Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Enero de 2015, número de resolución KLRA2014-01420

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA2014-01420
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución23 de Enero de 2015

LEXTA20150123-013 Crespo Santiago v. NSE

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL VII

Cristal Crespo Santiago
Recurrente
v.
Negociado de Seguridad de Empleo (NSE)
Recurrida
KLRA2014-01420
Revisión Administrativa procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Apel. Núm.: C-06110-14S Sobre: Sección 4(B)(2) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Bermúdez Torres y el Juez Flores García.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de enero de 2015.

La recurrente Cristal Crespo Santiago comparece por derecho propio y solicita la revisión de una resolución emitida por el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos que denegó su solicitud de beneficios.

El escrito de la recurrente está incompleto y no acompaña la totalidad de los documentos relacionados a su solicitud. Hasta donde podemos colegir de su escrito, la recurrente reside en Cidra. Trabajaba para la compañía Pepe Ganga ubicada en Juana Díaz. La recurrente aparentemente renunció a su empleo, debido a que el automóvil que poseía se averió y se quedó sin forma de asistir al mismo. Ésta alega que su renuncia fue involuntaria.

La recurrente solicitó los beneficios por desempleo ante el Negociado de Seguridad de Empleo del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, según lo dispone la Ley, véase, 29 L.P.R.A. secs. 701 y ss. La agencia denegó los beneficios (no se acompaña esta determinación). El Negociado, al parecer, concluyó que la recurrente era inelegible porque renunció a su empleo. La recurrente apeló de esta decisión.

Aparentemente, luego de otros trámites, el árbitro de la División de Apelaciones del Negociado denegó la apelación (tampoco se acompaña). El árbitro supuestamente concluyó que la recurrente renunció voluntariamente a su empleo, lo que efectivamente la descalifica para el beneficio. 29 L.P.R.A. sec. 704(b)(2).

La resolución del árbitro fue acogida por el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos, quien confirmó la denegatoria de los beneficios. (La recurrente acompaña la primera hoja de este documento, pero nuestra copia carece de la fecha en que se emitió.) La recurrente solicitó reconsideración, la que fue denegada por el Secretario el 20 de noviembre de 2014. Insatisfecha, acudió por derecho propio ante este Tribunal. Insiste en que se le concedan los beneficios por...

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