Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Enero de 2015, número de resolución Klan201401711

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKlan201401711
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Enero de 2015

LEXTA20150128-003 Bechara Fagundo v. Western Shopping Center Norte Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ -

AGUADILLA

PANEL X

José Antonio Bechara fagundo; Carlos Emilio Bechara Fagundo
Apelantes
v.
WESTERN SHOPPING CENTER NORTE, INC.; INMOBILIARIA BECHARA BRAVO, INC.; DENNIS BECHARA BRAVO; EILEEN BECHARA BRAVO; MELISSA BECHARA FAGUNDO; MARI OLGA BECHARA FAGUNDO; LA SUCESIÓN DE DON JOSÉ ANTONIO BECHARA BRAVO, COMPUESTA POR: ANTONIO JOSÉ BECHARA IRIZARRY; SYLVIA BECHARA IRIZARRY; SYLVIA BECHARA ESTRADA
Apelados
Klan201401711
CONSOLIDADO CON
KLAN201401933
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Civil Núm. ISCI200801731 Sobre: Sentencia Declaratoria

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Jueza Cintrón Cintrón y el Juez Rivera Colón1

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de enero de 2015.

Comparecen José Antonio y Carlos Bechara Fagundo, en adelante los Sres. Bechara Fagundo o los apelantes, mediante los recursos de apelación, KLAN201401711 y KLAN20141933, y solicitan que revoquemos una Sentencia Sumaria Enmendada dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, en adelante TPI. Mediante la misma, se declaró ha lugar una moción de sentencia sumaria presentada por los codemandados Dennis y Eileen Bechara Bravo, Western Shopping Center Norte, Inc. e Inmobiliaria Bechara Bravo, Inc.

Por tratarse de una misma Sentencia y siendo las mismas partes, se ordena la consolidación de ambos recursos. Además, enmendamos el epígrafe para que coincida con el de la causa ante el TPI conforme dispone la Regla 16 (A) (1) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 16 (A) (1).

En lo sucesivo se utilizará el epígrafe conforme aquí consta.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestiman los recursos KLAN201401711 y KLAN20141933, por falta de jurisdicción por prematuros.

-I-

Según surge de los recursos KLAN201401711 y KLAN20141933, el 28 de octubre de 2008, los Sres. Bechara Fagundo, representados por el Lic. José M. Biaggi Landron, y las Sras. Melisa y Mari Olga Bechara Fagundo, representadas por los Lics.

Ignacio M. Arbona Arbona y Hugo J. Qulichini Arbona, presentaron una Demanda en la cual solicitaron la nulidad de dos escrituras mediante las cuales se permutaron propiedades inmuebles que pertenecían a una comunidad hereditaria compuesta por los Sres. José Antonio, Dennis y Eileen Bechara Bravo, en adelante los hermanos Bechara Bravo, a cambio de acciones de las corporaciones Western Shopping Center, Inc. e Inmobilaria Bechara Bravo, Inc.2

El 13 de enero de 2009, los codemandados Dennis y Eileen Bechara Bravo, Western Shopping Center Norte, Inc. e Inmobiliaria Bechara Bravo, Inc. presentaron una Contestación a la Demanda, en la cual negaron la nulidad de las referidas escrituras de permuta.3 Además, ese mismo día, presentaron una Reconvención contra los demandantes.4

El 9 de febrero de 2009, las Sras. Melisa y Mari Olga Bechara Fagundo presentaron una Réplica a Reconvención.5

A su vez, el 17 de febrero de 2009, los Sres. Bechara Fagundo presentaron su Réplica a Reconvención.6

El 26 de marzo de 2009, los codemandados Antonio José Bechara Irizarry, Sylvia Bechara Irizarry y Sylvia Irizarry Estrada Vda. De Bechara presentaron una Contestación a Demanda, en la cual negaron los hechos esenciales de la demanda y reclamaron la validez de las escrituras.7

El 23 de noviembre de 2009, los codemandados Dennis y Eileen Bechara Bravo, Western Shopping Center Norte, Inc. e Inmobiliaria Bechara Bravo, Inc. presentaron una Moción de Sentencia Sumaria. Alegaron, en síntesis, que no existía controversia sobre ningún hecho material. Por tanto, procedía que el TPI declarara ha lugar la Reconvención y decretara la validez de las Escrituras Números 7 y 8 otorgadas ante el Notario Público Enrique Alcaraz Micheli.8

Así las cosas, el 28 de diciembre de 2009, el TPI dictó una Sentencia Parcial de Archivo por Desistimiento Voluntario con perjuicio de la demanda y reconvención, en cuanto a las codemandantes Melisa y Mari Olga Bechara Fagundo y los codemandados Dennis y Eileen Bechara Bravo, Western Shopping Center Norte, Inc. e Inmobiliaria Bechara Bravo, Inc. al amparo de la Regla 39.1 (b) de las de Procedimiento Civil.9

Mediante el desistimiento, las Sras. Melisa y Mari Olga Bechara Fagundo desistieron de la demanda instada y Dennis y Eileen Bechara Bravo, Western Shopping Center Norte, Inc. e Inmobiliaria Bechara Bravo, Inc., desistieron de su reconvención respecto a ellas.10

No obstante, en la referida sentencia parcial el TPI, en el ejercicio de su discreción para evitar dilaciones y gastos innecesarios en los trámites restantes del caso, retuvo jurisdicción sobre las Sras. Melisa y Mari Olga Bechara Fagundo.11

El 30 de diciembre de 2009, los Sres. Bechara Fagundo presentaron su oposición a la moción de sentencia sumaria presentada por los codemandados Dennis y Eileen Bechara Bravo, Western Shopping Center Norte, Inc. e Inmobiliaria Bechara Bravo, Inc.

Alegaron, en síntesis, que faltaba descubrimiento de prueba y que el solo hecho material incontrovertido de la ausencia de la firma y comparecencia del Sr.

José Antonio Bechara Bravo justifica per sé la nulidad de las Escrituras Números 7 y 8. Por tal razón, solicitaron se declarara sin lugar la moción de sentencia sumaria y ha lugar la demanda instada.12

El 14 de enero de 2010, como consecuencia de la Sentencia Parcial Resolución y Orden que dictó el TPI, los Sres. Bechara Fagundo presentaron una Demanda Enmendada para incluir como codemandadas a las Sras. Melisa y Mari Olga Bechara Fagundo.13 La Demanda Enmendada fue aceptada por el TPI el 2 de febrero de 2010.14

Mediante Resolución y Orden de 16 de febrero de 2010, el TPI concedió a las Sras. Melisa y Mari Olga Bechara Fagundo, “un término 15 días para aclarar o informar su representación legal y cumplir orden para contestar demanda enmendada”.15

El 23 de febrero de 2010, los codemandados Antonio José Bechara Irizarry, Sylvia Bechara Irizarry y Silvia Irizarry Estrada Vda. De Becharra presentaron una Contestación a Demanda Enmendada.16

El 3 de marzo de 2010, los codemandados Dennis y Eileen Bechara Bravo, Western Shopping Center Norte, Inc. e Inmobiliaria Bechara Bravo, Inc. presentaron una Contestación a la Demanda Enmendada.17

El 11 de marzo de 2010, las Sras. Melisa y Mari Olga Bechara Fagundo presentaron una Moción sobre Nueva Representación Legal y Solicitud de Prórroga para Alegar y/o Contestar. En la misma, anunciaron como su representante legal al Lic. Jorge Luis Guerrero Calderón.18

Mediante Resolución y Orden de 26 de marzo de 2010, el TPI aceptó la nueva representación legal de las Sras. Melisa y Mari Olga Bechara Fagundo y concedió un término de 30 días para contestar la demanda enmendada.19

El 25 de agosto de 2010, los codemandados Dennis y Eileen Bechara Bravo, Western Shopping Center Norte, Inc. e Inmobiliaria Bechara Bravo, Inc., presentaron una Moción sobre Estado del Descubrimiento de Prueba y para Resolver Moción de Sentencia Sumaria, en la cual solicitaron que se bifurcaran las controversias planteadas en el pleito y se entendiera sometida nuevamente la moción de sentencia sumaria.20

Mediante Resolución y Orden de 17 de septiembre de 2010, el TPI ordenó bifurcar las controversias sobre la capacidad mental del Sr. José Antonio Bechara Bravo a la fecha del otorgamiento de las escrituras de oferta de permuta; y las controversias sobre derecho real y notarial.21

Posteriormente, el 31 de marzo de 2011, los Sres. Bechara Fagundo presentaron una Oposición a Moción de Sentencia Suamaria y Solicitud de Sentencia Sumaria a favor de la Parte Demandante.22

El 29 de abril de 2011, los Sres. Bechara Fagundo presentaron una Moción de Desistimiento Parcial, en la cual desistieron de las alegaciones comprendidas en la Demanda Enmendada relacionadas a la capacidad del Sr. José Antonio Bechara Bravo.23

El 19 de agosto de 2011, los codemandados Dennis y Eileen Bechara Bravo, Western Shopping Center Norte, Inc., Inmobiliaria Bechara Bravo, Inc., Antonio José Bechara Irizarry, Sylvia Bechara Irizarry y Silvia Irizarry Estrada, presentaron una Réplica a Oposición a Moción de Sentencia Sumaria.24

Luego de concluir el trámite procesal reseñado, el TPI dictó una Sentencia Sumaria el 8 de febrero de 2013, notificada a todas las partes el 12 de febrero de 2013.25

No obstante, el 20 de febrero de 2013, notificada el 27 de febrero de 2013, el TPI dictó una Sentencia Sumaria Nunc Pro Tunc26

“para corregir la omisión en la página 10 que no salió la continuación de la oración final de la página 9”.

El 26 de febrero de 2013, los codemandados

Dennis y Eileen Bechara Bravo, Western Shopping Center Norte, Inc., Inmobiliaria Bechara Bravo, Inc., Antonio José Bechara Irizarry, Sylvia Bechara Irizarry y Silvia Irizarry Estrada, presentaron una Moción de Reconsideración a Sentencia.27

Por otro lado, el...

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