Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Enero de 2015, número de resolución KLCE201401570

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201401570
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución15 de Enero de 2015

LEXTA20150115-002 Figueroa Ramos v. ELA de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y UTUADO

PANEL VI

HENRY FIGUEROA RAMOS
ELIÉZER SANTANA BÁEZ
Recurridos
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Y OTROS
Peticionarios
KLCE201401570
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: D DP2011-0818 Sobre: Daños y perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Brignoni Mártir y la Jueza Romero García.

Jiménez Velázquez, Jueza Ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de enero de 2015.

El Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por sí y en representación del Departamento de Corrección y Rehabilitación, recurrió ante nos mediante Petición de Certiorari, en la que solicitó la revocación de la determinación interlocutoria emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, en virtud de la cual fue denegada su Moción en solicitud de sentencia sumaria parcial. En esencia, el foro primario denegó la desestimación de la reclamación de los recurridos de epígrafe en torno a ciertos registros al desnudo realizados en la institución correccional en la cual éstos se encuentran confinados.

Luego de evaluar el escrito de Certiorari, los documentos unidos al mismo, la moción por derecho propio presentada por el señor Eliezer Santana Báez y la Resolución interlocutoria recurrida, denegamos la expedición del auto solicitado.

I

El 13 de octubre de 2011, los señores Eliezer Santana Báez (Santana) y Henry Figueroa Ramos (Figueroa)1 presentaron, por derecho propio, una Demanda en daños y perjuicios contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el Departamento de Corrección y Rehabilitación y ciertos oficiales de dicha agencia. En esencia, estos reclusos reclamaron una indemnización de $75,000, respectivamente, por los daños alegadamente sufridos a raíz de unos registros al desnudo que les fueron realizados en la institución correccional en la cual se encontraban confinados durante los días de 27 de enero, 5 de febrero, 5 de marzo, 14 de marzo, 19 de marzo, 2 de abril, 16 de abril y 24 de julio de 2011.

Así las cosas, el 19 de abril de 2012, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en representación del Departamento de Corrección y Rehabilitación, presentó su Contestación a demanda. El Estado negó las alegaciones de los señores Santana y Figueroa, y levantó varias defensas afirmativas, tales como que la demanda dejaba de exponer una reclamación que justificara la concesión de un remedio, la actuación negligente por parte de los demandantes, así como la falta de agotamiento de remedios administrativos por parte de los confinados demandantes.2

El 2 de abril de 2014, el Estado, en representación del Departamento de Corrección y Rehabilitación, presentó una Moción en solicitud de sentencia sumaria, en la que solicitó la desestimación de todas las reclamaciones en cuanto a los registros, excepto la del registro del 24 de julio de 2011, pues la parte demandante no agotó los remedios administrativos y/o no acudió al Tribunal de Apelaciones, por lo que era de aplicación la doctrina de cosa juzgada en cuanto a la alegada negligencia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El Estado sostuvo que procedía que se dictara sentencia sumaria parcial a su favor, pues la parte demandante tenía que agotar los remedios administrativos y/o acudir en revisión judicial ante este Tribunal de Apelaciones y, al no hacerlo, la determinación administrativa advino final y firme. Siendo así, adujo que ello constituía un impedimento a relitigar la alegada culpa o negligencia de la parte demandada. En su moción, el Estado hizo referencia a las diferentes solicitudes de remedio administrativo presentadas por los confinados, a saber, el 31 de enero, el 8 de febrero y el 8 de marzo de 2011, a raíz de los registros al desnudo realizados a la parte demandante en varias fechas y al trámite acaecido respecto a cada solicitud. Según el Estado, los demandantes no agotaron los remedios administrativos. En cuanto a las reclamaciones del 14 y 19 de marzo, y del 2 y 16 de abril de 2011, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico indicó que los señores Santana y Figueroa no agotaron los remedios administrativos. Tras reseñar lo correspondiente al reglamento para atender las solicitudes de remedio de los confinados, a la doctrina de agotamiento de remedios administrativos y de cosa juzgada, el Estado solicitó la desestimación de las alegaciones correspondiente a los registros realizados los días 27 de enero, 5 de febrero, 5, 14 y 19 de marzo, y los días 2 y 16 de abril de 2011.

Tras evaluar la solicitud del Estado, así como la oposición del señor Santana presentada el 24 de julio de 2014,3 el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, denegó el remedio solicitado por

el Estado, ello mediante la Resolución recurrida, la cual fue emitida el 11 de septiembre de 2014. El tribunal hizo referencia a las alegaciones del señor Santana, al trámite acaecido en el caso, incluso a nivel apelativo, así como a lo argüido por el Estado en su solicitud de sentencia sumaria parcial y por el señor Santana.

Luego de examinar el expediente y las mociones presentadas, el tribunal identificó como incontrovertidos los siguientes hechos, que citamos a continuación:

  1. Para el año 2011, el señor Santana se encontraba confinado en la Institución...

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