Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Enero de 2015, número de resolución KLCE201500036
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201500036 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 23 de Enero de 2015 |
REGION JUDICIAL de AIBONITO
ARECIBO - FAJARDO
DLJ MORTGAGE CAPITAL, INC. Peticionario v. PABLO ISIDRO CABRERA VARGAS Recurrido | KLCE201500036 | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Quebradilla Caso Núm. CICD 2012-0045 Cobro de Dinero |
Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Cintrón Cintrón y la Jueza Vicenty Nazario.
Cintrón Cintrón, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 23 de enero de 2015.
DLJ Mortgage Capital, Inc. (Peticionario) presentó ante nos recurso de certiorari a los efectos de que revisemos y revoquemos la orden que el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Quebradillas, emitió en corte abierta el 12 de diciembre de 2014. Mediante esta, el foro a quo le concedió al aquí compareciente un término de 10 días para informarle a la parte demandada-recurrida la cantidad que estos pagaron por adquirir el pagaré hipotecario objeto de reclamación y los términos en que se transfirió la cuenta. Sin embargo, a poco examinar la minuta que recoge la orden impugnada advertimos que la misma no fue emitida conforme a nuestro estado de derecho, toda vez que carece de la firma de la Jueza que presidió la vista; a saber: la Hon. Myrta M. Montes Villalobos. Además, la misma solo fue notificada al abogado de la parte aquí compareciente, más no a la representación legal de la parte demandada-recurrida. Ante los defectos que presenta la minuta estamos impedidos de intervenir y revisar el dictamen por carecer de jurisdicción.1
Como se sabe, la firma del juez que emite el dictamen no constituye un mero requisito de forma; todo lo contrario, esta es la que le brinda a toda orden, resolución y sentencia autenticidad, legitimidad, efectividad y validez. Tan es así que nuestro ordenamiento establece que toda minuta que contenga una resolución u orden debe ser firmada por el juez que la dictó en corte abierta para que la misma sea válida y revisable ante un tribunal de mayor jerarquía. Regla 32(b)(1) de las Reglas para la Administración del Tribunal de Primera Instancia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1999, 4 L.P.R.A. Ap. II-B, R.
32(b)(1). Por lo tanto, su esencialidad es patente. Obviar dicho requerimiento acarrearía el efecto de que las partes acaten y los tribunales apelativos revisen una decisión...
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