Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Enero de 2015, número de resolución KLRA201401221

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201401221
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2015

LEXTA20150109-003 Otero Rivera v. Departamento de Corrección y Rehabilitacion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y UTUADO

PANEL VI

EDWIN OTERO RIVERA
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrida
KLRA201401221
REVISIÓN JUDICIAL procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Respuesta de Reconsideración Núm.: B-706-14 Sobre: Registro de celda

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Brignoni Mártir y la Jueza Romero García.

Jiménez Velázquez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de enero de 2015.

El señor Edwin Otero Rivera recurrió ante nos y procuró la revisión de la Resolución emitida por la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación en virtud de la cual fue archivada su Solicitud de reconsideración. En su consecuencia, fue confirmada la respuesta emitida previamente, en torno a cierta propiedad personal que le fue incautada en el área de vivienda del recurrente debido al exceso de pertenencias.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la determinación recurrida.

I

El 1 de abril de 2014, el confinado de la Institución Correccional Bayamón 501, el señor Edwin Otero Rivera (Otero), presentó la Solicitud de remedio administrativo B-706-14 ante la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación. Según su solicitud, el señor Otero había planteado previamente su reclamo ante el comandante de la guardia, el señor Miguel Cabán Rosado. El señor Otero sostuvo que cierta propiedad personal de índole religioso había sido destruida y otra incautada ilegalmente, ello en virtud de un registro realizado en contravención a la reglamentación sobre normas y limitaciones de la propiedad de confinados. Además, el señor Otero solicitó que el incidente fuese referido para la correspondiente investigación.

Según el señor Otero, durante la mañana del 20 de marzo de 2014, se efectuaron varios registros de manera selectiva en diferentes viviendas, en las cuales, en su mayoría, no se encontraban los confinados. La celda del señor Otero fue una de las registradas sin contar con su presencia. Al éste regresar, notó que su vivienda había sido vandalizada, y observó a varios oficiales que llevaban sus pertenencias en una bolsa plástica. El señor Otero indicó que no se le brindó recibo alguno de la propiedad incautada, que incluía: una jarra nueva de tamaño pequeño y con tapa color azul para el consumo de líquidos por su condición de diabetes, y la cual había sido previamente autorizada; un envase para consumo de alimentos de tamaño mediano; un organizador de libros; otro organizador de libros religiosos de tamaño mediano; un organizador de expedientes legales; una grapadora de plástico con su cuña para remover grapas, previamente autorizada; y una cartuchera color azul con sujetador blanco para guardar artículos de baño. El señor Otero fue informado que tales artículos se encontraban en el área de admisiones. El confinado señaló que la conducta incurrida por los oficiales denotaba subjetividad, inconsistencia e improvisación. En fin, el señor Otero solicitó la devolución de las pertinencias en cuestión y que los oficiales fuesen apercibidos, por escrito, de desistir de esta práctica.

Mediante Respuesta al miembro de la población correccional, fechada el 27 de mayo de 2014, se indicó lo siguiente:

Informa el Tnte. Miguel Cabán –comandante de la Guardia de Bayamón que las pertencia[s]

retenida[s] se encuentran en el área de admisiones por lo que usted tiene 30 días según el Reglamento para que su familia recoja las pertenencias. Esto responde a que el Reglamento de Incendio prohíbe que en las áreas de vivienda se permita el exceso de pertenencia [sic].

El 29 de mayo, el señor Otero fue notificado de tal Respuesta.

Inconforme, el 11 de junio de 2014 el señor Otero presentó una Solicitud de reconsideración ante la División de Remedios Administrativos, la cual fue recibida el siguiente día 16. Según el señor Otero, la Respuesta emitida no era cónsona con el asunto y sus reclamos, pues el Evaluador omitió implementar el reglamento sobre procedimientos administrativos y demás procedimientos establecidos en el manual sobre las limitaciones de las pertinencias de los confinados.

Así las cosas, el 10 de septiembre de 2014 la Coordinadora Regional de la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación emitió Resolución en respuesta a la reconsideración del señor Otero, en atención a las disposiciones del reglamento sobre solicitudes de remedio de los confinados y del Plan de Reorganización Núm. 2-2011. Luego de exponer el trámite procesal administrativo, la Coordinadora formuló las siguientes Conclusiones de derecho:

La División de Remedios Administrativos es el organismo administrativo cuyo objetivo es que los confinados puedan presentar solicitudes de remedio sobre actos e incidentes que afectan personalmente al confinado en su bienestar físico, mental, seguridad personal o en su plan institucional.

Los registros en las áreas de vivienda se realizan con el fin de detectar contrabando, prevención de fugas, mantener las condiciones sanitarias requeridas y eliminar el riesgo de incendio para garantizar la seguridad institucional. Los Sargentos realizan los registros de forma aleatoria, anotaran [sic] en el libro de registro todo lo...

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