Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Enero de 2015, número de resolución KLCE201401519

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201401519
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Enero de 2015

LEXTA20150127-006 Universal Life Insurance Co. v. Trans-Oceanic Life Insurance Co.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y UTUADO

PANEL VI

UNIVERSAL LIFE INSURANCE COMPANY
Recurrida
v.
TRANS-OCEANIC LIFE INSURANCE COMPANY
Peticionaria
KLCE201401519
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: D AC2011-1995 Sobre: Sentencia declaratoria

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Brignoni Mártir y la Jueza Romero García.

Jiménez Velázquez, Jueza Ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de enero de 2015.

Trans-Oceanic Life Insurance Company (TOLIC) presentó el 12 de noviembre de 2014 Petición de certiorari mediante la cual procura la revocación de la Resolución emitida el 10 de septiembre de 2014 por el foro recurrido que declaró No Ha Lugar su solicitud de sentencia sumaria.

En esencia, en el litigio existe una controversia interpretativa sobre el alcance de determinado lenguaje contenido en el Contrato de Compraventa y Cesión de Derechos suscrito entre TOLIC y Universal Life Insurance Company (ULICO), el 11 de abril de 2008, mediante el cual ésta última le vendió a la otra un portfolio de pólizas de seguro contra cáncer y enfermedades temidas.

En lo particular, la controversia versa en torno a cuál es el elemento determinante que activa el traspaso y forma de pago de la reserva y responsabilidad por reclamaciones, a saber, si la fecha del primer diagnóstico de cáncer o enfermedad temida como aduce TOLIC, o si por el contrario, la fecha del servicio prestado como sostiene ULICO. Dependiendo del enfoque interpretativo que se adopte judicialmente, le corresponderá a Universal Life Insurance Company o a Trans-Oceanic Life Insurance Company responsabilizarse por el pago de la reclamación en cuestión a la fecha límite del 31 de diciembre de 2007.

TOLIC presentó Oposición a que se expida Petición de certiorari el 3 de diciembre de 2014, el cual se autoriza aunque excede el número de páginas reglamentarias. También, hubo una réplica de TOLIC al escrito en oposición de ULICO.

Tras examinar con detenimiento la Resolución, aquí impugnada, denegamos expedir el recurso de certiorari. Nos explicamos.

II

El auto de certiorari es un remedio procesal utilizado para que un tribunal de mayor jerarquía pueda corregir un error cometido por un tribunal de menor jerarquía.

La expedición del mismo, como señala la ley, queda en la sana discreción de este...

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