Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Enero de 2015, número de resolución KLAN201300818

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300818
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Enero de 2015

LEXTA20150123-001 Rivera Umpierre v. Garcia Collazo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

ORD. ADM. TA2014-2721

Agnes Rivera Umpierre Apelada v. Carlos L. García Collazo Apelante
KLAN201300818
Apelación proveniente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm. K DI 2009-2037 Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Ramírez Nazario y la Jueza Fraticelli Torres

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de enero de 2015.

Comparece ante nos el señor Carlos L. García Collazo mediante un recurso de apelación en el que solicita que revisemos una sentencia que dictó el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, el 31 de diciembre de 2013, en la cual acogió las recomendaciones de la Examinadora de Pensiones Alimentarias. En síntesis, el señor García Collazo argumenta que la complejidad del caso requería que fuera atendido por el tribunal en lugar de la Examinadora de Pensiones Alimentarias. Añade que la prueba pericial rebatió la presunción de corrección de las guías, por lo que fue erróneo utilizarlas y denegar la solicitud de aplicación del procedimiento de desvío. Además, sostiene que al calcular la pensión alimentaria a base de promedios de ingresos y bonificaciones que no recibe todos los años, el Tribunal impuso una obligación que excede su ingreso neto mensual. Por último, señala que la prueba desfilada no justifica que el foro primario haya impuesto dos pensiones distintas para dos periodos.

I-

BREVE RELACION DE HECHOS:

El 3 de diciembre de 2009, la señora Agnes Rivera Umpierre presentó una demanda de divorcio contra el señor Carlos L. García Collazo más solicitó que se estableciera una pensión alimentaria en beneficio de los hijos de matrimonio.

La vista en su fondo, que se celebró ante la Examinadora de Pensiones Alimentarias, comenzó en octubre de 2011 y concluyó en octubre del 2012. Además del testimonio de la señora Agnes Rivera Umpierre, la parte apelada presentó el testimonio pericial del licenciado Eduardo Soria Rivera, CPA. La parte apelante, por su parte, presentó el testimonio del señor Carlos L. García Collazo y del perito, licenciado Rafael Rosario Cabrera, CPA.

Según estipularon las partes, tanto la señora Rivera Umpierre como los tres hijos del matrimonio residen en una propiedad sobre la cual se constituyó una hipoteca con un pago mensual que asciende a $3,483.00. El pago de mantenimiento de la asociación donde residen equivale a $178.00 mensuales. Al momento en que la examinadora emitió su informe, el primer hijo, Carlos García Rivera, cursaba su tercer año de bachillerato en la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Río Piedras. Laura García Rivera, segunda hija del matrimonio, estudiaba en la Academia María Reina y tenía intenciones de continuar estudios universitarios tan pronto se graduara. El hijo menor, Sebastián García Rivera, cursaba su octavo grado en el Colegio San Ignacio. El costo anual de matrícula de la...

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