Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Diciembre de 2014, número de resolución KLAN201402018

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201402018
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2014

LEXTA20141222-002 Universal Insurance Co. v. ELA de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE - HUMACAO

PANEL VII

UNIVERSAL INSURANCE COMPANY Y FIRSTBANK DE PUERTO RICO
Apelados
V.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SECRETARIO DE JUSTICIA Y SUPERINTENDENTE DE LA POLICÍA DE PUERTO RICO
Apelantes
KLAN201402018 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Núm. civil: J AC2014-0305 Sobre: Impugnación de confiscación

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Bermúdez Torres y el Juez Flores García.

Flores García, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 22 de diciembre de 2014.

La parte apelante, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por conducto de la Oficina de la Procuradora General, comparece ante nos y solicita nuestra intervención a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, el 17 de septiembre de 2014, notificado a las partes el 23 de octubre de 2014. Mediante la aludida determinación, el foro primario denegó una demanda sobre impugnación de confiscación presentada por la parte apelada, Universal Insurance Company Y Firstbank de Puerto Rico, y ordenó la devolución del vehículo de motor confiscado.

Veamos la procedencia del recurso promovido.

I.

El 24 de abril de 2014, el vehículo de motor marca Honda, modelo Fit, del año 2013 fue ocupado por la Policía de Puerto Rico por alegadamente haberse utilizado por el señor Samuel Marrero Ortiz, en violación a la Ley de Sustancias Controladas y a los Arts.

246 y 277 del Código Penal. Consecuentemente, el 9 de junio de 2014, la parte apelada presentó una demanda de impugnación de confiscación.

El 17 de septiembre de 2014, notificada el 23 de octubre de 2014, el foro primario emitió una sentencia concediendo a la parte apelada la demanda y ordenó al apelante la devolución del vehículo de motor confiscado. Según surge de la sentencia, el 18 de agosto de 2014 el foro apelado celebró una vista sobre legitimación activa y determinó que la parte apelada contaba con legitimación para impugnar la confiscación.

El foro primario estableció en su sentencia que celebró una vista sobre el estado de los procedimientos donde las partes argumentaron sobre la procedencia de la confiscación. La parte apelada presentó prueba de que la persona en posesión del vehículo de motor, el señor Marrero Ortiz, fue exonerado luego de la celebración de una vista preliminar donde un magistrado no encontró causa para procesarlo por las imputaciones relacionadas con la confiscación. Basado en esa prueba, el tribunal sentenciador aplicó la doctrina de impedimento colateral por sentencia concediendo a la parte apelada la demanda y ordenó a la parte apelante la devolución del vehículo de motor. En ese procedimiento criminal, el Ministerio Público no acudió en alzada sobre esa determinación.

Inconforme con tal determinación, el 15 de diciembre de 2014 la parte apelante acudió ante nos y señaló que erró el Tribunal de Primera Instancia al declarar ha lugar la demanda de autos. Según la apelante, no procede aplicar la doctrina de impedimento colateral por sentencia a la presente controversia.

Luego de examinar el expediente y contando exclusivamente con el recurso promovido estamos en posición de adjudicar la presente controversia.

II.

-A-

Las Enmiendas Quinta y Catorceava de la Constitución de los Estados Unidos, al igual que la Sección 7 del Art. II de nuestra Constitución, garantizan que ninguna persona será privada de su libertad o propiedad sin el debido proceso de ley. Constitución de los Estados Unidos Enmienda Quinta y Catorceava, U.S.C.A. Enmd. V. y XIV; Const. E.L.A. Art II, Sec. 7, 1 L.P.R.A.

Cuando una persona resulta culpable de cometer algún delito en un procedimiento de naturaleza penal, la sentencia podría incluir como sanción la

confiscación de la propiedad incautada o involucrada en el acto criminal.

Mapfre v. E.L.A, 188 D.P.R. 517, 525 (2013).

Nuestro Tribunal Supremo ha definido confiscación como elacto de ocupación y de investirse para sí, que realiza el Estado por mandato legislativo y actuación del ejecutivo, de todo derecho de propiedad sobre cualesquiera bienes, que hayan sido utilizados en la comisión de delitos o sea el producto de...

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