Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Diciembre de 2014, número de resolución KLCE201401080

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201401080
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2014

LEXTA20141219-124 Popular Auto Inc. v. Torres Fernández

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AIBONITO, ARECIBO Y FAJARDO

PANEL XI

POPULAR AUTO, INC.
APELADO
v.
NILSA M. TORRES FERNÁNDEZ; IVÁN A. RIVERA REYES
APELANTES
KLCE201401080 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia de Comerío Caso Civil Núm.: B3CI20130211 Sobre: cobro de dinero por incumplimiento de contrato de arrendamiento financiero

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Nieves Figueroa y la Jueza Rivera Marchand

S E N T E N C I A

(en reconsideración)

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de diciembre de 2014.

Examinada la Moción de reconsideración interpuesta por la parte apelante, se declara ha lugar.

En este caso, la parte demandante presentó una demanda en abril de 2013, que fue enmendada en mayo de 2013. Los demandados solicitaron varias prórrogas para contestarla y no fue sino hasta el 7 de enero de 2014 que sometieron una moción de desestimación. Mediante orden dictada el 15 de mayo y notificada el 16 de mayo de 2014, el Tribunal de Primera Instancia (TPI) declaró no ha lugar la desestimación solicitada y le concedió a los demandados un “término, final e improrrogable de 20 días para contestar la demanda.” (Énfasis nuestro). El tribunal también les apercibió que “[p]asado dicho término, a solicitud de parte, se anotará su rebeldía sin más citarle u oírle.”

Oportunamente, los demandados presentaron una moción de reconsideración relacionada con la determinación del tribunal en cuanto a la solicitud de desestimación.1

El 12 de junio, notificada el 16 de junio de 2014, el TPI atendió la reconsideración de los demandados y dispuso de la siguiente forma: “[a]téngase a la orden del 15 de mayo de 2014 y notificada el 16 de mayo de 2014.” No obstante, el 18 de junio, notificada el 19 de junio de 2014, el foro de instancia anotó la rebeldía a los demandados, sin que hubieran expirado los 20 días que les concedió para que contestaran la demanda. Con respecto a este punto, los demandados sometieron otra moción de reconsideración. En atención de esta solicitud, el 9 de julio, notificada el 10 de igual fecha, el foro de instancia dictó resolución en la que dispuso:ver resolución de 12 de junio de 2014 y notificada el 16 de junio de 2014. En esa misma fecha el TPI dictó sentencia a favor del demandante. Los demandados apelaron la referida sentencia y el 30 de...

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