Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Enero de 2015, número de resolución KLCE201401726

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201401726
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución16 de Enero de 2015

LEXTA20150116-004 Municipio de San Juan v. Humberto Vidal Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

MUNICIPIO DE SAN JUAN Peticionario Vs. HUMBERTO VIDAL, INC. Y OTROS Recurrido KLCE201401726 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Casos Núm.: KEF2010-0200 (1003) Sobre: Expropiación forzosa

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Soroeta Kodesh

García García, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de enero de 2015.

El Municipio de San Juan nos solicitó la revisión de la determinación del 24 de noviembre de 2014, notificada el 26de noviembre de 2014, y la Orden del 8 de diciembre de2014, notificada el 12 de diciembre de 2014, emitidas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). Mediante su determinación, el TPI declinó favorecer la solicitud del Municipio de San Juan para que se liberaran a su favor los fondos consignados en el procedimiento de expropiación forzosa desistido y se reiteró en atender la reclamación en daños y perjuicios de la parte con interés, Humberto Vidal, Inc. En su Orden el TPI manifestó que se debería continuar con el procedimiento de descubrimiento de

prueba y el calendario de la reclamación por daños y perjuicios de la parte interesada por la expropiación forzosa desistida por el Municipio de San Juan.

El 9 de enero de 2015, el Municipio de San Juan presentó la Moción Urgente en Solicitud de Orden Provisional en Auxilio de Jurisdicción y solicitó que paralizáramos el procedimiento ante el TPI, toda vez que el caso tiene la vista de conferencia con antelación al juicio señalada para el 16 de marzo de 2015.

I

Iniciados los procedimientos de expropiación de este caso ante el TPI, el 16 de julio de 2014, el Municipio de San Juan presentó ante ese Foro una Moción en Solicitud de Desistimiento sin Perjuicio.1 Expresó que deseaba desistir sin perjuicio del procedimiento de expropiación forzosa de los inmuebles, cuyo dueño era la parte con interés, Humberto Vidal, Inc. Entonces, solicitó que se liberasen a su favor los fondos consignados para la expropiación.

El 9 de julio de 2014, Humberto Vidal, Inc., presentó una Moción en Cumplimiento de Orden. Favoreció el desistimiento del procedimiento de expropiación por parte del Municipio de San Juan. No obstante, requirió al TPI que ordenara al Municipio de San Juan a resarcirle los daños y perjuicios que el procedimiento le había causado, al amparo de la Sección 5(d) de la Ley de Expropiación Forzosa del 12de marzo de 1903, 32 LPRA sec.

2910. Consecuentemente, solicitó al TPI que no liberara los fondos consignados en el caso por el Municipio de San Juan.

El 8 de agosto de 2014, notificada el 19 de agosto de 2014, el TPI emitió una Sentencia Parcial por Desistimiento sin Perjuicio2 y dispuso que:

Considerada la Moción en cumplimiento de orden presentada por la parte con interés, allanándose a solicitud de desistimiento de la parte peticionaria, y examinado el expediente, el Tribunal dicta sentencia con los siguientes pronunciamientos:

1. Ordena al Registrador de la Propiedad (Sección Segunda de San Juan), efectuar las operaciones registrales para la cancelación de la inscripción de que el título de absoluto dominio sobre la propiedad expropiada con todas sus mejoras, usos, edificaciones y pertenencias inherentes, según se describe en el Exhibit “A” Enmendado a favor del Municipio de SanJuan para que la misma conste inscrita a favor de la parte con interés.

2. Retendrá el Tribunal la jurisdicción para aquilatar los daños.

3. Ordena la eliminación de John Doe y Richard Roe por carecer de interés en estos procedimientos. (Énfasis del original suprimido).

Así, el Tribunal mantuvo pendiente el asunto de adjudicar los daños y perjuicios que pudiera haber sufrido la parte con interés. El Municipio de San Juan no cuestionó esa determinación del TPI dentro del término jurisdiccional.

Posteriormente, advenida final y firme la sentencia del TPI, el 16 de octubre de 2014, el Municipio de San Juan presentó una Moción en Solicitud de Urgente Liberación de Fondos Consignados, para la Provisión de Servicios Esenciales a la Ciudadanía; y sobre otros Extremos.3 Solicitó que se liberasen a su favor los fondos consignados en el procedimiento de expropiación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR