Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Enero de 2015, número de resolución KLAN2014-01962

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN2014-01962
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Enero de 2015

LEXTA20150127-004 Rodriguez Bocachica v. El Superintendente de la Policia

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE-HUMACAO

PANEL VII

Julio César Rodríguez Bocachica
APELANTE
v.
El Superintendente de la Policía de Puerto Rico y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico representados por el Honorable Secretario de Justicia
APELADOS
KLAN2014-01962
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Ponce (606) Caso Núm.: J AC2014-0241 Sobre: Impugnación de Confiscación

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Bermúdez Torres y el Juez Flores García.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de enero de 2015.

-I-

El 25 de febrero de 2014, funcionarios intervinieron con el apelante Julio César Rodríguez Bocachica en Yauco, Puerto Rico, por una supuesta violación al artículo 401 de la Ley de Sustancias Controladas, 24 L.P.R.A. sec. 2401, por supuesta posesión de sustancias controladas con intención de distribuirla. Al apelante se le ocuparon $135.00 y un vehículo Toyota FJ Cruiser, tablilla HDC-945. Las autoridades nunca le notificaron al apelante que le estuvieran confiscando estos bienes.

El 29 de abril de 2014, el apelante instó la presente demanda sobre impugnación de confiscación contra el E.L.A. y el Superintendente de la Policía ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, alegando que las autoridades habían actuado ilegalmente al retener su vehículo. En su demanda, el apelante alegó que “al día de hoy, el demandado no ha recibido notificación alguna sobre la... confiscación.”

Los emplazamientos fueron emitidos el mismo día de la presentación de la demanda. El apelante, sin embargo, no emplazó al Estado sino hasta el 22 de mayo de 2014.

El 13 de junio de 2014, el Estado solicitó la desestimación de la demanda.

Alegó que había sido emplazado fuera del término jurisdiccional de quince (15) días para emplazar establecido por el artículo 12 de la Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011, 34 L.P.R.A. sec. 1724i, para casos en que se ha notificado de una confiscación.

El 18 de junio de 2014, el apelante presentó una solicitud de desistimiento sin perjuicio de su acción. En su moción, el apelante explicó que el Estado nunca le había cursado la notificación de la confiscación del vehículo, lo que era necesario para la presentación de su demanda.

Mediante sentencia emitida el 23 de junio de 2014, el Tribunal inicialmente decretó el desistimiento sin perjuicio de la demanda, según solicitado por el apelante. El Estado solicitó reconsideración, alegando que el desistimiento debía ser con perjuicio, debido a que el apelante no emplazó dentro del término dispuesto por la Ley.

Luego de otros trámites, mediante sentencia enmendada emitida el 23 de septiembre de 2014, el Tribunal acogió la solicitud del E.L.A. y dispuso que el desistimiento del caso fuese con perjuicio. En su sentencia, el Tribunal observó que, habiendo presentado una demanda de impugnación bajo las...

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