Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Enero de 2015, número de resolución KLCE201401482

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201401482
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Enero de 2015

LEXTA20150128-013 Rivera Rivera v. Suiza Dairy

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ -

AGUADILLA

Panel X

Luis Rivera Rivera, et als
Recurridos
v.
suiza dairy, et als
Peticionarios
KLCE201401482
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Civil Núm.: ISCI201300333 Sobre: Reclamación de Salarios y Beneficios Marginales; Procedimiento Sumario

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Jueza Cintrón Cintrón y el Juez Rivera Colón1

Figueroa Cabán, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 28 de enero de 2015.

Comparece Suiza Dairy, Inc. C/O Suiza Dairy, Inc., en adelante Suiza Dairy o la peticionaria, y solicita que revoquemos una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, en adelante TPI, mediante la cual se declaró no ha lugar una Solicitud de Desestimación.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega expedir el auto de certiorari.

-I-

Según surge del expediente, el 25 de septiembre de 2009, el Sr. Luis Rivera Rivera y otros, presentaron una Querella2 contra Suiza Dairy bajo el procedimiento sumario laboral establecido en la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, en adelante Ley Núm. 2, 32 LPRA secs. 3118 y ss, Caso Civil Núm. ISCI200901590, en la que reclamaron el pago de salarios y beneficios bajo distintas leyes laborales.3

Luego de varios trámites procesales, entre éstos, la conversión del pleito a uno ordinario, el 12 de marzo de 2012, el TPI dictó una Sentencia en la que declaró ha lugar una moción de sentencia sumaria presentada por Suiza Dairy y desestimó sin perjuicio la Querella.4

Expresó que:

Con nuestra decisión no estamos formulando determinación alguna respecto a la existencia o no, de una deuda dineraria entre las partes de epígrafe. En caso de que la parte demandante entienda que posee una reclamación válida de dinero en contra de Suiza, puede instar la correspondiente acción. Lo que estamos concluyendo y resolviendo es que en esta etapa, no procede la acción por reclamación de salarios, en vista de que los documentos que obran en autos demuestran que los demandantes son agentes de la leche, no empleados de Suiza, y ese hecho no ha sido controvertido por la parte demandante.

[…]

En el caso de autos, Suiza –como parte promovente de la sentencia sumaria– ha acreditado mediante documentos, que los demandantes son agentes de la leche y que los agentes de la leche no son empleados de la elaboradora, en este caso, Suiza. Esa información no ha sido controvertida por la parte demandante y esta parte tampoco ha demostrado que su relación con Suiza es una obrero/patronal. En consecuencia, procede acoger la moción de sentencia sumaria, y por tanto, procede la desestimación sin perjuicio, de la presente acción: reclamación de salarios.5

Así las cosas, el 12 de marzo de 2013, el Sr. Luis Rivera Rivera y otros, en adelante los recurridos, presentaron una Querella contra Suiza Dairy bajo el procedimiento sumario laboral establecido en la Ley Núm. 2, en la que solicitaron las mismas partidas por concepto de salarios y beneficios reclamados en el Caso Civil Núm.

ISCI200901590.6

El 5 de abril de 2013, Suiza Dairy presentó una Contestación a la Querella. Alegó, entre otras defensas afirmativas, que la Querella debía ser desestimada por que le era aplicable la defensa de cosa juzgada en su modalidad de impedimento colateral por sentencia. En específico, adujo que los recurridos instaron una reclamación idéntica en el Caso Civil Núm. ISCI200901590, que fue desestimada en sus méritos por el TPI al determinarse que éstos eran agentes de leche y no empleados de Suiza Dairy.7

Luego, el 10 de junio de 2013, Suiza Dairy presentó una Solicitud de Desestimación (Cosa Juzgada). En esta reiteró que la sentencia dictada en el Caso Civil Núm.

ISCI200901590 constituye, para efectos de este pleito, cosa juzgada en su modalidad de impedimento colateral por sentencia. Sostuvo, además, que aunque el TPI dictó sentencia sin perjuicio, sí adjudicó la controversia medular en sus méritos, por lo que los recurridos están impedidos de litigar nuevamente un hecho que fue adjudicado mediante sentencia. Finalmente, destacó que luego de dictada la sentencia en el caso original, tres de los querellantes (Sres.

Norbert Cruz Martín, David Lebrón Báez y Gustavo E. Casanova Rivera) presentaron reclamaciones laborales, independientes a las de este caso, ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce y Mayagüez, que constituyen un fraccionamiento indebido a las causas de acción, otra modalidad de Cosa Juzgada.8

EL 3 de julio de 2013, los recurridos presentaron una Oposición a Solicitud de Desestimación Basada en Cosa Juzgada. Arguyeron, que el Caso Civil Núm.

ISCI200901590 fue desestimado sin perjuicio y, por ende, podían presentar nuevamente su reclamación. Además, afirmaron, que en el caso Suiza Dairy Corp.

v. Honorable Secretario del Trabajo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y la Administración del Derecho al Trabajo, KLRA200400363, se determinó que los agentes eran empleados de Suiza Dairy, por lo que les eran aplicables las leyes laborales.9

El 5 de noviembre de 2013, Suiza Dairy presentó una Moción Suplementando Solicitud de Desestimación (Cosa Juzgada).10

Luego de una Moción Suplementaria a Oposición a Solicitud de Desestimación Basada en Cosa Juzgada11 y una Réplica a Moción Suplementaria a Oposición a Solicitud de Desestimación Basado en Cosa Juzgada12 presentada por Suiza Dairy, el 25 de septiembre de 2014, notificada el 1 de octubre de 2014, el TPI emitió una Resolución en la que declaró no ha lugar la solicitud de desestimación. Resolvió que:

Planteamiento igual al que nos ocupa fue atendido por el Tribunal de Apelaciones, en el Caso KLCE201300848. Allí, el referido foro confirmó la determinación del Tribunal de Primera Instancia, quien rechazó la aplicación de la doctrina de cosa juzgada e impedimento colateral por sentencia bajo el razonamiento de que dicha doctrina no debe aplicarse inflexivamente [SIC], especialmente cuando al hacerlo se desvirtúan los fines de la justicia, produce resultados absurdos o cuando se plantean consideraciones de interés público. Méndez García, 158 D.P.R. 77, 92 (2002). Dicho foro resolvió que, [e]n efecto, los estatutos que protegen al trabajador están revestidos de interés público en aras de proteger a la parte más débil en la relación obrero-patronal y el derecho al empleo. De igual modo, y en atención a que la desestimación del pleito anterior fue sin perjuicio, el foro revisor resolvió que “es un hecho indisputable que la consecuencia jurídica de ese curso de acción es que nada de lo dicho o concluido por el Tribunal puede tener efecto de una adjudicación en sus méritos, esto es, ni la adjudicación de la reclamación última y principal, ni ninguna otra controversia o incidente dentro del pleito”.

En el presente caso, bajo los mismos fundamentos recogidos por el Tribunal de Apelaciones en el caso arriba reseñado concluimos que no aplica en las presentes circunstancias la doctrina de cosa juzgada en su vertiente de impedimento colateral por sentencia.13

Inconforme con dicha determinación, Suiza Dairy presentó un Recurso de Certiorari en el que alega que el TPI cometió el siguiente error:

ERRÓ EL TPI AL DECLARAR NO HA LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN CUANDO ESTÁN PRESENTES TODAS LAS CIRCUNSTANCIAS JURÍDICAS NECESARIAS PARA HACER APLICABLES A ESTE CASO LAS DEFENSAS DE COSA JUZGADA E IMPEDIMENTO COLATERAL.

Examinados los escritos de las partes y los documentos que obran en autos, estamos en posición de resolver.

-II-

A.

El auto de certiorari es el vehículo procesal extraordinario utilizado para que un tribunal de mayor jerarquía pueda corregir un error de derecho cometido por un tribunal inferior.14 Distinto al recurso de apelación, el tribunal de superior jerarquía tiene la facultad de expedir el auto de certiorari de manera discrecional, por tratarse de ordinario de asuntos interlocutorios. Sin embargo, nuestra discreción debe ejercerse de manera razonable, procurando siempre lograr una solución justiciera.15

Ahora bien, el recurso de certiorari está regulado por la Regla 40 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, que dispone:

El Tribunal tomará en consideración los siguientes criterios al determinar la expedición de un auto de certiorari o de una orden de mostrar causa:

  1. Si el remedio y la disposición de la decisión recurrida, a diferencia de sus fundamentos, son contrarios a derecho.

  2. Si la situación de hechos planteada es la más indicada para el análisis del problema.

  3. Si ha mediado prejuicio, parcialidad o error craso y manifiesto en la apreciación de la prueba por el Tribunal de Primera Instancia.

  4. Si el asunto planteado exige consideración más detenida a la luz de los autos originales, los cuales deberán ser elevados, o de alegatos más elaborados.

  5. Si la etapa del...

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