de revisión.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes, la exposición narrativa estipulada de la vista ante la CIPA y amparados en el derecho aplicable, procedemos a resolver.

I

A continuación hacemos un breve recuento de los hechos más esenciales y pertinentes, según se desprenden del expediente ante nuestra consideración.

Volmar Piña laboraba como policía en la Comandancia de la Policía Municipal de San Juan. El 29 de abril de 2009 se le notificó una Formulación de Cargos resultado de una investigación administrativa en su contra. Ello, debido a que una muestra de orina que se le tomó el 30 de septiembre de 2008, como parte de unas pruebas para detectar el uso de sustancias controladas, había dado positivo “corroborado” a cocaína. Se le indicó, además, que un segundo proceso denominado Médico Revisor que el recurrido solicitó en un laboratorio de su preferencia confirmó el positivo a la mencionada sustancia. En la carta de Formulación de Cargos se le informó de la intención de expulsarlo de la Policía Municipal, como medida disciplinaria por haber cometido las siguientes faltas graves en violación al Reglamento de la Policía Municipal de San Juan:

Art. 4.16- Acciones Disciplinarias

Sección 4.16 (b)- Faltas Graves

A (2) Demostrar incapacidad manifiesta, ineptitud, descuido, parcialidad o negligencia en el desempeño de sus deberes, funciones y responsabilidades.

A (16) Usar drogas, tranquilizantes o estimulantes, a menos que los mismos sean por prescripción médica.1

Volmar Piña solicitó oportunamente la celebración de una vista administrativa, a la que compareció acompañado de su representante legal y donde ofreció su testimonio.2

Posteriormente, el 28 de octubre de 2009 la Oficial Examinadora emitió una Resolución, en la que recomendó la expulsión de Volmar Piña de su puesto por haber violado la reglamentación de la Policía Municipal de San Juan.

Según surge de dicho dictamen, el recurrido declaró durante la vista que el 30 de septiembre de 2008 se llevó a cabo una prueba de dopaje en la Comandancia, en la que tanto a él, como a otros compañeros, se les tomó una muestra de orina para detectar sustancias controladas. En síntesis, indicó que ese día tenía migraña, pues padece de migraña severa y también es asmático.

Dijo que, de acuerdo a las instrucciones que le dio la persona que estaba a cargo de las muestras, colocó el envase con su muestra de orina encima del escritorio, donde él notó que habían dos envases más de orina. Aseveró que luego firmó una hoja y puso sus iniciales en un “label” antes de retirarse.

A preguntas de su abogado, contestó que el frasco con su muestra no estaba identificado, pues la persona tenía los “labels” en el papel donde él puso sus iniciales, y tampoco vio que los otros dos frascos estuvieran identificados. Volmar Piña testificó que en las ocasiones anteriores cuando se le sometió a este tipo de pruebas nunca había dado positivo, pues no usaba sustancias controladas. Aseveró que, tras entrevistarse con el médico revisor solicitó un re-análisis de la orina, que el primer laboratorio que escogió para ello se negó a aceptar la muestra y que el segundo laboratorio indicó que la muestra había arrojado positivo. Finalmente, también se desprende del dictamen de la Oficial Examinadora que el recurrido entregó copia de una prueba de muestra de cabello que dio negativo al uso de cocaína, pero que la examinadora que no tuvo la oportunidad de entrevistar al técnico de laboratorio para preguntarle acerca de la efectividad de dicha prueba.

Así las cosas, el 18 de febrero de 2010 se le notificó a Volmar Piña la Resolución Final de la querella en su contra. Mediante la mencionada misiva, se le informó que había sido expulsado del puesto que ocupaba en la Policía Municipal de San Juan.3

No conforme, el recurrido apeló oportunamente su expulsión ante la CIPA. La vista se celebró los días 27 de marzo y 16 de mayo de 2012 y 16 y 17 de abril de 2013. Durante la misma, declararon diez testigos, incluyendo al recurrido.4

Evaluada la evidencia ante sí, la CIPA emitió una Resolución el 9 de octubre de 2013, que se notificó el 7 de noviembre siguiente, en la que revocó la expulsión de Volmar Piña. En la referida determinación, la agencia incluyó como hechos probados los siguientes:

  1. El apelante se desempeñaba en el puesto regular de policía en la Policía Municipal de San Juan.

  2. El día 30 de septiembre de 2008, se realizaron pruebas de detección de sustancias controladas a policías municipales en la Comandancia de la Policía Municipal de San Juan.

  3. El apelante estaba franco de servicio y lo llamaron a su hogar para que se presentara a la Comandancia para que se realizara dichas pruebas.

  4. La Caribbean Medical Testing (CMT) se encargó de tomar las muestras. La señora Milagros Correa González fue la encargada de tomar la muestra al apelante. En el frasco de la muestra ella no anotó la temperatura ni el color de la orina. Además, una vez se entregó la misma a la mesa de recolección, hubo descuido en la cadena de custodia, ya que se aglomeraron distintas muestras tomadas unas con otras, de tal manera que existe duda que dicha muestra sea la del apelante. El apelante inició el pote de la muestra que le fue entregado por la señoraCorrea González. El frasco que se le entregó al apelante tenía el número de identificación 5694197.

    Las pruebas tomadas ese día fueron llevadas al laboratorio de CMT, donde fueron analizadas.

  5. La muestra con el número 5694197, (sic) arrojó la cantidad corroborada de 4200ng/mL, cuando el mínimo debió ser de 150, (sic) de Benzoylecgonine, es decir, la muestra arrojó positivo a...

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