Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Enero de 2015, número de resolución KLCE201401594

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201401594
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Enero de 2015

LEXTA20150128-015 Thomas v. Criminal Task Force International

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL IX

VANCE THOMAS Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, en representación y para beneficio de: NAYDA A. BETANCOURT COLÓN Recurridos V. CRIMINAL TASK FORCE INTERNATIONAL INC. Y/O MAPFRE PRAICO INSURANCE CO. Peticionarios KLCE201401594 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Sobre: Reclamación de Salarios Ley Núm. 180 del 27 de julio de 1998, Ley Núm. 379 de 15 de mayo de 1948, Decreto Mandatorio Núm. 74 y 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendados Caso Número: EPE2013-0141

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y la Juez Lebrón Nieves

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de enero de 2015.

La parte peticionaria, Criminal Task Force International, Inc., comparece ante nos y solicita que revisemos la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, el 9 de octubre de 2014, notificada a las partes el 27 de octubre de 2014. Mediante el referido pronunciamiento, el foro a quo dejó sin efecto la sentencia emitida el 9 de enero de 2014, mantuvo la anotación de rebeldía previamente dictaminada en contra de la parte peticionaria y ordenó la celebración de una vista evidenciaria.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari.

I

El 23 de julio de 2013 el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos, en representación de Nayda A. Betancourt, presentó una querella en contra de, entre otras, la parte peticionaria, reclamando salarios devengados y no pagados, al amparo del procedimiento sumario dispuesto en la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, 32 L.P.R.A. sec. 3118 et seq.

Luego de varios trámites procesales, el 1 de noviembre de 2013 la parte querellante recurrida presentó

Moción de Sentencia Sumaria. En ella sostuvo que la parte peticionaria no había presentado su contestación a la querella conforme lo establece la Ley Núm. 2, por lo que procedía que se dictara sentencia a su favor. Es menester destacar que todos los pliegos presentados por la parte peticionaria ante el foro de instancia fueron incoados por el Sr. Rodríguez Vázquez en representación de la corporación peticionaria.

Así pues, luego de evaluada la solicitud de la parte recurrida, el...

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