Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Diciembre de 2014, número de resolución KLAN201401761

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401761
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2014

LEXTA20141219-113 Oriental Bank v. Rivera Rivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL XI

ORIENTAL BANK AND TRUST Apelante EMANUEL ANTONIO RIVERA RIVERA, et, als. Apelados
KLAN201401761
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, de Arecibo Caso Núm. CCD2011-0763

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Nieves Figueroa y la Juez Rivera Marchand.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 19 de diciembre de 2014.

Comparece ante nosotros Oriental Bank and Trust (en adelante el “Banco” u “Oriental”) mediante recurso erróneamente denominado apelación. El Banco cuestiona la corrección de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo (en adelante “TPI”), mediante la cual el hermano Foro detuvo ciertos procesos sobre ejecución de sentencia.

Examinado el recurso presentado, así como el derecho aplicable, acordamos expedir el auto y revocar la Resolución recurrida.

I.

Surge del expediente ante nuestra consideración que allá para el 30 de abril de 2012, el TPI dictó una Sentencia en rebeldía contra los señores demandados Emanuel Antonio Rivera Rivera, Félix Antonio Rivera Lugo, Ramonita Rivera Rivera, y la sociedad legal de gananciales compuesta por estos últimos dos. En la Sentencia el TPI condenó a los mencionados demandados a pagarle al Banco la cantidad principal de $369,354.71, entre otras cuantías accesorias. Considerado el carácter final y firme de la Sentencia, el 24 de octubre de 2012, el TPI emitió una Orden de Ejecución a través de la cual autorizó la ejecución de la Sentencia.

Obra en el expediente una Resolución dictada por el TPI el 13 de febrero de 2013, en la que el Tribunal indicó lo siguiente:

Examinada la “Moción Informando Radicación de Quiebra”

radicada por la parte demandante el día 11 de febrero de 2013, surge de la misma “que dicha parte se acogió a los beneficios del Capítulo 11 del Código de Quiebra Federal, bajo el Caso Número […].1”

Ante esa situación, el Tribunal declara Con Lugar la misma y en su consecuencia ordena la paralización de los procedimientos post-sentencia en este caso.

Se ordena a las partes informar a este Tribunal las disposiciones que emita el Tribunal de Quiebras.

Posteriormente, el 16 de octubre de 2014, el Banco presentó una Moción Solicitando Orden de Embargo y Orden y Mandamiento para Venta del Inmueble...

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