Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Diciembre de 2014, número de resolución KLAN201401843

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401843
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2014

LEXTA20141223-001 Cooperativa de Ahorro y Credito v. Vazquez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE -

HUMACAO

PANEL VII

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN BLAS DE ILLESCAS
Apelante
V.
SUHEILY JANICE VÁZQUEZ
Apelada
KLAN201401843 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Juana Díaz Núm. Caso: JFCI201400315 Sobre: Cobro de dinero (R.60)

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Bermúdez Torres y el Juez Flores García.

Flores García, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de diciembre de 2014.

Comparece ante nos la parte apelante, Cooperativa de Ahorro y Crédito San Blas de Illescas, y solicita nuestra intervención a los fines de que modifiquemos el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Juana Díaz, el 15 de octubre de 2014, notificado el 15 de octubre de 2014. Mediante la aludida determinación, el foro primario declaró con lugar la demanda de epígrafe sobre cobro de dinero instada por la apelante en contra de la parte apelada, la señora Suheily Janice Vázquez, ordenando el pago de mil siete dólares con trece centavos ($1,007.13) de principal, más intereses legales al cuatro punto veinticinco por ciento (4.25%).

Veamos la procedencia del recurso promovido.

I.

El 29 de enero de 2014, la parte apelante le concedió a la parte apelada un préstamo por la cantidad de $1,000.00 y pactaron que el préstamo devengaría intereses al 11.85% anual. Acordaron que la apelada emitiría pagos mensuales por concepto del préstamo por la cantidad de $47.00.

El 18 de julio de 2014, la apelante presentó una demanda en cobro de dinero contra la apelada y alegó que había incumplido con el pago del préstamo.

Según la apelante, al momento de la presentación de la demanda la apelada adeudaba tres (3) pagos, por lo que declaró la deuda líquida, vencida y exigible. EL principal adeudado era de $962.88, más $96.00 por los intereses legales pactados para un total de $1,007.13.

El 14 de octubre de 2014, el foro primario celebró una vista al amparo de la Regla 60 de Procedimiento Civil donde comparecieron la parte apelante con su representación legal y la parte apelada por derecho propio. El 15 de octubre de 2014, el tribunal sentenciador emitió un dictamen concediendo la demanda incoada por la apelante y ordenó a la apelada a pagar la suma de $1,007.13, “más la suma correspondiente al 4.25% de intereses legales sobre sentencias judiciales…”. Según la sentencia, la parte apelada reconoció la deuda y se allanó a que el tribunal dictara sentencia en su contra.

El 17 de octubre de 2014, la parte...

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