Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Enero de 2015, número de resolución KLRA201401472
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201401472 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 26 de Enero de 2015 |
| | REVISIÓN JUDICIAL Procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Número: 215-14-0437 Sobre: Códigos 205 Reglamento Núm. 7748 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Bermúdez Torres y el Juez Flores García.
Flores García, Juez Ponente.
En San Juan, Puerto Rico a 26 de enero de 2015.
Mediante el presente recurso de Revisión Judicial, comparece ante este Honorable Tribunal la parte recurrente, el señor Carlos Rodríguez Rivera, y solicita que revisemos la Resolución emitida por la Oficial Examinadora, Desireé Terrassa-Bird, y confirmada por el Oficial de Reconsideración, Rafael G. Sánchez Torrellas, de la Oficina de Asuntos Legales del Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR), en adelante el recurrido. Por los fundamentos que expresamos a continuación, confirmamos la Resolución recurrida.
Al momento de los hechos que dieron curso al presente recurso, el recurrente se encontraba confinado en la institución correccional Bayamón 501. El 12 de agosto de 2014, fecha en que ocurren los hechos, el oficial Wilfredo Oyola Vélez, presentó una querella en contra del recurrente por alegadas violaciones a los Códigos 125, 141, 205 y 206 del Reglamento Disciplinario para la Población Correccional, Reglamento Núm. 7748 de 23 de septiembre de 2009.
Según surge del expediente, mientras el oficial Oyola Vélez realizaba un registro rutinario el recurrente reaccionó de manera violenta y agresiva y provocó un forcejeo con los oficiales correccionales. El oficial Oyola Vélez utilizó una sustancia química para controlar al recurrente pero, como resultado del incidente los confinados que estaban presentes se alteraron y fue necesario que la Unidad de Operaciones Tácticas de la Policía de Puerto Rico interviniera en la escena de los hechos.
El 16 de septiembre de 2014, se celebró una vista disciplinaria y el recurrido determinó que el recurrente violó el Código 205 Disturbio y se le privó del privilegio de visitas, comisaría y recreación por un término de treinta (30) días. Además, se recomendó el traslado del recurrente. El 19 de septiembre de 2014, se le entregó al recurrente una copia de la Resolución emitida por el recurrido.
El 22 de septiembre de 2014, el recurrente presentó una solicitud de reconsideración y alegó que no provocó el disturbio, sino que éste fue el resultado de la intervención de los oficiales correccionales. También señaló que la determinación fue una prejuiciada y no estuvo sustentada por la prueba presentada en la vista disciplinaria.
El 16 de octubre de 2014, notificada el 18 de noviembre de 2014, el recurrido denegó la solicitud de reconsideración presentada por el recurrente. Determinó que la decisión estuvo basada en la prueba...
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