Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Enero de 2015, número de resolución KLCE201401653

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201401653
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución14 de Enero de 2015

LEXTA20150114-004 Pagan Estela v. Hospital Español Auxilio Mutuo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

JACQUELINE PAGÁN ESTELA DE RODRÍGUEZ, ET ALS.
Demandante
V
HOSPITAL ESPAÑOL AUXILIO MUTUO, ET ALS.
Demandado
KLCE201401653
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS Caso Núm. K DP2005-0769 (804)

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Soroeta Kodesh.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 14 de enero de 2015.

La Sra. Jacqueline Pagán Estela de Rodríguez y demás demandantes de epígrafe (peticionarios) presentaron ante nuestra consideración un recurso de certiorari en el que solicitaron que se revisara una Minuta-Resolución emitida el 14 de noviembre de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI).

Por los fundamentos expuestos a continuación, se desestima este recurso.

I.

A pesar de que este caso cuenta con un extenso y dinámico trámite procesal, para efectos de esta discusión nos limitaremos a un resumen de los acaecimientos procesales pertinentes al recurso de epígrafe.

El 27 de octubre de 2014 se celebró una vista ante el TPI. Así las cosas, el 14 de noviembre de 2014 dicho tribunal dictó la Minuta-Resolución

objeto de revisión. Mediante esta, entre otras cosas, el foro recurrido denegó una solicitud de reconsideración que presentaron los peticionarios y que aún se encontraba pendiente de adjudicación. A esos efectos, el TPI sostuvo lo siguiente:

En cuanto a la sentencia parcial emitida por la Juez Maricarmen Gómez en el 2008, se hace constar que la misma fue debidamente notificada a todas la partes y que obra en autos una moción pendiente a resolver de reconsideración la cual el tribunal declara no ha lugar. (Énfasis en el original.)1

Inconforme con esta decisión, el 16 de diciembre de 2014 los peticionarios comparecieron ante este tribunal mediante recurso de certiorari e hicieron el siguiente señalamiento de error:

Erró el Tribunal de [Primera] Instancia al desestimar con perjuicio las acciones de los demandantes-peticionarios contra aseguradoras, cónyuges y sociedad legales de gananciales.

Examinado el recurso de certiorari a la luz del derecho vigente, procedemos a exponer el derecho aplicable a los hechos de este caso.

II.

-A-

El términojurisdicción significa el poder o autoridad que tiene un foro para considerar y decidir casos o controversias. M. Morales Lebrón, Diccionario Jurídico según la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico: Palabras, frases y doctrinas, San Juan, Puerto Rico; Ed. SITUM, 2008, V. III, pág. 231. La jurisdicción también...

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