Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Diciembre de 2014, número de resolución KLRA201400693

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400693
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2014

LEXTA20141219-121 Junta de Planificación v. Regency Park

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

JUNTA DE PLANIFICACIÓN Recurrido v REGENCY PARK, ASSOCIATES S.E. Recurrente KLRA201400693 Revisión Administrativa Procedente de la Junta de Planificación SOBRE: Revisión de la Resolución JP-RA-57 de la Junta de Planificación para Adoptar Enmiendas al Mapa de Delimitación y Zonificación Especial de la Reserva del Valle de Lajas

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de diciembre de 2014.

Comparece Regency Park Associates, S.E. en adelante recurrente, mediante solicitud de Revisión Judicial y solicita la revisión de la Resolución Núm.

JP-SA-57 emitida por la Junta de Planificación (J.P.) de Puerto Rico el 21 de febrero de 2014. Mediante dicha Resolución se adoptaron enmiendas al Mapa de Delimitación y Zonificación Especial de la Reserva Agrícola del Valle de Lajas. A consecuencia de estas enmiendas se cambió la calificación de una propiedad perteneciente a la recurrente de 486 cuerdas a un Distrito Agrícola en Reserva. (AR-1).

Evaluada la política pública sobre Protección de Reservas Agrícolas para promover la preservación y uso de terrenos de alta productividad agrícola, como aquellos comprendidos en el Valle Agrícola de Lajas, y en particular los pertenecientes a la corporación recurrente y atendiendo al uso y desarrollo que esta pretende dar a los mismos, y aplicando el estado de derecho vigente se confirma la Resolución recurrida y se deniega la petición de Revisión presentada. EXPONEMOS:

I

Mediante la Resolución adoptada el 21 de febrero de 2014 por la Junta de Planificación (JP-RA-57 titulada “Para adoptar Enmiendas al Mapa de Delimitación y Zonificación Especial de la Reserva Agrícola del Valle de Lajas”), se delimitaron los nuevos contornos de la llamada Reserva Agrícola del Valle de Lajas. En igual fecha se adoptó la Resolución Z-78-1 “Aprobando y adoptando la Nueva Hoja Clave y las Hojas Enmendadas Número 3, 5, 10, 11, 12, 14, 19 del Mapa de Zonificación del Área de la Parguera”. En consecuencia de ello, el 19 de junio de 2014 entró en vigor el “Mapa de Delimitación y Zonificación Especial para la Reserva Agrícola del Valle de Lajas”.

Esta acción administrativa de la Junta de Planificación estuvo precedida de dos etapas que incidieron en la adopción de la Resolución JP-RA-57 y que ameritan ser reseñadas.

PRIMERA ETAPA:

Mediante la Ley Núm. 277 de 20 de agosto de 1999 la Asamblea Legislativa decretó proteger los terrenos de alto rendimiento agrícola comprendidos dentro del Valle Agrícola de Lajas.

Esta es un área comprendida por unas 102,000 cuerdas de terreno, 17,000 de ellas son regables con 298 predios autorizados. Dentro de dicho Valle existen áreas llanas, las cuales, con acceso a facilidades de riego, podrían convertirse en terrenos de alto valor para uso en actividades agrícolas.

En cumplimiento con la Ley Núm. 277, la J.P. preparó el Reglamento de Zonificación Especial para las Reservas Agrícolas de Puerto Rico (Reglamento de Planificación Núm. 28) el cual entró en vigencia el 7 de febrero de 2004. Este reglamento estableció los usos a permitirse en terrenos designados como reserva agrícola para proteger los mismos de manera que puedan ser utilizados en actividades agrícolas, para su conservación, proveer para su manejo adecuado, proteger recursos naturales, históricos y culturales, preservar las cuencas hidrográficas y los sistemas de riego y desagüe que puedan ubicar en los mismos y para garantizar su utilidad como abasto de agua así como la recuperación de terrenos agrícolas. El Reglamento de Planificación Núm. 28 fue derogado e incorporado íntegramente al Reglamento Conjunto de Permisos y Usos de Terrenos en su capítulo 31, con vigencia del 29 de noviembre de 2010.

Cumpliendo con la Ley Núm. 277, la J.P. en colaboración con el Departamento de Agricultura, preparó una propuesta de Delimitación y Zonificación Especial para el Valle de Lajas, la cual se presentó en Vista Pública los días 15 y 19 de febrero de 2002.

Luego se celebró una segunda vista pública en la que se discutieron las delimitaciones y zonificación especial de dicho Valle.1

También se discutió el propuesto Reglamento de Zonificación Especial para las Reservas Agrícolas de Puerto Rico. Luego de dicha discusión la J.P. adoptó la Reserva Agrícola del Valle de Lajas el 5 de diciembre de 2003, mediante Resolución JP-RP-282003. También adoptó el Reglamento de Zonificación Especial para la Reservas Agrícolas de Puerto Rico (Reglamento de Planificación Núm. 28)2

El 23 de enero de 2004, mediante Orden Ejecutiva OE-2004-08, la gobernadora Sila M.

Calderón, aprobó el Reglamento de Planificación Núm. 28 y los Mapas de Delimitación y Zonificación Especial para las Reservas Agrícolas de los Valles de Lajas, Coloso y Guanajibo. El Reglamento entró en vigor el 7 de febrero de 2004.

Al momento de adoptar la Reserva Agrícola del Valle de Lajas, en diciembre del año 2003, la J.P. excluyó de la reserva agrícola terrenos con acceso al sistema de riego y de alto valor agrícola, no desarrollados y colindantes al área urbana del Municipio de Lajas para satisfacer el crecimiento ordenado de dicho municipio.

El 8 de marzo de 2004, el Frente Unido Pro Defensa del Valle de Lajas, la Asociación de Agricultores de Puerto Rico y el Colegio de Agrónomos de Puerto Rico presentaron un recurso de Revisión Administrativa ante el Tribunal de Apelaciones impugnando la aprobación del Reglamento de Planificación Núm. 28 y la delimitación de la Reserva Agrícola del Valle de Lajas alegando que la J.P.

erró al excluir terrenos con acceso a riego y de alta productividad agrícola, en contravención a lo dispuesto en la Ley Núm. 277 de 20 de agosto de 1999.

El 25 de junio de 2004, el Tribunal de Apelaciones resolvió a favor del Frente Unido y revocó la Resolución recurrida y declaró inválido el reglamento de Planificación Núm. 28 al determinar que la acción de la Junta de excluir terrenos con acceso a riego y de alta productividad agrícola fue contraria al mandato legislativo establecido en el Artículo 2 de la Ley Núm. 277, supra.

Posteriormente, el Tribunal de Apelaciones modificó su Sentencia a petición del Frente Unido para limitar la misma a la Reserva Agrícola del Valle de Lajas, sin alcanzar ni invalidad la aplicación del Reglamento Núm. 28 a las otras Reservas Agrícolas.

El 26 de agosto de 2005, el Tribunal Supremo de Puerto Rico dictó sentencia y confirmó la decisión del Tribunal de Apelaciones. Posteriormente modificó su sentencia para aclarar que se mantenía la validez del Reglamento Núm. 28 de Zonificación Especial para las Reservas Agrícolas de Puerto Rico, cuyo propósito es establecer usos a permitirse en terrenos designados como reservas agrícolas y de esta manera protegerlos y conservarlos. Aclaró que dicho reglamento se mantendrá en vigor en todo aquello que sea cónsono con la Ley Núm. 277, supra. Finalmente decretó que la J.P. excluyó de la Reserva Agrícola del Valle de Lajas, los terrenos que según la Ley Núm. 277, supra, debieron ser incluidos en la misma, mediante Resolución de JP-RP-28-2003, y no a través del Reglamento Núm. 28, supra.

SEGUNDA ETAPA:

En cumplimiento con el dictamen del Tribunal Supremo, la J.P., en colaboración con el Departamento de Agricultura, revisó la totalidad de la Reserva agrícola del Valle de Lajas.

Se aplicaron criterios uniformes basados en la información disponible para cumplir con las disposiciones de la Ley Núm. 277 y se procedió a incorporar los terrenos excluidos en la designación de la Reserva del Valle de Lajas, a la vez que se incorporaron terrenos adicionales con alto valor agrícola y excluir otros con usos no-agrícolas. Unas 496.70 cuerdas se añadieron a la Reserva Agrícola del Valle de Lajas. Estas correspondían a terrenos pertenecientes a la Zonificación del Área de la Parguera del Municipio de Lajas, los cuales fueron excluidos de dicha área y se incluyeron en la reserva agrícola.

El 12 de septiembre de 2013, en cumplimiento con la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, (LPAU), se celebró una Vista Pública en el Centro Comunal del Municipio de Lajas. Participaron 118 personas de las cuales 22 emitieron comentarios en la Vista Pública. Se recibieron 23 ponencias escritas.

En las enmiendas propuestas a la Delimitación de la Reserva Agrícola del Valle de Lajas, la J.P.

propuso incluir las áreas Este y Oeste de la finca perteneciente a la Corporación Regency Park Associates S.E. (recurrente) que comprende 486 cuerdas, ubicadas en la carretera Estatal PR 121 del Barrio Machuchal del Municipio de Sabana Grande3

Esta inclusión de sus terrenos en la Reserva Agrícola motivó que los representantes de Regency Park depusieran verbalmente en las Vistas del 12 de septiembre de 2013 en oposición a la inclusión propuesta, argumentando que dichos terrenos no eran de alta productividad agrícola y por el grave impacto económico que ello les produciría.

Con posterioridad a la Vista Pública se evaluaron las recomendaciones y comentarios tanto a la delimitación como a los distritos de zonificación especial como su ubicación. Finalmente, en su reunión de 21 de febrero de 2014, la J.P.

aprobó la Resolución JP-RA-57 que en lo pertinente resolvió: “Adoptar las enmiendas al Mapa de Delimitación y Zonificación Especial para la Reserva agrícola del Valle de Lajas con un área total de 48,035.79 cuerdas, según el Mapa que acompaña esta resolución”.

Esta resolución fue certificada como adoptada y emitida por la J.P. el 21 de febrero de 2014, para uso y conocimiento general, archivada en autos y notificada bajo la firma y sello de la Secretaria Interina el 3 de junio de 2014.4

El 5 de junio de 2014 la J.P. publicó en el periódico “Primera Hora” un “Aviso”

en el cual...

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