Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Enero de 2015, número de resolución KLAN201401636

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401636
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Enero de 2015

LEXTA20150120-008 Banco Popular de PR v. Ferrer García

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de MAYAGÜEZ –

AGUADILLA

PANEL X

BANCO POPULAR de PR Apelado v. BETHZAIDA FERRER GARCIA Apelante KLAN201401636 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla Civil Núm.: A CD 2013-0292 Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán,1 la Jueza Cintrón Cintrón y el Juez Rivera Colón.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de enero de 2015.

Comparece Bethzaida Ferrer García, Félix Alberto Acosta Pellicier y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (Apelantes), mediante el presente recurso de epígrafe, y nos solicitan que dejemos sin efecto la Sentencia Sumaria emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla, el 27 de agosto de 20142. Por medio de dicho dictamen, el TPI declaró con lugar la demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca presentada por el Apelado y sentenció a los Apelantes a pagar las sumas adeudadas hasta su total pago. El 8 de

septiembre de 2014, los Apelantes presentaron una Moción Solicitando Reconsideración de Sentencia que fue declarada No Ha Lugar el 9 de septiembre de 2014.

Por los fundamentos que esbozamos a continuación resolvemos confirmar la Sentencia apelada.

I.

El presente recurso versa sobre una Demanda de cobro de dinero y ejecución de hipoteca que presentó Banco Popular de Puerto Rico (Apelado) en contra de los Apelantes el 5 de noviembre de 2013. Según se desprende del recurso de autos, los esposos Acosta Ferrer abrieron una línea de crédito comercial el 18 de diciembre de 2003 en Westernbank Puerto Rico, con número de cuenta 110090027322858-9003. Posteriormente, éstos solicitaron un préstamo comercial para comprar una propiedad con la siguiente descripción:

RUSTICA: Solar radicado en el Barrio Ceiba Baja de Aguadilla, Puerto Rico, con una cabida superficial de QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE PUNTO SESENTA Y DOS (589.62) METROS CUADRADOS, equivalentes a cero punto ciento cincuenta (0.150) cuerdas. En lindes por el Norte, con la Carretera número Dos (2); por el Sur, con Edwin Morales; por el Este, con Ángel Manuel Fonto; y por el Oeste, con Amador Rosario Cerezo. Contiene una estructura de dos (2) plantas de bloques y hormigón, dedicada a vivienda.

---Finca número diez mil novecientos veintinueve (10,929), inscrita al folio treinta y tres (33) del tomo seiscientos trece (613) de Aguadilla, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección de Aguadilla.

El 9 de febrero de 2004, el banco Westernbank le concedió el préstamo solicitado con número 27322858-9002. En esa fecha, los Apelantes otorgaron las respectivas escrituras de compraventa e hipoteca.

El 30 de abril de 2010, Westernbank Puerto Rico cerró operaciones y la Corporación Federal de Seguros de Depósitos (FDIC) fue nombrada síndico de la institución bancaria. Posteriormente, el FDIC vendió varios activos de la entidad financiera a Banco Popular de Puerto Rico (BPPR), entre los que se encontraban las cuentas comerciales que tenían los Apelantes con el Westernbank. En consecuencia, BPPR se convirtió en el acreedor de los préstamos anteriormente descritos.

Ante la falta de pago de los préstamos comerciales por parte de los Apelantes, el BPPR decidió declararlos vencidos, líquidos y exigibles. Por ello, el 5 de noviembre de 2013 la institución financiera sometió la Demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra los esposos Acosta Ferrer.

Antes de que se suscitara esta controversia, los Apelantes habían utilizado esta propiedad para fines residenciales y comerciales. Posteriormente, se mudaron para otro inmueble donde residieron por un tiempo. Luego, tras perder esta propiedad en un proceso de ejecución, decidieron mudarse al inmueble en controversia para utilizar los altos como vivienda principal y los bajos como centro de operaciones de su negocio. Por esta razón, el 8 de enero de 2014, los Apelantes presentaron una solicitud de exoneración contributiva de la propiedad inmueble que garantiza los préstamos comerciales del presente pleito. No se desprende del expediente de autos que el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales le haya concedido la exoneración solicitada.

El 5 de febrero de 2014, los esposos Acosta Ferrer presentaron su contestación a la Demanda incoada por BPPR, en la que aceptaron la deuda contraída. No obstante, no surge que éstos hayan comparecido para presentar el Informe para el Manejo del Caso, ni se presentaron a la vista inicial de mediación señalada para el 30 de junio de 2014. Durante la vista, el BPPR afirmó su posición respecto a que al caso de autos no le aplicaba la Ley de Mediación Compulsoria. Esto, debido a que los préstamos adeudados se hicieron con fines comerciales y no residenciales. A pesar de esto, la parte apelante envió varias comunicaciones al BPPR en las que le comunicó su intención de llegar a un acuerdo para pagar lo adeudado. Así pues, propusieron efectuar un pago global por la cantidad de $70,000.00 para modificar el término de la hipoteca y reducir el pago mensual.

Tras varios trámites procesales, el 30 de julio de 2014, el BPPR presentó una solicitud de Sentencia Sumaria con prueba documental que evidenciaba la deuda contraída por los Apelantes y su vencimiento. Por su parte, los Apelantes presentaron una Moción en Oposición a Sentencia Sumaria. En su escrito, expusieron que a pesar de que la estructura que se pretende ejecutar se utilizó con fines comerciales, actualmente la segunda planta es utilizada como vivienda principal en donde...

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