Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Enero de 2015, número de resolución KLCE201401573

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201401573
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución13 de Enero de 2015

LEXTA20150113-003 Banco Popular de PR v. Rodriguez Albino

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE – HUMACAO

PANEL VII

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Peticionarios
v.
KARINA DENISSE RODRÍGUEZ ALBINO
Recurrida
KLCE201401573
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Caso Núm.: JCD2013-0346 Sobre: COBRO DE DINERO EJECUCIÓN DE HIPOTECA (Por Vía Ordinaria)

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Bermúdez Torres y el Juez Flores García.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de enero de 2015.

I.

El 10 de abril de 2014 el Banco Popular de Puerto Rico (BPPR) instó Demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria contra Karina Denise Rodríguez Albino. Alegó que luego de que Rodríguez Albino suscribiera Pagaré e Hipoteca, no cumplió con su obligación de pagar los plazos mensuales del principal y del interés anual de 6%. Señaló que el Pagaré Hipotecario suscrito por Rodríguez Albino, esta vencido debido el incumplimiento en los pagos y que la demandada adeudaba $116,586.00 en principal, más los interés anuales al 6% desde el 1 de noviembre de 2012, así como los intereses por acumularse a partir de esa fecha y hasta el total y completo repago de la deuda. Solicitó además el pago de $11,658.00 para las costas, gastos y honorarios de abogado, según pactados en la escritura de hipoteca.

Luego de varios trámites procesales, el 26 de junio de 2014, notificado el 3 de julio, el Tribunal de Primera Instancia dictó Sentencia en Rebeldía y ordenó a Rodríguez Albino pagar “$108,016.49 de principal, más los intereses devengados a razón de 6.5% anual desde 1 de noviembre de 2012, hasta su total y completo pago; más la suma de $5,400.00 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogados razonables…”.1

Entre las determinaciones de hechos que formuló el Foro a quo en su dictamen, destacamos las aquí pertinente:

  1. El 19 de junio de 2007, la parte demandada, la “Sra. Rodríguez Albino”, emitió un Pagaré a favor de JR Mortgage Home, Inc., o a su orden por la suma principal de $116,586.000, devengando intereses a razón de 6% anual hasta su total y completo pago. Pagadero en 360 plazos mensuales por la suma de $698.99, los días primero de cada mes, comenzando el 1 de agosto de 2007 vencedero el 1 de julio de 2037, sino hubiese sido declarada vencida la totalidad de la deuda con anterioridad por incumplimiento con el pago de los plazos pactados, y una suma razonable y acostumbrados por concepto de costas y gastos y honorarios de abogado en caso de ser necesaria la reclamación judicial, previo a su vencimiento…

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  2. LaSra. Rodríguez Albino adeuda al Banco Popular de Puerto Rico la suma de $108,016.49 de principal, más los intereses...

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