Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Enero de 2015, número de resolución KLRA201401392

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201401392
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2015

LEXTA20150109-004 Bousoño Serrano v. Departamento del Trabajo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y UTUADO

PANEL VI

ROSALINA BOUSOÑO SERRANO
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS
Recurrido
KLRA201401392
Revisión Judicial procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Caso Núm.: C-05784-14S Sobre: Desempleo

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Jueza Brignoni Mártir y la Jueza Romero García.

Brignoni Mártir, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de enero de 2015.

-I-

Mediante Recurso de Revisión Especial, el 11 de diciembre de 2014 compareció ante nos, Rosalina Bousoño Serrano (la Recurrente o la señora Bousoño Serrano). Mediante su escueto recurso, la Recurrente nos solicita que revisemos la decisión emitida por el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos en la cual se le denegó recibir beneficios por desempleo.

Asimismo, junto con su Recurso, la señora Bousoño Serrano presentó una Declaración en apoyo de solicitud para litigar como indigente (in forma pauperis). Examinada la misma, se autoriza a la Recurrente a comparecer como litigante in forma pauperis, en virtud de la Regla 78 del Reglamento de este Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B R.78.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el recurso presentado. Veamos.

-II-

La Parte VII del Reglamento del Tribunal de Apelaciones gobierna el trámite de los recursos presentados ante este Foro para la revisión de las decisiones, reglamentos, órdenes, resoluciones y providencias finales dictadas por organismos o agencias administrativas o por sus funcionarios, ya sea en su función adjudicativa o cuasi legislativa, conforme lo dispuesto en ley. 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B, R.56.

En particular, la Regla 59 (C) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B, R.59 (C) (Supl. 2011), dispone lo siguiente en cuanto al contenido del recurso:

(1) Todo recurso de revisión tendrá numeradas, en el orden aquí dispuesto, las partes siguientes:

  1. …

  2. Las citas de las disposiciones legales que establecen la jurisdicción y la competencia del Tribunal.

  3. Una referencia a la decisión, reglamento o providencia administrativa objeto del recurso de revisión, la cual incluirá el nombre y el número del caso administrativo, el organismo o la agencia o funcionario(a) que la dictó, la Región Judicial...

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