Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Enero de 2015, número de resolución KLCE201401669

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201401669
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución23 de Enero de 2015

LEXTA20150123-007 Banco Popular de PR v. Nuñez Vicente

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE GUAYAMA

PANEL VIII

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Demandante - Recurrido
v.
GEORGINA NUÑEZ VICENTE (TITULAR REGISTRAL) AHORA LA SUCESIÓN DE GEORGINA NUÑEZ VICENTE COMPUESTA POR ORLANDO LUIS MALAVÉ NUÑEZ; HUMBERTO MALAVÉ NUÑEZ; AXEL EDGARDO MALAVE NUÑEZ Y FULANO Y FULANA DE TAL COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS Demandados - Peticionario
KLCE201401669 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama Civil núm. GCD2013-0460 (307) Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la vía ordinaria

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Juez Rivera Marchand

Varona Méndez, Jueza Ponente

RESOLUCIóN

En San Juan, Puerto Rico a 23 de enero de 2015.

Compareció ante nosotros mediante recurso titulado Petición de Certiorari el Sr. Axel Malavé Núñez (señor Axel Malavé, peticionario) quien nos solicita que revisemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama el 12 de noviembre de 2014 y notificada el día 14 del mismo mes y año.

Mediante el referido dictamen el foro primario desestimó la reconvención presentada por el apelante en contra del Banco Popular de Puerto Rico.

Por tratarse de la revisión de una Sentencia, acogemos el presente recurso como uno de apelación y por los fundamentos que discutiremos a continuación, se desestima el recurso presentado por falta de jurisdicción de este Tribunal.

I.

El 24 de noviembre de 2006, la Sra. Georgina Núñez Vicente (señora Núñez Vicente) otorgó un contrato de préstamo con Popular Mortgage, Inc., el cual evidenció con un pagaré al portador por la suma principal de $74,500.00, intereses a razón de 7.625% anual hasta su pago total, un 5.0% de la suma de aquellos pagos hechos con atraso en exceso de quince (15) días calendario desde la fecha de vencimiento y una cantidad equivalente al 10% de la suma principal original por concepto de costas, gastos y honorarios de abogados en caso de reclamación judicial.1 Para garantizar el pago de dicho Pagaré, la señora Núñez Vicente otorgó una hipoteca voluntaria sobre un bien inmueble situado en Cayey, Puerto Rico.2

El 15 de noviembre de 2013, por ser el tenedor del pagaré mencionado anteriormente, el BPPR presentó demanda de cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria contra la señora Núñez Vicente; la Sucesión de la señora Núñez Vicente compuesta por Orlando Luis; Humberto; y Axel Edgardo, todos de apellidos Malavé Núñez (Sucesión Núñez Vicente); y Fulano y Fulana de Tal como posibles herederos desconocidos.3

Luego de los trámites de rigor, el 3 de enero de 2014 el señor Axel Malavé presentó su Contestación a demanda y reconvención. Por su parte, el BPPR solicitó la desestimación de la reconvención presentada por el apelante. Ante ello, mediante moción presentada el 7 de febrero de 2014, el señor Axel Malavé solicitó que la Reconvención se interpretara como una demanda contra coparte; en específico, una demanda en daños y perjuicios contra el señor Humberto Malavé. El 14 de febrero de 2014 el señor Humberto Malavé contestó la demanda y a su vez presentó una reconvención contra el apelante. Posteriormente el señor Orlando Malavé contestó la demanda, acompañada de una copia de la escritura de Repudiación de herencia, mediante la cual renunció a la herencia de la...

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