Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Enero de 2015, número de resolución KLRA201401487

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201401487
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución27 de Enero de 2015

LEXTA20150127-018 Cartagena Santiago v. Departamento de Corrección y Rehabilitación

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS-HUMACAO

PANEL IX

ABRAHAM CARTAGENA SANTIAGO Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN Recurrido
KLRA201401487
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Querella Núm.: 211-14-0307

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Lebrón Nieves

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de enero de 2015.

Ha comparecido el Sr. Abraham Cartagena Santiago, miembro de la población correccional de la institución Bayamón 292. Se presenta ante este foro por derecho propio y nos solicita que revisemos una Resolución emitida el 30 de octubre de 2014 y notificada el 4 de noviembre de 2014. En la aludida resolución, el Departamento de Corrección y Rehabilitación, determinó que el recurrente incurrió en un acto prohibido al violar el Código 121 del Reglamento Disciplinario para la Población Correccional, Reglamento Núm. 7748 de 23 de septiembre de 2009. De esta determinación, el recurrente solicitó reconsideración, que fue resuelta en su contra el 3 de diciembre de 2014.

Por los fundamentos que expresaremos, confirmamos la determinación del Departamento de Corrección.

I

El 19 de septiembre de 2014, la Sra. Gladys Cordero Vázquez, Supervisora del Área de Sociales presentó una querella en contra del recurrente por una alegada violación al código 121 (amenaza o su tentativa) del Reglamento 7748. Según surge de la querella, la Sra. Cordero Vázquez recibió el documento Q1252-14 presentado en la División de Remedios Administrativos firmado por el Sr.

Cartagena Santiago en el que este expresó que se le acabó la paciencia con el técnico socio penal Edgardo Nuñez y que “les suplico que me lo cambien porque no respondo si lo beo” (sic).

Así las cosas, el 30 de octubre de 2014 se celebró una vista disciplinaria en la que el recurrente no admitió la violación a la precitada norma. La Oficial Examinadora, luego de aquilatar la prueba del expediente, encontró al recurrente incurso en la violación del Código 121. Consecuentemente, se le impuso como sanción la pérdida de los privilegios de recreación, comisaría y visitas por un periodo de treinta y cinco (35) días. Dicha resolución fue notificada el 4 de noviembre de 2014. Inconforme, el 5 de noviembre de 2014, el recurrente presentó una solicitud de reconsideración ante la Oficina de Asuntos Legales. En atención a la petición de reconsideración, el 3 de diciembre de 2014, el Oficial de Reconsideración, denegó la solicitud del confinado. Por consiguiente, se confirmó la sanción impuesta por la Oficial Examinadora.

Insatisfecho, el recurrente acudió ante nos mediante el Recurso de Revisión Judicial que nos ocupa en el que arguyó que la Oficial Examinadora incidió al determinar que este violó el Código 121 del Reglamento Núm. 7748.

II

A

En virtud de la autoridad conferida al Administrador de Corrección por la Ley Núm.

116 de 22 de julio de 1974, según enmendada, 4 L.P.R.A. sec. 1101 y ss., conocida, en aquel entonces, como la Ley Orgánica de la Administración de Corrección, y...

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