Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Diciembre de 2014, número de resolución KLAN20140002

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20140002
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2014

LEXTA20141219-126 Pueblo de PR v. Arenas Rodriguez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL XI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
APELADO
V.
JACK ARENAS RODRIGUEZ
APELANTE
KLAN20140002
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo
Caso Núm. CLA2012G030, CLA2012G0326, CLA2012G0329, CFJ20120007
Asunto: Suficiencia de la Prueba, Admisión errónea de prueba

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Nieves Figueroa y la Juez Rivera Marchand.

González Vargas, Juez Ponente.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de diciembre de 2014.

Jack Arenas Rodríguez apela ante este Tribunal la sentencia que le fue impuesta por el Tribunal de Primera Instancia de Arecibo (TPI), luego de que fuera declarado culpable por el delito de destrucción de pruebas y por diversas infracciones a la Ley de Armas. Fue sentenciado a un total de 36 años y 6 meses de prisión.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se confirma la sentencia apelada.

I

-A-

Los cargos presentados en contra de Jack Arenas Rodríguez fueron por infracciones a los artículos 106 (Asesinato), 249 (Conspiración) y 291 (Destrucción de pruebas) del Código Penal de 2004. También se le acusó por infracción a los siguientes artículos de la Ley de Armas: 5.04 (Portación y uso de armas de fuego sin licencia), 5.07 (Posesión o uso ilegal de armas largas semiautomáticas, automáticas, o escopeta de cañón cortado), dos cargos por el 5.15 (Disparar o apuntar), dos cargos por el 6.01 (Fabricación, distribución, posesión y uso).

El juicio criminal en contra de Jack Arenas Rodríguez se celebró conjuntamente con el proceso seguido en contra de Jesús González Juan por los mismos hechos y se llevó a cabo los días 3 de diciembre de 2012, 25 de febrero de 2013, 13, 28 y 29 de mayo de 2013, 3, 6, 10 y 12 de junio de 2013, 30 y 31 de julio de 2013, y 2 y 22 de agosto de 2013. Ambos renunciaron a un juicio por jurado, por lo que el procedimiento se ventiló por tribunal de derecho.

Precisamente, en esta misma fecha hemos dictado Sentencia en el recurso de apelación KLAN201302057 presentado por el coacusado Jesús González. Véase nuestra Sentencia en el referido caso para un detalle minucioso de los testimonios vertidos en el juicio, los cuales, en lo pertinente, incorporamos a esta sentencia.

-B-

Los hechos de este caso se originaron con un incidente ocurrido en Arecibo el 10 de abril de 2012 entre Javier Deida (víctima) y el co-acusado Jesús González.

Según la prueba presentada por el Ministerio Público, Danya González, era la esposa de Deida y trabajaba como paramédico en la misma empresa de ambulancia con su esposo, D & G Ambulances. El 10 de abril de 2012, mientras se encontraba de turno recibió una llamada relacionada con un paciente que necesitaba de los servicios de ambulancia en el sector Los Caños en Arecibo. Emprendió la marcha hacia el lugar junto a su compañero, Alberto Natal. De camino, Alberto recibió una llamada de Jesús González, quien para entonces trabajaba como paramédico para una compañía de nombre Hatimed. Jesús le indicó a Alberto que no acudiera a la escena, porque ya él estaba allí dando las atenciones al paciente. Danya llamó a su esposo (Deida) para dejarle saber que ya otra ambulancia había arribado al lugar y estaba atendiendo al paciente. Por instrucciones de Deida, Danya y Alberto llegaron de todos modos al lugar, alrededor de las 5:00 p.m. Luego de sostener una discusión verbal con Jesús González, Danya llamó a su esposo para relatarle lo que había sucedido e incluso, de que había sido insultada por Jesús González con palabras obscenas. Ante esos incidentes, también por instrucciones de Deida, su esposa lo esperó y colocó la ambulancia obstruyendo el paso de la otra ambulancia. Al llegar Deida al lugar, caminó hacia la ambulancia de Hatimed, tocó a la puerta, Jesús González la abre, se enfrascaron en una discusión y Deida comenzó a golpearlo en la cara en varias ocasiones, hasta que finalmente Jesús pudo escaparse y ser socorrido por una vecina del lugar en su casa. Jesús terminó con serios daños en el rostro.

El día siguiente, 11 de abril de 2012, Jesús González, Jack Arenas y William Quiles, todos empleados de Hatimed, abordaron una de las ambulancias. Quiles conducía, Jesús iba de pasajero con un arma en su falda y Jack Arenas se encontraba en la parte de atrás de la ambulancia. Luego de moverse por el área, alrededor de 11:15 p.m., llegaron a la panadería Embajada Bakery, ubicada en la carretera número 10 del municipio de Arecibo. Jesús y Arenas instruyeron a Quiles a entrar a la panadería a recoger unos sándwiches que ya habían ordenado. También le encomendaron llamarlos si veía en la panadería a Deida. Quiles entró a la panadería y notó que Deida se encontraba en el lugar junto a otros paramédicos: Rafael Edgardo Rivera y Eduardo Avilés. Eduardo salió a hablar por teléfono y se ubicó cerca de la puerta del negocio, mientras que Rafael se quedó conversando con el chef, Carlos Vega.

Quiles vio a Deida sentado frente a una vitrina de dulces e intentó llamar por teléfono a Jack, pero la llamada no prosperó. En ese momento observó que Jesús entró a la panadería, se colocó de frente a Deida y le hizo varios disparos. Deida se levantó, mientras Jesús siguió disparando hasta que éste se desplomó. Según los testigos, las detonaciones fueron más de cinco. Eduardo, quien estaba conversando por teléfono en la parte de afuera de la panadería pero cerca de la entrada, oyó las detonaciones y, aunque se “enñangota”, vio a Jesús que salió corriendo hacia la carretera. A su vez, vio a su compañero, Rafael, quien tenía consigo un arma de fuego, que persiguió y disparó a Jesús, mientras éste huía.

Asimismo, observó a Jack cerca de la ambulancia Hatimed “que está apuntando de la marginal de Martell hacia acá con el rifle”, “un rifle negro largo.” Lo ve “[r]ecostado de la ambulancia de Hatimed apuntando hacia atrás en la marginal de Martell.” Apuntaba “[h]acia dentro de la panadería, hacia nosotros.”1 Rafael Eduardo escuchó a su compañero Rafael, quien le gritó a Jack “que no tirara que había gente inocente dentro de la panadería.”2 Por su parte, cuando Rafael persiguió a Jesús, observó a Jack Arenas saliendo de la parte izquierda posterior de la ambulancia “con un rifle o un arma larga en sus manos en posición de, de darle “Backus” [sic] a la persona que eliminó a mi compañero.”3

Rafael volvió a la panadería y se topó con Deida tirado en el suelo, rodeado de un “charco de sangre”. Junto a Eduardo, procedieron a auxiliarlo, buscaron oxígeno, lo montaron en un Jeep y lo llevaron a un hospital de Arecibo. Más tarde, Deida murió.

Durante el juicio el compañero de Jack y de Jesús, William Quiles testificó que cuando se produjeron los disparos a Deida y Jesús huyó, vio a Jack en posición de combate: “yo observo a Jack […] en las manos ah, en posición de combate y entonces él me está llamando Quiles avanza móntate vámonos.”4 Luego, se montó en la ambulancia y junto a Jack emprendió la marcha. Quiles manejaba e hicieron tres paradas. En...

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