Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Enero de 2015, número de resolución KLRA201400973

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400973
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución13 de Enero de 2015

LEXTA20150113-004 Galván Ríos v. Departamento de Corrección y Rehabilitación

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN-UTUADO

PANEL VII

LUIS GALVÁN RÍOS
recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
recurridos
KLRA201400973
Revisión procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm.: 12-14553 Sobre: Revisión Administrativa

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Bermúdez Torres y el Juez Flores García.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de enero de 2015.

I.

El Sr. Luis Galván Ríos extingue una Sentencia de dieciséis (16) años y noventa (90) días de reclusión, tras ser convicto por los delitos de Tentativa de Robo, Tentativa de Secuestro, Agresión, Art. 404 de Sustancias Controladas e Infracción al Art.

5.04 de la Ley de Armas. Luego de cumplir el tiempo requerido y como parte de su Plan Institucional, el 24 de febrero de 2014 su custodia fue reclasificada de mediana a mínima. El 6 de marzo de 2014 se refirió a evaluación bajo el Programa de Pase Extendido con Monitoreo. El 19 de mayo de 2014 el Coordinador de dicho Programa denegó la solicitud, aduciendo que Galván Ríos no cualificaba en virtud de lo dispuesto en la Ley Núm. 137 de 2004.

Tras recibir dicha respuesta el 18 de junio de 2014, Galván Ríos presentó

Solicitud de Reconsideración el 22 de julio de 2014. Señaló que cualifica para el programa de pase extendido toda vez que cumplió la sentencia impuesta por la infracción al Art. 5.04 de la Ley de Armas. El 23 de julio de 2014 se le denegó su Moción de Reconsideración. La agencia basó su decisión en que la Ley Núm. 137 de 2004, enmendatoria de Ley Núm. 404 de 2000, excluye a todo convicto por Portación y Uso de Armas de Fuego sin Licencia en la comisión de un delito.

Recibido dicho dictamen por Galván Ríos, el 26 de agosto de 2014, aun insatisfecho, el 18 de septiembre de 2014 compareció ante nos, por derecho propio, mediante Recurso de Revisión Judicial. Cuestiona la denegatoria de la solicitud para participar del Programa de Pase Extendido con Monitoreo Electrónico del Departamento de Corrección y Rehabilitación. El 5 de noviembre de 2014, concedimos 20 días a la Procuradora General de Puerto Rico para que se expresara con relación al recurso. En atención a la referida Resolución, el 11 de diciembre de 2014 compareció la Procuradora General y nos pide que desestimemos el recurso por falta de jurisdicción. Tiene razón.

II.

La apelación, la revisión y el derecho a acudir a un foro de mayor jerarquía es parte fundamental de nuestro sistema de enjuiciamiento. Como Foro Apelativo rogado, para resolver las controversias surgidas en los diferentes procesos judiciales, las partes que tengan interés y derecho tienen que solicitar nuestra intervención, mediante la presentación oportuna de los diferentes recursos en alzada provistos por ley.

Por ello, tenemos el deber indelegable de verificar nuestra propia jurisdicción a los fines de poder atender los recursos presentados.1 No podemos atribuirnos o...

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