Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Enero de 2015, número de resolución KLAN201401443

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401443
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Enero de 2015

LEXTA20150121-002 Santiago Toraño v. AEE

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN - UTUADO

PANEL V

GEORGE L. SANTIAGO TORAÑO; SU ESPOSA LUZ ALEIDA RODRÍGUEZ AYALA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR ELLOS Y EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJA MENOR, ELIZABETH SANTIAGO RODRÍGUEZ
Apelados
V.
AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA, COMPAÑÍA SUBCONTRATISTA X; ASEGURADORAS Y, Z; FULANO DE TAL
Apelantes
KLAN201401443
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Núm. civil: D DP2010-1067 (503) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Bermúdez Torres y el Juez Flores García.

Flores García, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de enero de 2015.

Comparece la Autoridad de Energía Eléctrica, en adelante, la parte apelante, solicitando que revoquemos una Sentencia dictada el 31 de julio de 2014. Mediante este dictamen el foro primario hizo responsable a la parte apelante del incendio que destruyó el hogar y las pertenencias del señor George L. Santiago Toraño, su esposa, la señora Luz Aleida Rodríguez Ayala y la hija de estos, Elizabeth Santiago Rodríguez, en adelante la parte apelada.

Veamos la procedencia del recurso promovido.

I.

Según surge del expediente en el caso de autos, allá para el 27 de diciembre de 2009, el hogar de los apelados y todo lo que en él conservaban fue consumido por un incendio producido por varias descargas eléctricas en el servicio eléctrico.

Como resultado, el 21 de diciembre de 2010 los apelados presentaron una demanda contra la Autoridad de Energía Eléctrica, reclamaron daños materiales y morales. En su contestación, la parte apelante negó responsabilidad y atribuyó el siniestro a las “deficientes” instalaciones en el sistema eléctrico de la residencia de los apelados. Sostuvieron que las instalaciones eléctricas en el hogar de los apelados no cumplían con los estándares requeridos por los reglamentos de la apelante y de la National Electrical Code.

Concluido el descubrimiento de prueba, el Tribunal de Primera Instancia señaló juicio para los días 17, 18 y 19 de diciembre de 2013. A favor de la parte apelada testificaron los propios apelados: el señor George Santiago Toraño; la señora Luz Aleida Rodríguez Ayala; y la hija de ambos, Elizabeth Santiago Rodríguez. También testificaron a favor de los apelados algunos de sus vecinos: el señor Israel Joel Colón; la señora Ana Cecilia Santos Sala; la señora Rosa Padró; y el perito de la parte apelada, el ingeniero Wilfredo Valentín Serrano. A favor de la parte apelante solo testificó como perito el ingeniero Roberto A. Torres Gutiérrez, empleado a su vez de la corporación pública apelante.

El Tribunal de Primera Instancia examinó los argumentos presentados por las partes, aquilató la prueba que desfiló en el juicio y dictó la Sentencia apelada. En ella consignó sus determinaciones de hechos, que por considerarlas correctas y en aras de la economía procesal, las adoptamos en su totalidad y las transcribimos in extenso:

  1. La parte demandante compuesta por George Santiago Toraño, su esposa Luz Aleida Rodríguez Ayala y su hija Elizabeth Santiago Rodríguez residían en Villa Marisol Calle Dolores Cruz #1167 Toa Baja, Puerto Rico.

  2. La residencia de la familia Santiago Rodríguez era una estructura de concreto de una planta con tres (3) habitaciones dormitorio y dos (2) servicios sanitarios.

  3. La residencia de la Familia Santiago Rodríguez es una propiedad heredada de la madre del demandante Santiago Toraño, la cual se edificó allá para el 1975.

  4. El sector donde ubica la residencia de los demandantes es susceptible de deficiencias en el servicio eléctrico, la cual se manifiesta en fluctuaciones, apagones frecuentes y daños a enseres y equipos.

  5. La noche del 26 de diciembre de 2009 y la madrugada del 27 de diciembre de 2009, el servicio de energía se interrumpió en varias ocasiones y ocurrieron varias fluctuaciones en el servicio eléctrico para el área donde ubica la residencia Santiago Rodríguez.

  6. No solo los demandantes, sino varios vecinos residentes en las inmediaciones de éstos, también percibieron las interrupciones y las fluctuaciones en el servicio en sus respectivas residencias.

  7. El Reporte de Interrupciones de la Autoridad de Energía Eléctrica reflejó una interrupción de servicio en el Alimentador del sector donde ubica la propiedad de los demandantes. Esto ocurrió a las 12:10 am del 27 de diciembre de 2009, y tuvo un tiempo de duración de un minuto.

  8. El Reporte de Interrupciones de la Autoridad de Energía Eléctrica, también reflejó en el mismo Alimentador una explosión de un transformador. La misma ocurrió a una milla de distancia, aproximadamente, de donde ubica la propiedad de los demandantes. Este evento, según el reporte, tuvo una hora y siete minutos de duración comenzando a las 12:11 am hasta la 1:18 am del 27 de diciembre de 2009.

  9. Allá para las 5:00 de la madrugada del 27 de diciembre de 2009, la demandante Rodríguez Ayala se despertó y observó que se filtraba una luz anaranjada por debajo de la puerta del cuarto, cosa que le estuvo rara pues cuando se acostó las luces estaban apagadas, excepto la de la marquesina.

  10. Acto seguido Rodríguez Ayala se levantó y se percató de que se estaba incendiando el interior de la residencia, en el área de la marquesina.

  11. Cónsono con la teoría y versión ofrecida en sala por el testimonio del ingeniero Wilfredo Valentín Serrano, perito de la parte demandante, las fluctuaciones en el servicio eléctrico fueron provocando un calentamiento en los cables de la roseta de una bombilla en el área de la marquesina, lo que eventualmente provocó que se desprendieran partículas metálicas y se derritiera la cobertura exterior de los cables eléctricos, cayendo sobre la tela que cubría un auto guardado en la marquesina, comenzando un incendio encima de dicho auto.

  12. Una vez el fuego alcanzó los tanques de combustible de los vehículos estacionados en la marquesina y entró en contacto con otras fuentes de combustión como lo son pailas de pintura y recipientes para abastecer trimmers y máquinas de cortar grama, el fuego creó una onda expansiva, propagándose extensamente.

  13. La demandante, Rodríguez Ayala al percatarse del fuego comenzó a gritar fuego.

  14. El incendio se propagó rápidamente, al punto que solo dio tiempo a los demandantes a salvar sus vidas, dejando toda la propiedad mueble dentro de la residencia. Tan es así que al ocurrir los hechos la demandante Rodríguez Ayala salió en ropas menores de la casa y tuvo que vestirse con una ropa que había en el cordel ubicado en la parte posterior de la residencia.

  15. Los demandantes pudieron salir de la residencia por la puerta posterior y lograron remover un carro que estaba estacionado en la parte posterior de la marquesina.

  16. Una vez los demandantes salen de la residencia comienzan a gritar que llamen a 911 porque estaba ocurriendo un fuego. En respuesta a la llamada de un vecino cercano, personal de Bomberos de Toa Alta y Bayamón se personaron a extinguir el incendio.

  17. Los Bomberos emitieron informe del incendio donde indicaron como causa un corto circuito en el área de la marquesina.

  18. Dicho informe no fue controvertido por prueba alguna.

  19. El informe de Bomberos detalló los daños de la siguiente manera:

    a. Daño a la estructura residencial $80,000.

    b. Daño a los bienes muebles en unos $35,000.

    c. Pérdida total de un auto BMW 325 1995, $7,000.

    d. Pérdida de un auto Corvette 1985, $11,500.

    e. Motora Suzuki 1,100 1995, $5,000.

    f. Motora Suziki 1,100 1993, $5,000.

  20. Al perder su residencia, la Familia Santiago Rodríguez tuvo que recurrir a solicitar un donativo de la Cruz Roja, para comprar ropa y depender de la caridad de compañeros de trabajo y familiares para poder obtener las pertenencias básicas para poder continuar su vida con relativa normalidad.

  21. Al perder su única residencia, la cual quedó en ruinas y no tiene techo, la Familia Santiago Rodríguez tuvo que mudarse en tres (3) ocasiones a distintas habitaciones que le brindaron parientes.

  22. Los tres miembros de la familia sufrieron no solo los daños materiales, sino también las angustias mentales y el daño moral que el incendio causó en sus vidas. Los demandantes experimentaron momentos de angustia durante la ocurrencia del fuego, toda vez que temieron por sus vidas.

    Luego de salir de su residencia, experimentaron la impotencia de no poder rescatar sus pertenencias muebles e inmuebles de las inclemencias del fuego.

  23. Luego del incendio, los tres demandantes han experimentado momentos de impacto, depresión, sufrimiento y tristeza cada vez que recuerdan el evento. Además, han atravesado momentos de dificultad familiar en los que cada uno se retrae afectando las relaciones interpersonales.

  24. La residencia de los demandantes contaba con servicio eléctrico de la AEE.

  25. La instalación eléctrica de la residencia cumplía con los estándares de construcción, los reglamentos de AEE y de National Electrical Code (NEC) vigentes al momento de la construcción.

  26. La AEE nunca objetó o hizo señalamiento de deficiencias o violaciones a códigos de instalaciones eléctricas en la residencia.

    Descansando en sus determinaciones de hechos, el foro primario adjudicó responsabilidad a la parte apelante, concluyó como cuestión de derecho que las alegaciones de la demanda quedaron probadas y no fueron controvertidas por la prueba presentada por la agencia. De acuerdo al Tribunal de Primera Instancia, la parte apelada logró probar que el incendio que destruyó su hogar y todas sus pertenencias fue causado por las fluctuaciones en el voltaje de la corriente eléctrica que proviene de las instalaciones de la parte apelante. En consecuencia declaró “Ha Lugar” la demanda y ordenó a la parte apelante a pagar a favor de la apelada un total de $243,000, partida que dividió de la siguiente forma:

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