Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Enero de 2015, número de resolución KLCE201401568

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201401568
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Enero de 2015

LEXTA20150127-007 Feliciano Walker v. Laboratorio Clínico Rodriguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS-HUMACAO

PANEL IX

DIAHNA I. FELICIANO WALKER PETICIONARIA
V.
LABORATORIO CLÍNICO RODRÍGUEZ RECURRIDO
KLCE201401568
CERTIORARI acogido como APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao Civil Núm.: HSCI201200083 Sobre: Daños y Perjuicio; Despido, Discrimen, Hostigamiento Sexual

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Lebrón Nieves

Coll Martí, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de enero de 2015.

I

Comparece la Sra. Diahna I. Feliciano Walker y nos solicita que revisemos una Sentencia Parcial emitida el 10 de octubre de 2014 y notificada el 20 del mismo mes y año. Mediante la aludida determinación, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao, desestimó las reclamaciones sobre hostigamiento sexual, ambiente hostil y daños y perjuicios. Inconforme con la aludida determinación, la Sra.

Feliciano Walker, el 20 de noviembre de 2014, último día del término, presentó el recurso de certiorari ante nuestra consideración, el cual acogemos como uno de apelación por ser este el vehículo procesal correcto para revisar una sentencia parcial. En su escrito la apelante certificó que en esa misma fecha se estaba notificando copia del escrito a las partes.

Sin embargo, el 17 de diciembre de 2014, el Laboratorio Clínico Bacteriológico Rodríguez, Inc. y otros presentaron una moción de desestimación en la que arguyeron que el recurso había sido notificado el 21 de noviembre de 2014, fuera del término de cumplimiento estricto. En la referida moción, la parte apelada acreditó que el recurso se envió el 21 de noviembre de 2014, a las 4:11 p.m. Asimismo, el 23 de diciembre de 2014, el Sr. Roberto Cruz Ortiz presentó una moción de desestimación en la que reiteró el incumplimiento de la parte apelante.

Ante ello, siendo la notificación a las partes un requisito de cumplimiento estricto, el 8 de enero de 2015 ordenamos a la parte apelante que mostrara causa, a satisfacción de este foro, para justificar la falta de notificación, en o antes del 20 de enero de 2015. Cumplidamente, el 20 de enero de 2015 la parte apelante compareció mediante Moción en Cumplimiento de Orden y nos indica que notificó tardíamente el recurso a las partes, debido a que luego de presentar el escrito, el Correo General estaba cerrado y que el sistema operativo de su computadora no permitió...

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