Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Enero de 2015, número de resolución KLCE201401659

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201401659
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Enero de 2015

LEXTA20150128-020 Cruz Diaz v. Prats Vega

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN-UTUADO

PANEL V

BRANDA CRUZ DÍAZ
Recurrido
v.
MANUEL R. PRATS VEGA
Peticionario
KLCE201401659
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Familia y Menores de Bayamón Civil Núm.: D AL2007-2182 Sobre. Alimentos

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González y las Juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Piñero González, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de enero de 2015.

Comparece el señor Manuel Prats Vega (señor Prats Vega o el peticionario) y solicita la revocación de la orden emitida el 12 de noviembre de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, (TPI), notificada el 14 de noviembre del mismo año. Mediante la referida orden el TPI acogió las recomendaciones de la Examinadora de Pensiones en el Acta sobre la vista celebrada el 31 de octubre de 2014, referente a la forma de conducirse el descubrimiento de prueba en el caso de alimentos entre las partes de epígrafe y concedió a éstas hasta 13 de febrero de 2015 para culminarlo.

Por los fundamentos que pasamos a exponer, denegamos la expedición del auto de Certiorari.

I.

El peticionario y la recurrida tuvieron una relación de convivencia por ocho años y procrearon dos hijos menores que al presente tienen 16 y 11 años de edad. Tras un extenso descubrimiento de prueba que culminó en una estipulación entre las partes en cuanto a la pensión alimentaria, el 29 de noviembre de 2010 el TPI emitió Sentencia aprobando la misma. Mediante dicha sentencia por estipulación quedó fijada una pensión alimentaria para los menores de $16,000.00 mensuales, $3,000.00 para vivienda y hasta $10,000.00 para vacaciones anuales.

El 4 de diciembre de 2013 el peticionario presentó ante el TPI Solicitud de Revisión de Pensión Alimentaria y Fijación de Relaciones Paterno filiales y en el Periodo Navideño. Allí planteó que ya habían transcurrido tres años de haberse establecido la pensión alimentaria; que se disponía a asumir capacidad económica; informó que comenzaría el descubrimiento de prueba sobre gastos de los menores; solicitó referir el asunto a la Examinadora de Pensiones Alimentarias y que se emitiera orden sobre las relaciones paterno filiales según lo solicitó. El 6 de diciembre de 2013 el señor Prats Vega cursó una Producción de Documentos a la recurrida. Mediante Orden de 31 de diciembre de 2013 el TPI declaró con lugar la solicitud de relaciones paternas filiales. El asunto de los alimentos se refirió a otra Sala del TPI.

El 14 de mayo de 2014 el señor Prats Vega presentó ante el TPI Moción Urgente para descubrir cuentas bancarias. Tras varios incidentes procesales finalmente se señaló vista para el 31 de octubre de 2014 ante la Examinadora de Pensiones Alimentarias. En la vista celebrada el 31 de octubre de 2014 el peticionario por conducto de su abogada, la Lcda. Ruth Pizarro, solicitó evidencia de los gastos de los menores de los últimos tres años, a lo que se opuso la recurrida. En esa fecha, la Examinadora de Pensiones Alimentarias emitió Acta en la que recomendó al TPI entre otros asuntos, lo siguiente: se evaluarán los gastos de los dos menores desde el 1 de diciembre de 2013 al 31 de diciembre de 2014; las partes se reunirán el 6 de febrero de 2015, a las 10:00 a.m. en la oficina de la licenciada González para preparar el Informe, según orden de 3 de abril de 2014; la licenciada González depondrá al señor Manuel Prats en diciembre de 2014 y licenciada Pizarro depondrá a la señora Brenda Cruz en diciembre de 2014.

Mediante Orden de 12 de noviembre, notificada el 14 de noviembre de 2014 el TPI determinó que las partes se deben recíprocamente descubrimiento de prueba; acogió las recomendaciones de la Examinadora de Pensiones Alimentarias en todos sus extremos y ordenó a las partes el cumplimiento del contenido del Acta. En la aludida Orden el TPI estableció además, como término para culminar el descubrimiento de prueba el...

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