Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Diciembre de 2014, número de resolución KLCE2014-01605

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE2014-01605
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2014

LEXTA20141229-002 Rivera Claudio v. Dávila Echevarría

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE-HUMACAO

PANEL VII

Rafael Rivera Claudio, Nilda González Rivera y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por Éstos
PETICIONARIOS
v.
Nicolás Dávila Echevarría
RECURRIDO
KLCE2014-01605
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Humacao Caso Núm.: HSCI2011-00392 Sobre: Acción Reivindicatoria, Negatoria de Servidumbre, Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Bermúdez Torres y el Juez Flores García.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de diciembre de 2014.

-I-

Se trata de una demanda de negatoria de servidumbre y reivindicación instada ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao, por los esposos peticionarios Rafael Rivera Claudio y Nilda Iris González Rivera contra el recurrido Nicolás Dávila Echevarría. Contrario a lo requerido por la Regla 34(E) de nuestro Reglamento, el recurso instado por los peticionarios no contiene una relación adecuada de los procedimientos ni acompaña copia de todos los documentos pertinentes. Las copias sometidas de algunos de los documentos esenciales también están incompletas.

Hasta donde podemos colegir del expediente parcial que se nos somete, los peticionarios son propietarios de una finca de 36.69 cuerdas en el Barrio Calabazas de Yabucoa. Los peticionarios adquirieron su propiedad en el 2002.

Compraron de una sucesión de apellido Ruiz. La Escritura de Compraventa no indicaba que la propiedad estuviera sujeta a gravamen.1

Existe un camino que atraviesa y/o colinda con la propiedad de los peticionarios. El recurrido Nicolás Dávila Echevarría es propietario de una finca cercana o aledaña a la de los peticionarios. El recurrido utiliza el camino como acceso a esta propiedad.

Según el recurrido, el camino que atraviesa y/o colinda con la propiedad de los peticionarios es municipal. Éste alega que existe una servidumbre de paso que ha sido utilizada por años por los vecinos del lugar como acceso a sus fincas.

Los peticionarios, por su parte, niegan que el camino sea público o que la propiedad de ellos esté afecta a una servidumbre.

Los peticionarios colocaron un portón para impedir el paso de las personas por el camino. Previo al presente caso, el recurrido compareció ante el Tribunal Municipal mediante una solicitud bajo la Ley Sobre Controversias y Estados Provisionales de Derecho, 32 L.P.R.A. secs. 2871. Los peticionarios no acompañan copia de los documentos relacionados con dicho procedimiento ni exponen cuál fue su resultado. El récord sugiere, sin embargo, que el recurrido solicitó que se le ordenara a los peticionarios permitirle usar el camino y que el Tribunal Municipal emitió una orden concediendo el remedio.

En marzo de 2011, los peticionarios instaron la presente demanda sobre negatoria de servidumbre y reivindicación. Alegaron que el recurrido no tenía derecho a utilizar el camino y solicitaron que se le excluyera de la propiedad.

También solicitaron daños y perjuicios.

El recurrido contestó la demanda y negó las alegaciones. Alegó que el camino en controversia era municipal y que los peticionarios habían actuado ilegalmente al impedir su uso.

El 24 de mayo de 2012, el Tribunal de Primera Instancia le ordenó al Municipio de Yabucoa que certificara si el camino era municipal. El 5 de junio de 2012, el Municipio certificó que, conforme a los récords de Yabucoa, el camino efectivamente era municipal. El Municipio expresó que “el camino en controversia es una servidumbre de paso utilizada por años como acceso a sus fincas por vecinos del lugar.”

El recurrido le solicitó al Tribunal que le ordenara a los peticionarios eliminar el portón que ellos habían colocado en el camino. Los peticionarios solicitaron desistir sin perjuicio de su demanda, solicitud a la que se opuso el...

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