Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Enero de 2015, número de resolución KLCE20150013

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20150013
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Enero de 2015

LEXTA20150128-019 Pueblo de PR v. Toledo Rojas

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGUEZ Y AGUADILLA

PANEL XI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. ULISES TOLEDO ROJAS Peticionario
KLCE20150013
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla Crim. Núm. ALA2014G0055 Y 0056 ASC2014G0106 y 0107 Sobre: Ley de Armas y Sust. Cont.

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Rivera Colón y la Juez Nieves Figueroa.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de enero de 2015.

Comparece ante nosotros, mediante recurso de certiorari, el señor Ulises Toledo Rojas (en adelante “Toledo Rojas” o “peticionario”). Solicita la revocación de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla (en adelante “TPI”), mediante la cual el Tribunal declaró No Ha Lugar una solicitud para suprimir cierta evidencia producto de un registro y allanamiento realizado con Orden judicial.

Estudiado el expediente, así como la transcripción de la evidencia testifical escuchada por el TPI, acordamos denegar la expedición del auto de certiorari.

I.

Surge del expediente ante nuestra consideración que en febrero de 2014 se presentaron denuncias contra el peticionario por infracciones a la Ley de Sustancias Controladas y a la Ley de Armas. Toledo Rojas planteó que la Orden para allanar la casa afectada era ilegal, pues la Declaración Jurada utilizada como base para la misma carecía de detalles. El Ministerio Público se opuso planteando que la expedición de la Orden se presumía correcta, entre otros argumentos.

Hemos examinado la Declaración Jurada que dio lugar a la Orden de Allanamiento cuestionada en este recurso. En apretada síntesis, el agente Edgardo Díaz Soto, adscrito a la División de Drogas, Armas Ilegales y Control del Vicio del Municipio de Aguadilla, declaró que el 25 de enero de 2014 le fue asignada la investigación de una querella especial. Según el agente, a eso de las 11:30 A.M. y utilizando un vehículo confidencial no rotulado, se personó en un lugar desde el cual podía ver la residencia del señor Toledo Rojas. Allí entonces pudo observar al peticionario en los alrededores de la casa. El declarante describió la vestimenta del peticionario, así como su aspecto físico. Además, indicó que en un momento dado el peticionario se dirigió a un zafacón ubicado frente a la residencia y luego de moverlo se agachó. Justo después, el agente indica que observó a Toledo Rojas “con una bolsa plástica transparente conteniendo polvo blanco de aparente cocaína [sic] y lo deposita en el bolsillo izquierdo delantero de su pantalón”, luego de lo cual entró nuevamente a la residencia.

El agente continuó relatando que a eso de la 1:30 P.M.

vio un vehículo gris ocupado por un “individuo de tez trigueña, pelo rapado con chiva aproximadamente de 30 a 35 años, este con su mano derecha le hace entrega del dinero papel moneda a Ulises Toledo Rojas, este lo recibe con su mano derecha del conductor del vehículo color gris, Ulises Toledo Rojas extrae del bolsillo izquierdo delantero de su pantalón una bolsa plástica transparente con cierta presión conteniendo picadura de aparente marihuana depositándola en el interior del vehículo […]”. Según la Declaración Jurada, unos minutos después el peticionario salió de la casa, se sentó en una silla y comenzó a contar el dinero. Acto seguido, otro joven salió de la casa y abordaron un vehículo que correspondía a la descripción del descrito en la querella. Atendida la Declaración Jurada, el TPI tuvo a bien expedir una Orden de Registro y Allanamiento contra la residencia de Toledo Rojas y contra el peticionario mismo.

Trabada la controversia sobre la admisibilidad de la evidencia ocupada durante el registro autorizado, el TPI celebró una vista en la que escuchó el testimonio del agente Edgardo Díaz Soto. En lo pertinente al señalamiento de error que nos ocupa, el agente explicó que el 25 de enero de 2014 recibió instrucciones de investigar una querella a los efectos de que el peticionario y otro individuo se dedicaban a distribuir sustancias controladas en una residencia ubicada en el sector La Curva sito del Municipio de Isabela. También, según la querella, utilizaban para ello un vehículo marca Hyundai, modelo Sonata.1

Recibida la instrucción, el agente indicó que se ubicó en un lugar desde el cual podía ver la residencia mediante una cámara de vídeo propiedad suya, desde lo que estimó como unos 200 pies de distancia.2 Declaró que antes del allanamiento obtuvo fotografías del peticionario y de la residencia. También indicó que corroboró la información que obtuvo mediante entrevistas con confidentes e informantes, aunque no lo incluyó en la Declaración Jurada. Se le dio acceso a la Defensa a la querella especial, la cual no contenía fotos. La Defensa insistió entonces en una línea de interrogatorio dirigido a demostrar que aquello que el agente observó a través del lente de su cámara, no había sido visto “personalmente”:

P Y usted le indica al tribunal que esa grabación se hizo a doscientos pies aproximadamente.

R Aproximadamente, sí.

P Que usted no midió eso ahí.

R No, no lo medí.

P Y que desde ese lugar tenía visibilidad para la casa.

R Mediante cámara de video, correcto.

P Cuando usted dice “mediante cámara de video”, es a través de la cámara que usted está viendo, no es porque usted esté haciendo una vigilancia con sus propios ojos.

R Eso es correcto.3

Más adelante durante el interrogatorio, se repitió la línea de interrogatorio dirigida a demostrar que lo que se ve a través del lente no se ve personalmente:

P Y lo que vio, lo vio… con la cámara, no personalmente.

R No, personalmente, sí. Lógicamente yo estoy mirando…

P Con los ojos, sin usar el artefacto.

R Ah, no. Es correcto.4

Finalmente, en el contrainterrogatorio, se dio el siguiente intercambio entre el agente Díaz Soto y el Fiscal Rubio:

P Okay. Y cuando usted dice que usted va a un lugar y usted hace unas observaciones a través de una cámara de video, ¿por qué razón usted lo hacía a través de la cámara de video? ¿Usted podía estar visible pa’ que lo vieran?

R No.

P No. ¿Y qué era lo que usted hacía para...

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