Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Enero de 2015, número de resolución KLRA201401188

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201401188
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución20 de Enero de 2015

LEXTA20150120-006 Cruz Correa v. Departamento de Corrección y Rehabilitación

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL ESPECIAL

ALEXANDER CRUZ CORREA
Querellante-Recurrente
v
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Querellado-Recurrida
KLRA201401188
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm.: P676-19403 Sobre: Reclasificación de Custodia

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Brignoni Mártir y la Jueza Romero García.

Brignoni Mártir, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de enero de 2015.

El confinado Alexander Cruz Correa (señor Cruz Correa o el Recurrente) acude ante nos, por derecho propio y nos solicita la revisión de la Resolución en reconsideración emitida el 25 de junio de 2014 por el Comité de Clasificación y Tratamiento del Departamento de Corrección (el Comité).

Mediante la misma, el Comité ratificó la clasificación de custodia mediana del Recurrente.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la determinación administrativa recurrida.

-I-

El 13 de junio de 2014, se llevó a cabo el procedimiento de reclasificación del señor Cruz Correa. Luego de finalizado el mismo, el Comité de Clasificación y Tratamiento, emitió una Resolución el 25 de junio de 2014. Mediante la misma, el Comité ratificó la clasificación de custodia mediana del Recurrente y emitió las siguientes determinaciones de hechos:

1. El señor Alexander Cruz Correa ingresa sentenciado por el tribunal de Ponce para la fecha del 14 de octubre de 2009 por los delitos de Infra. Art. 106 C.P.R.

Asesinato 1er Grado Enmendado a Art. 106 C.P.R. Asesinato 2do Grado por hechos ocurrido el 29 de noviembre de 2009.

2. Cumple una sentencia de 15 años.

3. No se evidencia historial delictivo como adulto, aparenta ser primer ofensor.

4. Fue clasificado inicialmente en custodia Máxima el 28 de octubre de 2009. Por cumplir por delito de gravedad extrema.

5. Tiene custodia Mediana desde su reclasificación de Máxima el 15 de abril de 2011, por buenos ajustes.

6. Este cuenta con 4to año de escuela superior, actualmente está tomando cursos vocacionales en Barbería recibiendo evaluación excelente de parte del área educativa.

7. Fue evaluado por Salud Correccional para la fecha del 16 de febrero de 2010 y estos determinaron que no ameritaba tratamiento.

8. Actualmente se encuentra asignado a realizar labores de mantenimiento interior desde el 7 de junio de 2012 recibiendo buenas evaluaciones en su desempeño en dicha labor.

9. Durante su periodo evaluado no ha sido objeto de querellas ni actos de disciplina en su contra.

10. Al momento de esta evaluación el confinado ha cumplido 4 años, 7 meses y 2 días del total de su sentencia.

11. Para cumplir el Máximo de la sentencia el confinado tiene la fecha tentativa del 24 de enero de 2024. Además el mínimo tentativo para ser evaluado por la Junta de Libertad Bajo Palabra lo tiene para la fecha del 24 de abril de 2020.

12. Fue referido el 11 de junio de 2014 al Negociado de Rehabilitación y Tratamiento por la gravedad del delito cometido y para que sea evaluado por ese cuerpo para que pueda beneficiar de las terapias de “Aprendiendo a vivir sin Violencia.”

Insatisfecho con el dictamen emitido, el 4 de julio de 2014, el señor Cruz Correa presentó una Apelación de Clasificación de Custodia. Luego de evaluada la misma, el 18 de julio de 2014, el Comité denegó la misma. Dicha determinación se le notificó al Recurrente el 12 de agosto de 2014.

Posterior a ello, el 18 de agosto de 2014, el señor Cruz Correa presentó una Reconsideración en cuanto a dicha determinación. No obstante, el 11 de septiembre de 2014, el Supervisor de la Unidad Socio Penal denegó la Petición de Reconsideración presentada.1

Inconforme con dicha determinación, el 27 de octubre de 2014, el señor Cruz Correa presentó ante nos el recurso de revisión administrativa que nos ocupa. En el mismo, plantea el siguiente señalamiento de error:

Erró la Recurrida al determinar mantener al Recurrente en el nivel de custodia mediana utilizando criterios vagos e insostenibles los cuales son contrarios a derecho, convirtiendo dicha determinación en una acción disciplinaria en un castigo...

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