Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Enero de 2015, número de resolución KLCE201500036

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500036
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución23 de Enero de 2015

LEXTA20150123-010 DLJ Mortgage Capital Inc. v. Cabrera Vargas

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de AIBONITO –

ARECIBO - FAJARDO

PANEL XI

DLJ MORTGAGE CAPITAL, INC. Peticionario v. PABLO ISIDRO CABRERA VARGAS Recurrido KLCE201500036 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Quebradilla Caso Núm. CICD 2012-0045 Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Cintrón Cintrón y la Jueza Vicenty Nazario.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de enero de 2015.

DLJ Mortgage Capital, Inc. (Peticionario) presentó ante nos recurso de certiorari a los efectos de que revisemos y revoquemos la orden que el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Quebradillas, emitió en corte abierta el 12 de diciembre de 2014. Mediante esta, el foro a quo le concedió al aquí compareciente un término de 10 días para informarle a la parte demandada-recurrida la cantidad que estos pagaron por adquirir el pagaré hipotecario objeto de reclamación y los términos en que se transfirió la cuenta. Sin embargo, a poco examinar la minuta que recoge la orden impugnada advertimos que la misma no fue emitida conforme a nuestro estado de derecho, toda vez que carece de la firma de la Jueza que presidió la vista; a saber: la Hon. Myrta M. Montes Villalobos. Además, la misma solo fue notificada al abogado de la parte aquí compareciente, más no a la representación legal de la parte demandada-recurrida. Ante los defectos que presenta la minuta estamos impedidos de intervenir y revisar el dictamen por carecer de jurisdicción.1

Como se sabe, la firma del juez que emite el dictamen no constituye un mero requisito de forma; todo lo contrario, esta es la que le brinda a toda orden, resolución y sentencia autenticidad, legitimidad, efectividad y validez. Tan es así que nuestro ordenamiento establece que toda minuta que contenga una resolución u orden debe ser firmada por el juez que la dictó en corte abierta para que la misma sea válida y revisable ante un tribunal de mayor jerarquía. Regla 32(b)(1) de las Reglas para la Administración del Tribunal de Primera Instancia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1999, 4 L.P.R.A. Ap. II-B, R.

32(b)(1). Por lo tanto, su esencialidad es patente. Obviar dicho requerimiento acarrearía el efecto de que las partes acaten y los tribunales apelativos revisen una decisión...

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