Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Diciembre de 2014, número de resolución KLAN201401531
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201401531 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 19 de Diciembre de 2014 |
IDELAIDA RODRÍGUEZ OTERO | | Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Familia y Menores de Bayamón Caso Núm.: D DI2010-1877 (4002) Sobre: Divorcio |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Jueza Soroeta Kodesh y la Jueza Brignoni Mártir
Soroeta Kodesh, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 19 de diciembre de 2014.
El 19 de septiembre de 2014, el Sr. Héctor M. Meléndez Aybar (en adelante, el apelante) compareció ante nos mediante un recurso de apelación en el cual nos solicitó la modificación de la Resolución Enmendada emitida el 20 de agosto de 2014 y notificada el 21 de agosto de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, el TPI), Sala de Bayamón. Mediante el referido dictamen, el TPI acogió el Informe de la Examinadora de Pensiones Alimenticias, Enmendado, y fijó la pensión alimentaria a ser pagada por el apelante en $871.00 mensuales, a favor de su hijo menor de edad (en adelante, el menor).
Por los fundamentos que exponemos a continuación, procedemos a confirmar la Resolución Enmendada apelada.
Las partes de epígrafe contrajeron matrimonio el 30 de diciembre de 2007 y se divorciaron mediante Sentencia dictada el 16 de marzo de 2012, por la causal de ruptura irreparable. Durante el matrimonio, estos procrearon al menor alimentista del caso que nos ocupa. En la Sentencia de divorcio, el foro primario adjudicó la custodia del menor a la Sra. Idelaida Rodríguez Otero (en adelante, la apelada), mientras que la patria potestad sería compartida entre el apelante y la apelada. A su vez, el tribunal de instancia estableció relaciones paternofiliales y una pensión alimentaria a favor del menor por la cantidad de $672.00 mensuales.1
Luego de establecida la referida pensión alimentaria, el apelante solicitó revisión en varias ocasiones para que se redujera la misma. El 15 de mayo de 2012, en vista de que el apelante había sido cesanteado de su empleo, solicitó una rebaja en la pensión alimentaria.2 El 3 de octubre de 2012, el TPI notificó su Resolución mediante la cual acogió el Informe de la Examinadora de Pensiones Alimenticias de 26 de septiembre de 2012, y redujo la pensión alimentaria a $540.00.3
El 30 de octubre de 2012, el apelante solicitó reconsideración de la reducción de pensión establecida por el foro primario. Específicamente, cuestionó los gastos de transportación escolar del menor y la cantidad de personas que residían en la casa de la apelada con el menor.4 El 27 de diciembre de 2012, el foro de instancia dictó una Resolución en la cual declaró No Ha Lugar la moción de reconsideración instada por el apelante.5
Con posterioridad, el 11 de marzo de 2013, el apelante interpuso una tercera solicitud de revisión de pensión alimentaria en la cual nuevamente cuestionó los gastos de transportación escolar del menor, así como el gasto de hipoteca con relación a la cantidad de personas que residían en la casa con el menor. En particular, el apelante alegó que la transportación escolar del menor no se estaba pagando desde diciembre de 2012, e incluyó una certificación al respecto. Asimismo, adujo que la apelada convivía con un compañero sentimental.6
El 11 de marzo de 2013, la apelada también presentó una Moción para que se revisara la pensión con respecto a la cubierta de plan médico.7
Luego del TPI referir las precitadas solicitudes a la Examinadora de Pensiones Alimentarias (en adelante, la EPA), las partes intercambiaron descubrimiento de prueba. Entre la prueba documental sometida por el apelante, figura su Planilla de Información Personal y Económica (en adelante, la PIPE), varios talonarios de su salario, así como los informes de reembolso de gastos designados Expense Report.8
Subsecuentemente, en aras de dirimir la revisión y fijación de la pensión alimentaria a favor del menor, la EPA celebró las vistas correspondientes el 26 de noviembre de 2013 y el 27 de enero de 2014. A las mismas comparecieron ambas partes personalmente, y la apelada con representación legal. El apelante compareció por derecho propio, a pesar de que con anterioridad se le había recomendado que compareciera con abogado.
Una vez aquilatados los testimonios de ambas partes y la totalidad de la prueba documental, la EPA emitió su Informe de la Examinadora de Pensiones Alimenticias el 8 de julio de 2014, el cual fue acogido por el TPI mediante una Resolución dictada en la misma fecha. La pensión alimentaria se aumentó a $1,038.00 mensuales, además de incluirse el pago de un 60.72% de los gastos escolares y de ortodoncia. Al igual que cuando se estableció la pensión originalmente, la misma sería pagada a través de la Administración para el Sustento de Menores (en adelante, la ASUME).9
Inconforme con la determinación anterior, el 22 de julio de 2014, el apelante interpuso una Moción Solicitando Reconsideración y Solicitud de Determinaciones de Hechos Adicionales. Solicitó que se ajustara su ingreso neto para que se le restara la porción correspondiente a los alegados reembolsos, que se computara el gasto de vivienda entre tres (3) residentes, ya que el compañero sentimental de la apelada convivía con ella, y que se ajustara la pensión a base del 23.61% representativo de las relaciones paternofiliales.10
El 6 de agosto de 2014, la apelada se opuso a lo solicitado por el apelante.
Cabe destacar que en la vista ante la EPA, el apelante aceptó que se mantuviera igual la cuantía del pago de la hipoteca, así como también la cuantía respecto al gasto de uniformes y efectos escolares. Del testimonio del apelante surgen las siguientes expresiones:
DEMANDADO:
Okay. Entonces la última petición. [ ] solicito a este tribunal que como esa es la controversia que los los gastos de la casa permanezcan como se establecieron al principio y que los gastos del niño O sea, no vengan ahora[,] ah no, mira como estamos haciendo una nueva descubrimiento de prueba, ahora hay que poner la casa con con la nueva hipoteca que tengo, [sino] que se permanezca la que se hizo antes de esta revisión. Y a la misma vez como no estaba en controversia lo que era, este, uniformes y y efectos escolares del niño, que por de mi parte puede permanecer también, tú sabes, que no entre no nos extendamos a hacer ese cálculo cuando ya los hemos hecho como tres (3) veces anteriormente. (Énfasis suplido). Véase, Transcripción de la Vista del 26 de noviembre de 2013, pág. 23.
De la totalidad de la prueba testifical también surge que el apelante aceptó que los reembolsos de gastos del patrono eran depositados en su cuenta como nómina. Asimismo, a pesar de que alegó tener evidencia de que en efecto tales ingresos constituían reembolsos, el apelante no presentó prueba fehaciente en torno a este particular en las vistas ante la EPA.11
Igualmente, de los testimonios vertidos en la vista sobre alimentos ante la EPA, surgió la necesidad de transportación escolar para el menor, de tratamiento de ortodoncia, así como los gastos incurridos por la apelada al respecto. Si bien es cierto que el apelante se opuso al servicio de transportación escolar provisto, y alegó que sometería alternativas, llegada la vista ante la EPA se limitó a proveer el nombre y el teléfono de una compañía de transportación, pero sin cotización alguna.12
En atención a lo anterior, el 14 de agosto de 2014, la EPA emitió un Acta y un Informe de la Examinadora de Pensiones Alimenticias, Enmendada. El foro sentenciador acogió el Informe de la EPA mediante una Resolución Enmendada dictada el 14 de agosto de 2014 y notificada el 21 de agosto de 2014.13
En su Acta, la EPA reconsideró la pensión alimentaria recomendada únicamente para que reflejara, según lo solicitado por el apelante, el 23.61%
de las relaciones paternofiliales. Asimismo, la EPA explicó lo siguiente:
1. Si bien es cierto que en el hogar del alimentista residen 3 personas, en la vista final de alimentos las partes acordaron que la partida de vivienda se quedaría igual a la originalmente establecida. Si el apelante lo que interesa es que se refleje que residen 3 personas pero que no se tomaría en consideración el gasto de vivienda actual, se hará esa corrección en el informe con la aclaración de que solo refleja el pago anterior de la hipoteca del hogar.
2. El apelante cita el caso de Franco Resto v. Rivera Aponte, 20l2 TSPR 160, en el cual se incluye como ingresos los reembolsos por concepto de dietas y millaje, y se resuelve que este concepto constituye ingreso a los fines de la ley Orgánica de la ASUME. Si se demuestra que tal ingreso es efectivamente por concepto de reembolso, no se debe tomar en consideración como ingresos. En más de una ocasión se le solicitó al apelante que presentara la evidencia de los gastos reembolsados y este no produjo la misma. Por lo que nos reafirmamos en nuestra apreciación de la prueba presentada en las vistas de alimentos.
3. No hay controversias sobre la pensión alimentaria básica, por lo que se procede al ajuste de esta para que refleje que el padre alimentante comparte un total de 2,068 horas al año con su hijo, esto es, un 23.61% del año.14
En mérito de lo anterior, la EPA recomendó declarar No Ha Lugar la solicitud de reconsideración del apelante respecto a los primeros dos asuntos (vivienda y reembolsos), y Ha Lugar respecto al tercer asunto (porciento de relaciones paternofiliales).
Cónsono con lo anterior, la EPA hizo las siguientes determinaciones de hechos en su Informe Enmendado:
1. Las partes son los padres de un menor que tiene 17 años de edad.
2. El menor reside bajo la custodia de su madre en Vega Baja, Puerto Rico.
3. El Sr. Héctor M. Meléndez, trabaja actualmente como contador para la compañía Centro de Diálisis San Miguel Arcángel. Es padre de dos hijos, un alimentista.
4...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba