Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Enero de 2015, número de resolución KLAN201401226

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401226
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Enero de 2015

LEXTA20150123-017 Ranger American Armored Services Inc. v. Producciones Maritza Casiano Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL ESPECIAL

RANGER AMERICAN ARMORED SERVICES, INC.
Apelante
v.
PRODUCCIONES MARITZA CASIANO, INC.
Apelada
KLAN201401226
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Civil número: FCM2013-1487 Sobre: Cobro de Dinero (Regla 60)

Panel integrado por su presidente, el juez Piñero González, las juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de enero de 2015.

Comparece ante nos Ranger American Armored Services, Inc. (Ranger o el apelante), solicitando la revocación de una Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (TPI), en el caso F CM2013-1487 Ranger American Armored Services, Inc. v. Producciones Maritza Casiano, Inc. Mediante dicho dictamen el TPI dejó sin efecto la sentencia dictada el 31 de diciembre de 2013 y ordenó el traslado del caso al Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se revoca la sentencia apelada.

I

Surge del expediente ante nuestra consideración que los hechos e incidentes esenciales para disponer del recurso son los siguientes.

El 8 de noviembre de 2013 Ranger presentó una demanda sobre cobro de dinero bajo el procedimiento sumario que dispone la Regla 60 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 60, contra Producciones Maritza Casiano, Inc. (PMC o la apelada). Alegó que PMC contrató a Ranger para que le supliera servicios de movimiento de valores y seguridad; que a pesar de que se proveyó el servicio contratado, la apelada le adeudaba la cantidad de $4,450.00; que Ranger realizó gestiones de cobro extrajudiciales que resultaron negativas; y que la deuda estaba vencida, era líquida y exigible.

PMC no compareció a la vista citada para el 31 de diciembre de 2013, ni excusó su incomparecencia, razón por la cual se le anotó la rebeldía conforme lo dispuesto en la Regla 45.1 de Procedimiento Civil. Ese mismo día el TPI emitió una sentencia, notificada el 9 de enero de 2014, por medio de la cual determinó que PMC le adeudaba a Ranger la suma de $4,550.00, por incumplimiento de pago por concepto de un contrato de servicios para proveer movimientos de valores y seguridad. A esos efectos, condenó a PMC a pagar la suma de $4,550.00 más intereses legales a razón de 4.25%.

El 24 de enero de 2014 PMC presentó Moción de Reconsideración señalando que el caso era de la competencia de la Sala de San Juan por ser PMS una compañía establecida en San Juan que no mantenía oficina alguna en Carolina y que la dirección de Isla Verde ofrecida por Ranger era una residencia. Alegó que anteriormente Ranger había presentado esta acción ante la Sala de San Juan el 20 de febrero de 2013; que se dictó sentencia a favor de ésta, pero que la misma se dejó sin efecto al ser devueltas las notificaciones; que se le concedió término a Ranger para diligenciar el emplazamiento personalmente; y que luego, el 12 de septiembre de 2013; el Tribunal de San Juan desestimó la demanda sin perjuicio. Además argumentó que dos meses después Ranger presentó la demanda en este caso ante el Tribunal de Carolina. Admitió que el 4 de diciembre de 2013 el TPI de Carolina envió a PMC, vía correo regular, copia de la demanda y de la citación a su dirección postal. Aseveró que dicha notificación fue recibida en el apartado postal de PMC luego de celebrada la vista, razón por la que PMC no compareció a la misma. Solicitó que se reconsiderara la sentencia dictada y que se señalara vista para una fecha futura.

El 21 de febrero de 2014 Ranger presentó una Moción en Oposición a Moción de Reconsideración. Señaló que la solicitud estuvo totalmente desprovista de evidencia que sostuviera las alegaciones de la misma. Añadió que en los incisos que se relacionaban a la reconsideración se alegó que la notificación de la citación fue recibida con posterioridad a la celebración de la vista, pero que no se acompañó evidencia para corroborar ese hecho. Resaltó que la notificación de vista requerida por el procedimiento de la Regla 60 de Procedimiento Civil se realizó. Afirmó que PMC fue correctamente notificada con anterioridad a la vista y que, por tanto, el Tribunal adquirió jurisdicción sobre la demandada.

Solicitó que se declarara sin lugar la solicitud de reconsideración.

El 24 de febrero de 2014, notificada el 28 de febrero de 2014, el TPI concedió término a PMC para que certificara detalladamente la dirección donde ubicaba su negocio. El 10 de marzo de 2014 PMC presentó una Moción en Cumplimiento de...

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