Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Enero de 2015, número de resolución KLRA201401253

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201401253
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución20 de Enero de 2015

LEXTA20150120-007 Pagan de Jesús v. Centro de Detención del Oeste

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

PANEL ESPECIAL

YAMIL PAGÁN DE JESÚS
Recurrente
v
CENTRO DE DETENCIÓN DEL OESTE, MAYAGÜEZ
Recurrido
KLRA201401253
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm.: CDO-11-2014; CDO-07-2014 Sobre: Evaluación Plan Institucional (Trabajo)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Brignoni Mártir y la Jueza Romero García.

Brignoni Mártir, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de enero de 2015.

Comparece por derecho propio el señor Yamil Pagán de Jesús (el señor Pagán de Jesús o el Recurrente) mediante recurso de revisión administrativa radicado el 10 de noviembre de 2014. Solicita que revisemos la Resolución emitida el 2 de octubre de 2014 por la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación (la Division de Remedios Administrativos). Mediante dicho dictamen, la División determinó que carecía de jurisdicción, por lo que ordenó el archivo y sobreseimiento del caso.1

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Resolución recurrida.

-I-

El 2 de octubre de 2014, la División de Remedios Administrativos emitió una Resolución en respuesta a la Solicitud de Reconsideración que presentó el Recurrente ante dicho cuerpo administrativo. En dicha Resolución, la División emitió las siguientes determinaciones de hechos:

  1. El 14 de febrero de 2014 el recurrente presenta escrito de Solicitud de Remedios Administrativos CDO-07-14 ante la Evaluadora de Remedios Administrativos, Sra.

    Emily Nieves Medina. En su escrito cuestiona las razones de la Técnica de Servicios Sociopenales Minguela al decirle que no al oficial correccional Ríos para no permitir que pueda trabajar hasta pasado seis (6) meses. Que el oficial Ríos le dijo que le iba a radicar unos escritos por motivos de intimidación. En la Solicitud de Remedio CDO-11-14 el recurrente hace los mismos planteamientos de la Solicitud CDO-07-14 por lo que se consolidan para economía procesal.

  2. El 19 de febrero de 2014 se hace Notificación dirigida a la atención de la Sra.

    María Lutgardo Cintrón, Superintendente del Centro de Detención del Oeste.

  3. El 28 de febrero de 2014 la Sra. Annie Minguela, Técnica de Servicios Sociopenales, emitió la siguiente respuesta: El caso fue reasignado a la suscribiente el 7 de octubre de 2013. Este pertenecía a la Sra. Nancy Loperena, quien se encuentra de licencia por maternidad. El confinado se asignó a rendir labores como Barbero en el módulo el 31 de julio de 2013, retroactivo al 11 de mayo de 2013. Se orientó formalmente por la suscribiente el 13 de noviembre de 2013, indicándole que tenía...

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